Zona Federal Marítimo Terrestre: islas, cayos y arrecifes


En el caso de las islas que integran el territorio nacional, cuando sus costas presenten playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas. (Artículo 119 fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales)

 


La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirá zona federal marítimo terrestre. (Artículo 119 fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales)

 

 

Fuente:

Presidencia de la República, Ley General de Bienes Nacionales, Diario Oficial de la Federación, México, 19-01-2018, consultado en www.dof.gob.mx.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, Abril, 2019.