Ordenamiento ecológico

 

El Ordenamiento ecológico se define como "El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos" (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Titulo Primero, Art.3 fracción XXIV). Es fundamental para la gestión integral del territorio y sus recursos, siendo además una herramienta estratégica para la convergencia entre Estado y Sociedad para la conservación del patrimonio natural y calidad de vida de los mexicanos.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece que el Ordenamiento ecológico es un instrumento que se deberá incorporar en la planeación nacional del desarrollo (Artículo 17). Señala además, cuáles son los criterios que deben considerarse para la formulación del mismo (Artículo 19), cuáles son sus modalidades (Artículo 19 Bis), y cuáles son los órdenes de gobierno a quienes corresponde la formulación de cada una de estas modalidades, lo mismo que los alcances de dichos programas (Artículos 20 al 20 Bis 7).

En el Reglamento de la LGEEPA, en materia de Ordenamiento ecológico (Reglamento), se establecen las formas de participación de la SEMARNAT y de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la formulación, expedición, ejecución, evaluación, validación y vigilancia de los ordenamientos ecológicos de competencia federal; y la participación en la formulación y, en su caso, aprobación de los programas de Ordenamiento ecológico regional y local, según lo previsto por la LGEEPA. La participación federal se encuadra, además de lo dispuesto en el Reglamento, en las disposiciones que cada Entidad Federativa ha incluido en su legislación en materia de Ordenamiento ecológico, establecidas en concordancia con las atribuciones que la Constitución y la LGEEPA les han conferido.

Modalidades

El ordenamiento ecológico se puede formular según las siguientes modalidades:

Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio.Tiene como objetivo fundamental, vincular las acciones y programas de la Administración Pública Federal cuyas actividades inciden en el patrón de ocupación del territorio; en particular, se puede destacar que con el Programa se busca llevar a cabo la regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, identificando áreas de atención prioritaria. Su formulación deberá atender a lo establecido en los artículos 20 y 20 bis de la LGEEPA y el capítulo tercero de su Reglamento.

Programa de Ordenamiento Ecológico Marino. Tiene por objeto el establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las zonas federales adyacentes. Su formulación, publicación y modificación deberán realizarse conforme a lo establecido en el artículo 20 Bis 6 y Bis 7 de la LGEEPA, y del 51 al 56 de su Reglamento.

Programa de Ordenamiento Ecológico Regional.Tiene por objeto el promover la sustentabilidad de las actividades sectoriales desarrolladas en la totalidad o parte del territorio de una, o más de una, entidad federativa, dirigiéndose a minimizar los conflictos entre los sectores y promover la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios a presentes ambientales presentes en ese territorio. Su formulación, expedición evaluación y modificación, atenderán a lo establecido en los artículos 20 Bis 2 y 20 Bis 3 de la LGEEPA y del 37 al 50 de su Reglamento.

Presenta dos variantes:

  • De dos o más entidades federativas.

  • Cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, el Gobierno Federal, el de los Estados y Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, podrán formular un programa de Ordenamiento ecológico regional. Para tal efecto, la federación celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los gobiernos locales involucrados (LGEEPA, Art 20 bis 2).

  • De la totalidad o parte de una entidad federativa.

  • Los gobiernos de los estados en los términos de las Leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de Ordenamiento Ecológico regional que abarquen la totalidad o una parte de una entidad federativa (LGEEPA, Art. 20 bis 2). En estos casos el gobierno estatal puede invitar a participar al gobierno federal a través de la suscripción de un Convenio de Coordinación.


Programa de Ordenamiento Ecológico Local. Presenta los mismos elementos que un programa de ordenamiento ecológico regional, con la peculiaridad de que este programa tiene un análisis más preciso del territorio, sus recursos e incluye los criterios de regulación ecológica para los centros de población, para que éstos formen parte integral de los programas de desarrollo urbano formulados por las autoridades municipales, de acuerdo con lo que establecen los artículos 20 bis 4 y bis 5 de la LGEEPA y los artículos 57 al 61 de su Reglamento. Los municipios formularán su Programa de Ordenamiento Ecológico con base en las leyes locales en la materia, y podrán invitar al gobierno federal a participar en el proceso de ordenamiento ecológico a través de la suscripción de un convenio de coordinación.

Los programas de ordenamiento ecológico regional o local, en cuyas áreas se incluya un área natural protegida de competencia federal, serán elaborados y aprobados conjuntamente por el gobierno estatal o municipal correspondiente y la SEMARNAT, conforme a lo determinado por los artículos 20 bis 2 y 20 bis 5 de la LGEEPA, respectivamente.

 

 

Fuente:

Presidencia de la República, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación, México, 05-06-2018, consultado en www.dof.gob.mx.

Presidencia de la República, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, Diario Oficial de la Federación, México, 31-10-2014, consultado en www.dof.gob.mx.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, Abril, 2020.