Zona Federal Marítimo Terrestre y Playas Marítimas.

 

 

 

Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba. (Artículo 119 fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales)


Representación esquemática de la zona federal marítimo terrestre en relación con las playas marítimas.


Playas Marítimas

 

Las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales. (Artículo 7 fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales)

 

Fuente:
Presidencia de la República, Ley General de Bienes Nacionales, Diario Oficial de la Federación, México, 19-01-2018, consultado en www.dof.gob.mx.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, Abril, 2019.