El proceso de ordenamiento ecológico

El Proceso de ordenamiento ecológico (Proceso) es el conjunto de procedimientos para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de Ordenamiento ecológico.

Existen diversas propuestas técnico metodológicas que permiten definir el uso y manejo del territorio. La metodología que se describe plantea un esquema general de trabajo y tiene como propósito ser una guía conceptual y sistemática para cualquier institución o persona involucrada e interesada en los detalles técnicos y de gestión del Proceso. Los métodos, técnicas y sugerencias se diseñaron con base en la experiencia práctica y documental de la evolución del Ordenamiento ecológico en México y la visión prospectiva de expertos en la materia.

 

Fases del ordenamiento

En la figura siguiente se muestra el esquema general del Proceso, mismo que se explica posteriormente:

 


Fase de Formulación

Durante esta fase se establecen los mecanismos e instrumentos necesarios que darán inicio y seguimiento al Proceso de Ordenamiento Ecológico. Entre ellos destacan: la celebración de un Convenio de Coordinación; la instalación de una instancia responsable de la conducción del Proceso, denominado Comité;  la formulación de bases técnicas (estudio técnico) que sustentarán la propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico, y el diseño y construcción de la Bitácora Ambiental, entendida como la herramienta para el registro del Proceso que inicia en esta fase, y que se ejecuta a lo largo del mismo.

 

Fase de Expedición

Es el procedimiento legal que deberá seguir la autoridad competente para expedir el Programa de Ordenamiento Ecológico (Programa). Tiene tres propósitos: 1) que los sectores que participaron en la formulación validen o manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto de la propuesta final del programa que habrá de decretarse para su posterior ejecución; 2) que la sociedad residente en el área a ordenar conozca y opine sobre la versión final de la propuesta formulada; y 3) cumplir con las disposiciones jurídicas que establezcan las leyes en la materia para que el Programa se decrete y publique en los órganos de difusión oficiales que correspondan: Diario Oficial de la Federación, Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas o Gacetas Municipales. Es a partir de este momento que el Programa empieza a tener vigencia legal.

 

Fase de Ejecución

Una vez que se expide (decreta) el Programa, las autoridades responsables del ordenamiento, apoyadas por el Comité, llevarán a cabo una serie de acciones (técnicas, administrativas y financieras) para su aplicación y seguimiento. Entre ellas se incluye: apoyar y asesorar a la sociedad en general en la toma de decisiones sobre los usos adecuados del suelo y del manejo de los recursos naturales, así como en la localización de las actividades productivas y los asentamientos humanos, es decir, definir los lineamientos y estrategias generales de planeación para que otros instrumentos que inciden en la ocupación y manejo del territorio, definan sus políticas y estrategias específicas a la escala que corresponda (programas de desarrollo urbano, evaluación del impacto y/o riesgo ambiental, los programas de manejo de áreas naturales protegidas, entre otros); así como asesorar y capacitar a cuadros técnicos en los gobiernos locales y difundir el Programa y sus resultados.

 

Fase de Evaluación

La evaluación es una fase crítica del Proceso de Ordenamiento Ecológico, pues como lo establece el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en materia de Ordenamiento ecológico (Art. 13, fracc. II), está orientada a valorar dos cuestiones de gran importancia:

    1) El grado de cumplimiento de los acuerdos asumidos en el Proceso de Ordenamiento Ecológico.

    2) El grado de cumplimiento y efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales.

 

Fase de Modificación 

La autoridad competente o el Comité pueden sugerir la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico dependiendo de los resultados de la evaluación, de acuerdo a las siguientes situaciones:

 

·         Si el Ordenamiento fue elaborado conforme al Reglamento:

Surgimiento de nuevas áreas de atención prioritaria dentro del área del Programa de Ordenamiento Ecológico (por ejemplo, nuevos conflictos ambientales derivados de nuevos proyectos turísticos, urbanos, etcétera);

Los lineamientos y estrategias ecológicas ya no resultan adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos;

Diferencias de compatibilidad entre Programas de Ordenamiento Ecológico vigentes en una misma región;

Los lineamientos y estrategias ecológicas ya no resultan adecuados para lograr las metas establecidas en el Ordenamiento ecológico o cuando existen contingencias ambientales que pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

 

·         Si el Ordenamiento no fue elaborado conforme al Reglamento:

En caso de contar con algún convenio de coordinación suscrito entre el Gobierno Federal y los gobiernos locales, éste deberá renovarse conforme al Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico y establecer el Comité respectivo.

Iniciar el Proceso de Ordenamiento Ecológico conforme a los procedimientos y mecanismos establecidos en el Reglamento y manuales que al efecto se elaboren.

 

Fuente:

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Manual del Proceso de Ordenamiento Ecológico, primera edición, México, 2006.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, Abril, 2020.