Obras hidráulicas 1. Presas de almacenamiento, derivadoras y de control de avenidas con capacidad mayor de un millón de metros cúbicos, jagüeyes y otras obras para la captación de aguas pluviales, canales y cárcamos de bombeo* 2. Unidades hidroagrícolas o de temporal tecnificado mayores de 100 hectáreas 3. Proyectos de construcción de muelles, canales, escolleras, espigones, bordos, dársenas represas, rompeolas, malecones, diques, varaderos y muros de contención de aguas nacionales* 4. Obras de conducción para el abastecimiento de agua nacional que rebasen los 10 kilómetros de longitud, que tengan un gasto de más de quince litros por segundo y cuyo diámetro de conducción exceda de 15 centímetros 5. Sistemas de abastecimiento múltiple de agua con diámetros de conducción de más de 25 centímetros y una longitud mayor a 100 kilómetros 6. Plantas para el tratamiento de aguas residuales que descarguen líquidos o lodos en cuerpos receptores que constituyan bienes nacionales* 7. Depósito o relleno con materiales para ganar terreno al mar o a otros cuerpos de aguas nacionales 8. Drenaje y desecación de cuerpos de aguas nacionales 9. Modificación o entubamiento de cauces de corrientes permanentes de aguas nacionales 10. Obras de dragado de cuerpos de agua nacionales 11. Plantas potabilizadoras para el abasto de redes de suministro a comunidades, cuando está prevista la realización de actividades altamente riesgosas 12. Plantas desaladoras 13. Apertura de zonas de tiro en cuerpos de aguas nacionales para desechar producto de dragado o cualquier otro material
14.
Apertura de bocas de intercomunicación lagunar marítimas Vías generales de comunicación 1. Construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales vehiculares o ferroviarios;* 2.
Puertos, vías férreas aeropuertos, helipuertos,
aeródromos e infraestructura mayor para telecomunicaciones
que afecten áreas naturales protegidas o con vegetación
forestal, selvas, vegetación de zonas áridas,
ecosistemas costeros o de humedales y cuerpos de agua nacionales* Oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos Construcción
de oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos para la
conducción o distribución de hidrocarburos o
materiales o sustancias consideradas peligrosas (conforme a la
regulación correspondiente) Actividades del sector hidrocarburos 1. Actividades de perforación de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos* 2. Construcción e instalación de plataformas de producción petrolera en zona marina 3. Construcción de refinerías petroleras* 4. Construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos que prevean actividades altamente riesgosas 5. Prospecciones sismológicas marinas distintas a las que utilizan pistones neumáticos 6. Prospecciones sismológicas terrestres* 7. Construcción y operación de instalaciones para el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como de instalaciones para el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural 8. Construcción y operación de instalaciones para transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo 9. Construcción y operación de instalaciones para la producción, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos
10.
Construcción y operación de instalaciones para el
transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre
vinculado a ductos de petroquímicos producto del
procesamiento del gas natural y de la refinación del
petróleo Petroquímicos Construcción
y operación de instalaciones de producción de
petroquímicos, entendiendo por éstos los productos
referidos en la fracción XXIX del artículo 4 de la
Ley de Hidrocarburos Industria química Construcción
de parques o plantas industriales para la fabricación de:
sustancias químicas básicas*; productos químicos
orgánicos*; derivados del petróleo, carbón,
hule y/o plásticos*; colorantes y/o pigmentos sintéticos*;
gases industriales, explosivos y/o fuegos artificiales*; materias
primas para fabricar plaguicidas*; productos químicos
inorgánicos que manejen materiales considerados
peligrosos* Industria siderúrgica Plantas
para la fabricación, fundición, aleación,
laminado y desbaste de hierro y acero* Industria papelera Construcción
de plantas para la fabricación de papel y otros productos
a base de pasta de celulosa primaria o secundaria* Industria azucarera Construcción
de plantas para la producción de azúcares y
productos residuales de la caña* Industria cementera Construcción
de plantas para la fabricación de cemento, así como
la producción de cal y yeso, cuando el proceso de
producción está integrado al de la fabricación
de cemento. Industria eléctrica 1. Construcción de plantas nucleoeléctricas, hidroeléctricas, carboeléctricas, geotermoeléctricas, eoloeléctricas o termoeléctricas, convencionales, de ciclo combinado o de unidad turbogas* 2. Construcción de estaciones o subestaciones eléctricas de potencia o distribución* 3. Obras de transmisión y subtransmisión eléctrica*
4.
