Auditoría ambiental_______________________________________________

La auditoría ambiental es un instrumento de la política ambiental del país (Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, LGEEPA, Art. 38). Examina los procesos de una empresa respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, el cumplimiento de la normatividad aplicable, de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, inclusive de procesos de autorregulación para determinar su desempeño ambiental y, en su caso, las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger al ambiente (Reglamento de la LGEEPA en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, Art. 2).

Las Auditorías Ambientales y la Autorregulación tienen como propósito la observancia de los principios de política ambiental relativos a la responsabilidad de autoridades y particulares en la protección del equilibrio ecológico, en la prevención y reparación de daños al ambiente, así como a incentivar a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales. Por ello, la autoridad promueve la ejecución de estos instrumentos e incentiva mediante un Certificado, a quienes de forma voluntaria y a través de la Auditoría Ambiental asumen y dan cumplimiento a compromisos adicionales a los requerimientos ambientales legales y normativos a los que están obligados (LGEEPA, Art. 15; Reglamento, op. cit., Art. 3).

Programa Nacional de Auditoría Ambiental

El Programa consiste en una serie ordenada de actividades necesarias para fomentar la realización de auditorías ambientales. Está orientado a las empresas en operación, que por su ubicación, dimensiones, características y alcances puedan causar efectos o impactos negativos al ambiente o rebasar los límites establecidos en las disposiciones aplicables en materia de protección, prevención y restauración al ambiente (Reglamento, op. cit., Art. 6).

El Programa se creó en 1992 y se le conoció como Industria Limpia. En su inicio, se enfocó fundamentalmente a la industria de mayor riesgo en el país. Inicialmente se certificó, por un año, a las industrias que llevaron a cabo sus planes de acción, cumpliendo la normatividad mexicana e internacional. Posteriormente, se diversificó para incluir a sectores distintos al industrial (comercio, servicios, instalaciones turísticas, municipios) y a pequeñas y medianas empresas. En la implementación del Programa se conjuntan acciones tanto de la PROFEPA como de gobiernos locales, empresas, asociaciones empresariales, instituciones académicas, auditores ambientales y la Entidad Mexicana de Acreditación. El ingreso al Programa es de carácter voluntario al cual pueden adherirse las organizaciones productivas que así lo deseen con la finalidad no solo de ayudarse a garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación, sino mejorar la eficiencia de sus procesos de producción, su desempeño ambiental y su competitividad (PNAA).

Las materias que se evalúan en las Auditorías respecto de la determinación del desempeño ambiental de las empresas (conforme a parámetros de evaluación establecidos en las Normas Mexicanas NMX-AA-162-SCFI-2012 y NMX-AA-163-SCFI-2012), son:
a. Aire y Ruido; b. Agua; c. Suelo y Subsuelo; d. Residuos; e. Energía; f. Recursos Naturales; g. Vida Silvestre; h. Recursos Forestales; i. Riesgo Ambiental; j. Gestión Ambiental, y k. Emergencias Ambientales (Reglamento, op. cit., Art. 8).

La Norma NMX-AA-162-SCFI-2012, define dos niveles de desempeño ambiental bajo los cuales una instalación puede obtener su Certificado:

Nivel de Desempeño Ambiental 1. Reconoce el esfuerzo de las empresas por cumplir, además de sus obligaciones ambientales, con acciones de autorregulación.

Nivel de Desempeño Ambiental 2. Es el máximo nivel de desempeño ambiental que puede alcanzar una empresa; reconoce de manera adicional al nivel 1 el compromiso de la empresa con la mejora continua para mantener o mejorar su nivel de desempeño ambiental.

En atención a la actividad que desarrollen las empresas, el certificado que expide la autoridad, tendrá las siguientes modalidades:

  • Industria Limpia: para obras y actividades del sector industrial,

  • Calidad Ambiental Turística: para actividades y servicios del sector turístico, y

  • Calidad Ambiental: para aquellas actividades no contempladas en los dos casos anteriores.

Cada una de estas modalidades tendrá diferentes niveles de desempeño ambiental, los certificados tendrán una vigencia de dos años (Reglamento, op. cit., Art. 28).

Con la auditoría ambiental las empresas, no sólo consiguen beneficios ambientales, sino ahorros económicos, los cuales resultan difíciles de obtener con la aplicación coercitiva de la ley, sobre todo cuando se trata de instalaciones industriales de gran tamaño o complejidad. Reportar los beneficios ambientales que año con año informan las empresas mediante el envío de su información, constituye un referente con antecedentes respecto de cuánto y en dónde las empresas están contribuyendo a estimar el impacto ambiental positivo generado por su participación en el PNAA.

Además, su carácter voluntario hace posible el examen exhaustivo de los procesos productivos o de servicios que son difíciles de revisar en las visitas de inspección. La auditoría ambiental permite programar de manera integral los tiempos en los que se aplicarán las medidas preventivas y correctivas, ampliando con ello el compromiso ambiental y la convicción del cuidado del entorno.

Una de las principales cualidades de las auditorías ambientales es que permiten realizar un análisis integral del estado que guarda la instalación auditada, lo que fortalece y complementa las acciones de inspección que realiza la autoridad, en la revisión del cumplimiento de la normatividad ambiental.

 

Fuente:

Presidencia de la República, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación, México, 05-06-2018, consultado en www.dof.gob.mx

Presidencia de la República, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, Diario Oficial de la Federación, México, 31-10-2014, consultado en www.dof.gob.mx

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Programa Nacional de Auditoría Ambiental, consultado en: http://www.gob.mx/profepa/acciones-y-programas/programa-nacional-de-auditoria-ambiental-56432, 11-04-2019.

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Programa Nacional de Auditoría Ambiental, consultado en http://www.gob.mx/profepa/acciones-y-programas/auditoria-ambiental-56904, Abril, 2020.