Zona Federal Marítimo Terrestre: islas, cayos y arrecifes
|
La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirá zona federal marítimo terrestre. (Artículo 119 fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales)
|
Fuente:
Presidencia de la República, Ley General de Bienes Nacionales, Diario Oficial de la Federación, México, 19-01-2018, consultado en www.dof.gob.mx.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, Abril, 2019.