Mínimo Máximo Ponderado
Entidad federativa

Aguascalientes 7.05 27.86 11.56
Baja California 25.00 80.00 49.30
Baja California Sur 28.00 80.00 57.90
Campeche 1.49 16.40 3.60
Coahuila 7.00 77.10 26.02
Colima 1.50 12.45 3.77
Chiapas 0.80 18.90 1.80
Chihuahua 8.00 60.00 20.07
Ciudad de México 5.05 19.68 11.35
Durango 4.50 41.44 15.70
Guanajuato 6.67 28.14 10.20
Guerrero 1.50 14.50 6.15
Hidalgo 0.80 38.55 6.41
Jalisco 1.92 25.64 8.50
México 5.05 23.42 9.33
Michoacán 1.50 24.46 7.00
Morelos 6.70 19.68 10.85
Nayarit 2.07 26.60 6.35
Nuevo León 4.30 49.20 22.57
Oaxaca 0.80 33.40 4.12
Puebla 0.90 33.40 7.82
Querétaro 3.25 38.72 13.49
Quintana Roo 1.44 16.40 3.72
San Luis Potosí 2.00 61.56 9.80
Sinaloa 1.87 29.10 9.07
Sonora 10.00 58.00 25.45
Tabasco 0.80 16.40 1.94
Tamaulipas 2.13 30.15 11.35
Tlaxcala 4.96 24.43 10.10
Veracruz 0.80 26.34 1.81
Yucatán 1.98 16.40 4.37
Zacatecas 4.92 58.84 14.49
Nacional 4.84 35.22 12.69

NOTAS DE LA VARIABLE

WebFOCUS Report
Coeficiente de Agostadero Es la superficie necesaria para sostener a una Unidad Animal (UA) al año, en forma permanente y sin deteriorar los recursos naturales. Se expresa en hectáreas por Unidad Animal al año (ha/UA al año) se determinaron por sitio de productividad forrajera.
Los coeficientes de agostadero señalados en el cuadro están referidos en la condición "Buena" y fueron determinados con base en vegetación nativa y en años con precipitación normal. Por lo anterior, es importante señalar q ue la aplicación de esos coeficientes de agostadero con fines técnicos y de otra índole es responsabilidad de quien los aplica. Condición "Buena": Es la condición del pastizal sugerida y aplicada por la COTECOCA para determinar el límite de la pequeña propiedad ganadera en México. Los resúmenes de coeficientes de agostadero de cada entidad federativa se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, durante el periodo del 15/11/1978 al 30/09/82 y son válidos para todos los efectos de Ley, Artículo 3° d el Reglamento para la Determinación de los Coeficientes de Agostadero.
El coeficiente de agostadero mínimo corresponde al del sitio de productividad del tipo de vegetación con mayor producción forrajera.
El coeficiente de agostadero máximo corresponde al del sitio de productividad del tipo de vegetación menor producción forrajera.
El coeficiente de agostadero ponderado es el coeficiente representativo para la entidad. Se calcula dividiendo la superficie total de los diferentes sitios de pro ductividad forrajera que en ella existen, entre el total de su capacidad de carga animal referida en Unidades Animal.
Por la naturaleza de la información, esta no se modifica periódicamente. La información fue revisada por la Comisión Técnico Consultiva de Coeficientes de Agostadero (COTECOCA), e indica que no se dispone de información más reciente (Abril, 2020).
Con motivo de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Ofic ial de la Federación, el Distrito Federal cambió su denominación a Ciudad de México. La información correspondiente a dicha entidad se presenta con este nuevo nombre.

FUENTES

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comisión Técnico Consultiva de Coeficientes de Agostadero (COTECOCA), Mayo, 2014

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