Sitios contaminados_________________

El desarrollo del proceso de industrialización sin la existencia de un marco normativo específico que regulara el manejo y derrame de materiales así como de residuos peligrosos generó una gran cantidad de suelo contaminado por tales sustancias, pues su disposición indiscriminada era una práctica común, principalmente porque la única consideración que se tenía era realizarla al menor costo posible.

De acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR, Art. 5, fracc. XL), un sitio contaminado es un lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas.

La regulación con el propósito de atender la problemática ambiental de suelos contaminados ha ido evolucionando desde sus inicios a finales de la década de 1980. En la actualidad, la Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales (LGPGIR, Art. 6).

En la gestión que atiende la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) respecto del tema, los sitios contaminados se clasifican en emergencias ambientales y pasivos ambientales, en función de las causas y tipo de la contaminación.

Emergencias ambientales

Existe una emergencia ambiental cuando la contaminación del sitio derive de una circunstancia o evento, indeseado o inesperado, que ocurra repentinamente y que traiga como resultado la liberación no controlada, incendio o explosión de uno o varios materiales o residuos peligrosos que afecten la salud humana o el medio ambiente, de manera inmediata.

Durante derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales peligrosos o residuos peligrosos que no excedan de un metro cúbico, los generadores o responsables de la etapa de manejo respectiva, deberán aplicar de manera inmediata acciones para minimizar o limitar su dispersión o recogerlos, realizar su manejo adecuado y anotarlo en sus bitácoras, acciones que deberán estar contempladas en sus respectivos programas de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales. Lo anteriormente previsto no aplica en el caso de emergencias durante el transporte de materiales o residuos peligrosos.

Cuando la cantidad de materiales peligrosos o residuos peligrosos es mayor a la señalada previamente, es decir, mayor a un metro cúbico, el responsable del material peligroso o el generador del residuo peligroso y, en su caso, la empresa que preste el servicio deberá:

  • ejecutar medidas inmediatas para contener los materiales o residuos liberados, minimizar o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio;
  • avisar de inmediato a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a las autoridades competentes, que ocurrió el derrame, infiltración, descarga o vertido de materiales peligrosos o residuos peligrosos;
  • ejecutar las medidas que les hubieren impuesto las autoridades competentes, e
  • iniciar los trabajos de caracterización del sitio contaminado y en caso de que los resultados indiquen que existe contaminación, elaborar el programa de remediación correspondiente y ejecutar la remediación del sitio.

Es importante resaltar, como se indicó previamente, que si derivado de la caracterización del sitio resulta que no está contaminado, no será necesario elaborar el programa de remediación. Por lo tanto, la SEMARNAT únicamente tendrá identificadas aquellas emergencias ambientales de los cuales se elaboró un programa de remediación y el mismo fue ingresado a ésta para su evaluación.

De tal forma que la cantidad de eventos por emergencias ambientales asociadas con el manejo de materiales y residuos peligrosos y que son reportadas a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/162/1/mx/sistema_de_emergencias_ambientales.html), difieren de la suma de sucesos identificados por la SEMARNAT como emergencias ambientales.

Pasivos ambientales

Se considera pasivo ambiental a aquellos sitios contaminados por la liberación de materiales o residuos peligrosos, que no fueron remediados oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes, pero que implican una obligación de remediación. En esta definición se incluye la contaminación generada por una emergencia que tenga efectos a largo plazo sobre el medio ambiente.

La remediación de suelos contaminados, así como su gestión, involucra distintas actividades de acuerdo con el grado de dificultad de cada caso.

En el caso de pasivos ambientales la situación en algunos casos puede ser más compleja y en algunas ocasiones las técnicas y procesos de remediación adecuados no son fáciles ni de determinar, ni se encuentran en el mercado nacional. Los costos en estos casos son muy elevados por lo que una remediación enfocada a cumplir las concentraciones o niveles de referencia de las Normas Oficiales Mexicanas es difícil desde el punto de vista económico y técnico. La determinación de acciones de remediación para estos casos complejos se puede basar en la evaluación de riesgos al medio ambiente y a la salud para determinar los niveles de remediación, lo cual permite aplicar los recursos de manera eficiente y al mismo tiempo garantizar niveles de remediación seguros para el medio ambiente y la salud.

Remediación de suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos.

La remediación de suelos contaminados involucra distintas actividades de acuerdo con el grado de dificultad de cada caso.

Cada suelo contaminado a remediar representa un caso particular debido a las condiciones del suelo, las condiciones climáticas, el tipo de contaminante y las causas que originaron la contaminación. No obstante, estos sitios pueden evaluarse y puede determinarse la solución más efectiva para su remediación.

En la elección de los procesos de tratamiento para la remediación de suelos se toman en consideración los siguientes criterios:

  • El tipo de contaminante: Las características físicas y químicas del contaminante determinan la manera en que debe tratarse. Además, dichas propiedades determinan en parte la movilidad del contaminante y si éste es o no persistente en el ambiente
  • Tipo de suelo: Las características naturales del suelo a menudo determinan las particularidades de los procesos de tratamiento a aplicar y determinan también si un contaminante podrá dispersarse en el medio ambiente. Por ello, los componentes del suelo (arcillas, limos, arenas, gravas y rocas, entre otros), son un criterio en la selección del tipo de proceso a utilizar.
  • Localización y uso de suelo: Estos factores fundamentalmente inciden en los niveles de remediación y los métodos que pueden emplearse para alcanzarlos. Es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos; ubicación geográfica y uso de suelo, origen de la contaminación, magnitud y distribución del o los contaminantes, acceso al sitio, ubicación de asentamientos humanos, cuerpos de agua, características topográficas, hidrológicas, hidrogeológicas, geológicas, edafológicas y clima.
  • Aplicabilidad de la tecnología: Los procesos de tratamiento pueden actuar disminuyendo la concentración del contaminante al transformarlo en compuestos no dañinos para el medio ambiente, separando el contaminante del suelo, asegurando que el contaminante no sea móvil o que la población no esté expuesta a él. La selección y el uso de un proceso de tratamiento en particular dependen, además de los criterios mencionados, de su disponibilidad, confiabilidad, estado de desarrollo de la técnica y de su costo.