Plantas de cogeneración y autoabastecimiento de energía
eléctrica mayores a 3 MW Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación/i> 1. Obras para la explotación de minerales y sustancias reservadas a la federación, así como su infraestructura de apoyo 2. Obras de exploración de minerales y sustancias reservadas a la federación*
3.
Beneficio de minerales y disposición final de sus residuos
en presas de jales. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación 1. Obras para la explotación de minerales y sustancias reservadas a la federación, así como su infraestructura de apoyo 2. Obras de exploración de minerales y sustancias reservadas a la federación*
3.
Beneficio de minerales y disposición final de sus residuos
en presas de jales. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radioactivos 1. Construcción y operación de plantas para el confinamiento y centros de disposición final de residuos peligrosos 2. Construcción y operación de plantas para el tratamiento, reutilización, reciclaje o eliminación de residuos peligrosos*
3.
Construcción y operación de plantas e instalaciones
para el tratamiento o eliminación de residuos biológico
infecciosos* Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración 1. Aprovechamiento de especies sujetas a protección 2. Aprovechamiento de cualquier recurso forestal maderable y no maderable en selvas tropicales* 3. Cualquier aprovechamiento persistente de especies de difícil regeneración
4.
Aprovechamientos forestales en áreas naturales protegidas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 76,
fracción III de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable Plantaciones forestales 1. Plantaciones forestales con fines comerciales en predios cuya superficie sea mayor a 20 hectáreas, las de especies exóticas a un ecosistema determinado y las que tengan como objetivo la producción de celulosa*
2.
Reforestación o instalación de viveros con especies
exóticas, híbridos o variedades transgénicas Parques industriales Construcción
e instalación de Parques Industriales en los que se prevea
la realización de actividades altamente riesgosas Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros Construcción
y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos
habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio
y servicios en general, marinas, muelles, rompeolas, campos de
golf, infraestructura turística o urbana, vía s
generales de comunicación, obras de restitución o
recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que
afecte ecosistemas costeros* Actividades pesqueras que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daño a los ecosistemas 1. Actividades pesqueras de altamar, ribereñas o estuarinas, con fines comerciales e industriales que utilicen artes de pesca fijas o que impliquen la captura, extracción o colecta de especies amenazadas o sujetas a protección especial
2.
Captura, extracción o colecta de especies que hayan sido
declaradas por la SEMARNAT en peligro de extinción o en
veda permanente Actividades acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daño a los ecosistemas 1. Construcción y operación de granjas, estanques o parques de producción acuícola* 2. Producción de postlarvas, semilla o simientes* 3. Siembra de especies exóticas, híbridos y variedades transgénicas en ecosistemas acuáticos, en unidades de producción instaladas en cuerpos de agua, o en infraestructura acuícola situada en tierra
4.
Construcción o instalación de arrecifes
artificiales u otros medios de modificación del hábitat
para la atracción y proliferación de la vida
acuática Actividades agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daño a los ecosistemas Actividades
agropecuarias de cualquier tipo cuando éstas impliquen el
cambio de uso del suelo de áreas forestales* Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales 1. Cualquier tipo de obra civil*
2.
Cualquier actividad que tenga fines u objetivos comerciales* Obras en Áreas Naturales Protegidas Cualquier
tipo de obra o instalación dentro de las áreas
naturales protegidas de competencia de la Federación* Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como selvas y zonas áridas 1. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal*
2.
Cambio de uso del suelo de áreas forestales a cualquier
otro uso* Nota: Con asterisco se señalan las obras que, por sus características, incluyen excepciones las cuales no requieren de autorización de impacto ambiental (Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, Artículo 5). Revisión
de vigencia de la información: Dirección General de
Impacto y Riesgo Ambiental, SEMARNAT.
Fuente:
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