Participación Social



Consejos de Cuenca

Para atender los problemas de usos y distribución del agua y los conflictos que surgen entre distintos usuarios, un importante número de naciones reconoce a las cuencas hidrológicas como unidades naturales para medir, administrar, planificar y organizar la gestión eficaz encaminada a un aprovechamiento sustentable. En 1992, México introdujo en su Ley de Aguas Nacionales (LAN) el concepto de cuencas hidrológicas, especificando que esta unidad de territorio conjuntamente con sus acuíferos constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos. La Ley también prevé la creación de Consejos de Cuenca, los cuales son instancias de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre la autoridad (la Comisión Nacional del Agua, CONAGUA), y los diferentes usuarios del agua en el país, en los cuales convergen los tres órdenes de gobierno, los usuarios particulares y las organizaciones de la sociedad de la respectiva cuenca hidrológica (LAN, Art. 3, fracc. XV, XVI; CONAGUA, 2018). Con base en lo anterior, la administración del agua se realiza por medio de Consejos de Cuenca, los cuales canalizan la participación social, y operan desde un enfoque regional, siendo los espacios que facilitan los acuerdos y consensos entre sus habitantes y autoridades, entre las cuales participan los Organismos de Cuenca, instancias gubernamentales de carácter técnico, en la búsqueda de mejores métodos para manejar el recurso (CONAGUA, 2016, 2018).

En 2009 se instaló el último Consejo de Cuenca, y desde entonces todo el territorio del país está cubierto con un total de 26 Consejos. Similarmente, en 2010 se determinó la circunscripcion territorial de los 13 Organismos de Cuenca con los que la CONAGUA desempeña sus funciones, dividiendo el territorio del país en 13 regiones hidrológico administrativas, que son el ámbito territorial de los Organismos de Cuenca y, por coincidir sus límites con la división política municipal, facilitan la integración de información y con ello la planificación y administración del agua (CONAGUA, 2016, 2018).

Entre las actividades que la Ley le establece a los Consejos de Cuenca, se pueden destacar las siguientes (LAN, Art. 13 Bis 3):

    • Contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos en la cuenca o cuencas hidrológicas respectivas, contribuir a reestablecer o mantener el equilibrio entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, considerando los diversos usos y usuarios, y favorecer el desarrollo sustentable en relación con el agua y su gestión.

    • Concertar las prioridades de uso del agua con sus miembros y con el Organismo de Cuenca que corresponda, para proponer a la CONAGUA el orden de prelación de los usos del agua. En todos los casos tendrá prioridad el uso doméstico y el público urbano.

    • Participar en la definición de los objetivos generales y los criterios para la formulación de los programas de gestión del agua de la cuenca en armonía con los criterios generales de la programación hídrica nacional.

    • Promover la participación de las autoridades estatales y municipales y asegurar la instrumentación de los mecanismos de participación de los usuarios de la cuenca y las organizaciones de la sociedad, en la formulación, aprobación, seguimiento, actualización y evaluación de la programación hídrica de la cuenca o cuencas de que se trate en los términos de ley.

    • Promover la coordinación y complementación de las inversiones en materia hídrica que efectúen los gobiernos de los estados, Ciudad de México y municipios en el ámbito territorial de las subcuencas y acuíferos, y apoyar las gestiones necesarias para lograr la concurrencia de los recursos para la ejecución de las acciones previstas en la programación hídrica.

    • Participar en el análisis de los estudios técnicos relativos a la dispon bilidad y usos del agua; el mejoramiento y conservación de su calidad; su conservación y la de los ecosistemas vitales vinculados con ésta; y la adopción de los criterios para seleccionar los proyectos y obras hidráulicas que se lleven a cabo en la cuenca o cuencas hidrológicas.

    • Coadyuvar al desarrollo de la infraestructura hidráulica y los servicios de agua para uso doméstico, público urbano y agrícola, incluyendo el servicio ambiental.

