Participación Social



Participación ciudadana

El reconocimiento de los derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el derecho al medio ambiente sano, la responsabilidad por el daño y el deterioro ambiental, así como la participación en el desarrollo nacional, derivó el marco jurídico que actualmente regula la gestión del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La legislación ambiental prevé la participación corresponsable de la sociedad en la política ambiental y de recursos naturales, mediante procesos de consulta y/o la integración de órganos de consulta. Bajo ese fundamento legal, se constituyeron los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, el Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre o los Comités de Ordenamiento Ecológico, por mencionar algunos ejemplos. Algunos de estos órganos consultivos dejaron de operar prácticamente a mediados de la administración anterior.

Actualmente, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, establece como uno de sus principios rectores: Democracia significa el poder del pueblo:Nos dotaremos de una democracia participativa para socializar el poder político e involucrar a la sociedad en las grandes decisiones nacionales...”.

Por su parte, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT) 2020-2024, incorpora conceptos como: emergencia ambiental, territorialización, ciudadanización de la política ambiental, problemas socioambientales y defensores ambientales, entre otros. Asimismo, plantea la urgencia de atender los conflictos socioambientales que se registran en el país y fortalecer la gobernanza ambiental como uno de sus objetivos prioritarios:

    Objetivo prioritario 5. Fortalecer la gobernanza ambiental a través de la participación ciudadana libre, efectiva, significativa y corresponsable en las decisiones de las políticas públicas ambientales, asegurando el acceso a la información y la justicia ambiental con enfoque territorial y de derechos humanos.

Bajo ese antecedente, la nueva visión de la SEMARNAT se centra en la atención de la emergencia ambiental y en la restauración y cuidado de elementos vitales para garantizar los derechos humanos esenciales: derecho al agua, a un medio ambiente sano, a la alimentación, a la salud. La política actual en materia de participación ciudadana, está encaminada a abrir otros espacios participativos en los que se sumen esfuerzos, capacidades, conocimientos (científico y tradicional). Se trata de entablar diálogos entre la ciudadanía, los diversos sectores sociales y las instituciones de los tres órdenes de gobierno, a fin de generar alianzas que atiendan problemas comunes en territorios que comparten ecosistemas y la diversidad biocultural.

El involucramiento de la ciudadanía en la política ambiental tiene que trascender lo consultivo y pasar a acciones concretas, es por ello que algunos de los órganos de consulta instituidos en el sector ambiental que operaron durante más de 15 años, requieren de un proceso de reingeniería, tanto en su conformación como en su funcionamiento, un proceso de renovación profundo que permita reunir actores sociales cuya experiencia, conocimiento y saberes tradicionales, se incorporen a las políticas públicas y apoyen la gestión ambiental. Este proceso de redefinición tomará lo que resta de 2020, en este compás de espera la UCPAST en el ámbito de sus atribuciones, promoverá la reconstrucción de los órganos de consulta pertinentes en los términos establecidos en la legislación ambiental.

Los órganos de consulta que han continuado con sus actividades son los siguientes:

Consejos de Cuenca

Son órganos de coordinación y concertación que impulsa la Comisión Nacional del Agua, con funciones de apoyo, consulta y asesoría, en los que participan dependencias y entidades de los órdenes federal, estatal y municipal, así como representantes de organizaciones ciudadanas, de instituciones académicas, de sectores prioritarios y de usuarios de aguas nacionales de las respectivas cuencas hidrológicas, para formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y los servicios respectivos y la preservación de los recursos de las cuencas (Artículo 13 de la Ley de Aguas Nacionales).

Consejo Nacional Forestal (CONAF)

A cargo de la Comisión Nacional Forestal, el CONAF es un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias que señala la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en las que se le solicite opinión. Funge como órgano de asesoría, supervisión, vigilancia, evaluación y seguimiento en la aplicación de los criterios e instrumentos de política forestal previstos en esta Ley e invariablemente se le solicita su opinión en materia de planeación forestal, reglamentos y normas (Artículo 152 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Es un órgano de consulta que apoya en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de áreas naturales protegidas de carácter federal (Artículo 56 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente).

 

Fuente:

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia, Abril, 2020.