Los procesos de tratamiento para la remediación de un suelo contaminado pueden clasificarse de maneras distintas:

Por la estrategia de remediación:

• Destrucción o alteración de la estructura química de los contaminantes.
• Extracción o separación de los contaminantes aprovechando sus propiedades físicas o químicas.
• Aislamiento o inmovilización de contaminantes.

Por el lugar en donde se va aplicar el proceso:

• Tratamiento en el sitio: Cuando se realiza en el sitio donde se encuentran los suelos contaminados, sin que sean removidos o excavados del suelo y transferidos a un sitio diferente al original.
• Tratamiento a un lado del sitio: Cuando se realiza en un área adyacente al sitio contaminado o sobre un área dentro del sitio contaminado, previa remoción o excavación de los suelos contaminados, los cuales deberán colocarse sobre una celda de tratamiento construida para tal fin.
• Tratamiento fuera del sitio: Cuando se remueven o excavan los suelos contaminados y se transfieren o transportan a un lugar fuera de aquel donde se ubica, para someterlos a tratamiento en instalaciones fijas autorizadas y distantes

Por el tipo de tratamiento:

• Tratamientos biológicos
• Tratamientos físicos
• Tratamientos químicos
• Tratamientos térmicos

En México opera una gran diversidad de prestadores de servicio que ofrecen diferentes procesos de tratamiento para remediar suelos contaminados. Las empresas autorizadas para el tratamiento de suelo contaminado pueden consultarse en el Rubro 15 de la siguiente liga del portal de SEMARNAT: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/empresas-autorizadas-para-el-manejo-de-residuos-peligrosos?idiom=es

Responsables de la remediación de un sitio contaminado con materiales o residuos peligrosos

Los responsables de la remediación de un sitio contaminado con materiales o residuos peligrosos son (LGPGIR, Art. 68, 69, 70):

    a) Las personas físicas o morales que, directa o indirectamente, contaminen un sitio u ocasionen un daño o afectación al ambiente.

    b) Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos.

    c) Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados.

La SEMARNAT puede participar en la remediación de un sitio contaminado con materiales o residuos peligrosos que represente un riesgo al ambiente y a la salud cuando (LGPGIR, Art. 3, 73; Reglamento Interior de la SEMARNAT, Art. 29, fracc. I y XVI):

    a) En el caso de declaratoria de un sitio contaminado como abandonado.
    b) Haya sido expropiado por causa de utilidad pública,
    c) Se haya expedido una declaratoria de remediación por el Ejecutivo Federal,
    d) El sitio sea propiedad de alguna entidad federativa o municipio, o
    e) Haya sido ordenada la remediación por mandato federal o a través de un laudo arbitral internacional.

Esta participación de la SEMARNAT no implica la sustitución de responsabilidades de la remediación del sitio.

En lo relacionado con la remediación de las aguas nacionales, en la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y su Reglamento se establece que los asignatarios tendrán la obligación de asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas de aguas residuales, así como asumir las responsabilidades por el daño ambiental causado (LAN, Artículos 85, 96 BIS y 96 BIS 1). Lo mismo, las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar el daño ambiental causado.

La intervención de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en la remediación de las aguas subterráneas consiste en la formulación de opiniones técnicas a solicitud de dependencias federales (SEMARNAT, PROFEPA y ASEA), estatales y municipales, así como de los propios responsables de la contaminación, sobre proyectos de remediación de pasivos ambientales; mediante las cuales se autoriza la terminación de la caracterización del sitio; los límites de remediación y las acciones correctivas de remediación derivadas de la evaluación del riesgo a la salud de la población y medio ambiente; la implementación del programa de remediación; y la terminación de la operación de los sistemas de remediación adoptados y la conclusión de la remediación. También, consiste en la formulación de opiniones técnicas y/o desarrolla acciones de evaluación de contaminación de las aguas subterráneas por derrames sobre río de hidrocarburos y metales, a fin de ordenar la implementación de acciones de remediación.

Las unidades de la SEMARNAT que, de acuerdo a sus facultades en materia de remediación de sitios contaminados con materiales o residuos peligrosos, están involucradas en la gestión son (en paréntesis se anota la referencia en la que se detallan sus atribuciones en esta materia):

Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (Reglamento Interior de la SEMARNAT, Art. 29)
Dirección General de Energía y Actividades Extractivas (Reglamento Interior de la SEMARNAT, Art. 27)
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Reglamento Interior de la ASEA, Artículos 12, 25, 26, 27, 29, y 37)
Comisión Nacional del Agua (Ley de Aguas Nacionales, Artículos 85, 96 BIS y 96 BIS 1)
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Reglamento Interior de la SEMARNAT, Art. 45)

 

Fuente:

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, Abril, 2020.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, México, 2018, consultado en https://www.gob.mx/semarnat/documentos/programa-nacional-de-remediacion-de-sitios-contaminados, 15-04-2020.