    • Contribuir al saneamiento de las cuencas, subcuencas, microcuencas, acuíferos y cuerpos receptores de aguas residuales para prevenir, detener o corregir su contaminación.

    • Apoyar los programas de usuario del agua - pagador, y de contaminador - pagador; impulsar las acciones derivadas del establecimiento de zonas reglamentadas, de zonas de veda y de zonas de reserva; y fomentar la reparación del daño ambiental en materia de recursos hídricos y de ecosistemas vitales en riesgo.

    • Apoyar el financiamiento de la gestión regional del agua y la preservación de los recursos de la cuenca, incluyendo ecosistemas vitales.

    • Conocer oportuna y fidedignamente la información y documentación referente a la disponibilidad en cantidad y calidad, los usos del agua y los derechos registrados, así como los tópicos y parámetros de mayor relevancia en materia de recursos hídricos y su gestión, con apoyo en el Organismo de Cuenca respectivo y sus sistemas integrados de monitoreo e información; difundir ampliamente entre sus miembros y la sociedad de la cuenca o cuencas que corresponda, la información y documentación referida, enriquecida con las orientaciones y determinaciones a las que arribe dicho Consejo de Cuenca.

    • Impulsar el uso eficiente y sustentable del agua, y en forma específica, impulsar el reúso y la recirculación de las aguas.

    • Participar en el mejoramiento de la cultura del agua como recurso vital y escaso, con valor económico, social y ambiental.

    • Colaborar con la Autoridad en la materia para la prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia de agua y su gestión.

    • Auxiliar a la CONAGUA en la vigilancia de los aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas, mediante la definición de los procedimientos para la intervención de los usuarios y sus organizaciones, en el marco de la presente Ley y sus reglamentos.

    • Conocer los acreditamientos que otorgue la CONAGUA en el ámbito federal a organizaciones de usuarios constituidas para la explotación, uso y aprovechamiento del agua, y reconocer cuando proceda a dichas organizaciones como órganos auxiliares del Consejo de Cuenca.

    • Promover, con el concurso del Organismo de Cuenca competente, el establecimiento de comisiones y comités de cuenca y comités técnicos de aguas del subsuelo; conseguir los consensos y apoyos necesarios para instrumentar las bases de organización y funcionamiento de estas organizaciones y reconocerlas como órganos auxiliares del Consejo de Cuenca cuando sea procedente.

En concordancia con los puntos finales del listado anterior, para el ejercicio de sus funciones, los Consejos de Cuenca se auxilian de las instancias siguientes que sean necesarias (LAN, Art. 13 Bis 1):

Comisiones de Cuenca, cuyo ámbito de acción comúnmente es a nivel de subcuenca o grupo de subcuencas correspondientes a una cuenca hidrológica en particular.

Comités de Cuenca, cuyo ámbito de acción regularmente corresponde a nivel de microcuenca o grupo de microcuencas de una subcuenca específica.

Comités Técnicos de Aguas del Subsuelo o Subterráneas, que desarrollan sus actividades en relación con un acuífero o grupo de acuíferos determinados.

Al igual que los Consejos de Cuenca, las Comisiones de Cuenca, Comités de Cuenca y Comités Técnicos de Aguas del Subsuelo o Subterráneas, son órganos colegiados de integración mixta, y no están subordinados a la CONAGUA o a los Organismos de Cuenca.



Nota. La información continúa vigente (Revisión: Octubre, 2020).

Fuente:

Comisión Nacional del Agua, Atlas Nacional del Agua Edición 2018, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, México, 2018, consultado en http://sina.conagua.gob.mx/sina/index.php?publicaciones=1.

Comisión Nacional del Agua, Los Consejos de Cuenca, CONAGUA, México, 2016, consultado en:
https://www.gob.mx/conagua/documentos/consejos-de-cuenca.

Presidencia de la República, Ley de Aguas Nacionales, Diario Oficial de la Federación, México, 24-03-2016, consultado en:
http://www.dof.gob.mx.