Normatividad en bioseguridad

Como elemento central de la bioseguridad está la adopción de medidas para la protección a la salud y al ambiente, derivadas del manejo y liberación de Organismos Genéticamente Modificados (OGM). Precisamente, la normatividad jurídica se aplica principalmente en los rubros de salud —humana, animal y vegetal— y ambiente.

Las autoridades competentes en materia de bioseguridad son la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Secretaría de Salud (SSA) (Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, LBOGM, Art. 10). Los titulares de dichas Secretarías, junto con los de las Secretarías de Educación Pública (SEP), Economía (SE), Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) integran la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM, 2017).

Para garantizar la bioseguridad de las actividades con OGM, las Secretarías SEMARNAT, SAGARPA, SSA, de manera conjunta o con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal, expedirán normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos conforme a las disposiciones de Ley (LBOGM, Art. 110).

La aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad, así como los actos de inspección y vigilancia corresponderán exclusivamente a las Secretarías competentes en los términos de la Ley en la materia. El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por dichas Secretarías de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LBOGM, Art. 112).

En el caso del envasado, etiquetado e identificación de OGM y de productos que los contengan para consumo humano, ello se regirá por las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, conjuntamente con la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LBOGM, Art. 99, 101).

Las facultades de la SHCP, de acuerdo con la LBOGM, se refieren a la importación de OGM y de productos que los contengan (LBOGM, Art. 10).

Normatividad vigente en materia de bioseguridad (CIBIOGEM, 2019):

• Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
• Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
• Reglamento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados
• Reglas de Operación de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados
• Reglas de Operación del Fideicomiso “Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología (Fondo CIBIOGEM)
• Acuerdo por el que se determinan Centros de Origen y Centros de Diversidad Genética del Maíz
• Acuerdo por el que se determina la información y documentación que debe presentarse en el caso de realizar actividades de utilización confinada y se da a conocer el formato único de avisos de utilización confinada de organismos genéticamente modificados
• Orden jurídico nacional e internacional en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados

Normas Oficiales Mexicanas en materia de bioseguridad (CIBIOGEM, 2019):

• Norma Oficial Mexicana NOM-164-SEMARNAT/SAGARPA-2013, Que establece las características y contenido del reporte de resultados de la o las liberaciones realizadas de organismos genéticamente modificados, en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica y, adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
• Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/BIO-2014, Especificaciones generales de etiquetado de organismos genéticamente modificados que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola
• Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2013, Buenas prácticas de fabricación de medicamentos.
• Norma Oficial Mexicana NOM-257-SSA1-2014, En materia de medicamentos biotecnológicos

 

Fuente: SEMARNAT, Dirección General de Estadística e Información Ambiental, Enero, 2020, con base en:

Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), Normatividad Vigente en Materia de Bioseguridad, consultado en https://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/index.php/normatividad/normatividad-vigente-en-materia-de-bioseguridad, 17-01-2020.

Presidencia de la República, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Diario Oficial de la Federación, México, 18-03-2005, consultado en www.dof.gob.mx.