Criterios empleados en México para clasificar un residuo como peligroso
                                                                                                                                                                 

De acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), los residuos peligrosos son residuos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio. La Ley precisa que la clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo (Art. 5, fracción XXXII, Art. 16, LGPGIR).

En junio de 2006 se expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, “Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos”, lo que permite al generador de los residuos identificar si sus desechos son peligrosos a partir de los criterios que se resumen a continuación.

Inicialmente se verifica si el residuo está incluido en alguno de los cinco listados siguientes, incluidos en la Norma:

Listado 1. Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica (actividades que generan residuos peligrosos y que están definidas por giro o proceso industrial).

Listado 2. Clasificación de residuos peligrosos por fuente no específica (actividades que generan residuos peligrosos y que por llevarse a cabo en diferentes giros o procesos se clasifican de manera general).

Listado 3. Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificación o caducos (Tóxicos Agudos. Grado en el cual una sustancia o mezcla de sustancias puede provocar, en un corto periodo de tiempo o en una sola exposición, daños o la muerte de un organismo).

Listado 4. Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificación o caducos (Tóxicos Crónicos. Propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de causar efectos dañinos a largo plazo en los organismos, generalmente a partir de exposiciones continuas o repetidas y que son capaces de producir efectos cancerígenos, teratogénicos o mutagénicos).

Listado 5. Clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de Manejo.

Si el residuo no está incluido en los listados anteriores, puede estar regulado por normas específicas. Las siguientes sirven de apoyo para dicha clasificación (SEMARNAT, 2020):

NOM-004-SEMARNAT-2002. Lodos y biosólidos. -especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.

NOM-098-SEMARNAT-2002. Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.

NOM-138-SEMARNAT/SS-2003. Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación.

NOM-141-SEMARNAT-2003. Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales.

NOM-155-SEMARNAT-2007. Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.

NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros, da la metodología para determinar la peligrosidad de los jales mineros.

NOM-159-SEMARNAT-2011. Que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviación de cobre.

NOM-133-SEMARNAT-2015. Protección ambiental - Bifenilos Policlorados (BPCs). Especificaciones de manejo.

Adicionalmente, solamente si los residuos que se generan no se encuentran contemplados por los criterios anteriores, se procede a aplicar los siguientes criterios de clasificación (NOM-052-SEMARNAT-2005):

  • Caracterización o Análisis CRETIB

  • El residuo es peligroso si presenta al menos una de las siguientes características:

    Corrosividad; Reactividad; Explosividad; Toxicidad Ambiental; Inflamabilidad; Biológico-Infecciosa

  • Manifestación del generador basada en conocimiento científico o evidencia empírica, sobre los materiales y procesos empleados en la generación del residuo

  • Si el generador sabe que su residuo tiene alguna de las características de peligrosidad establecidas en la Norma (características CRETIB).

    Si el generador conoce que el residuo contiene un constituyente tóxico que lo hace peligroso.

    Si el generador declara bajo protesta de decir verdad que su residuo no es peligroso.

En el caso de las características CRETIB, se puede señalar que entre las características que determinan si un residuo es Corrosivo se encuentra el tener un grado de acidez o de alcalinidad extremos en medio acuoso (pH menor o igual a 2, o bien, mayor o igual a 12.5, respectivamente); si es Reactivo, el reaccionar espontáneamente y liberar gases inflamables al entrar en contacto con el agua; es Explosivo si es capaz de generar una reacción detonante por sí mismo o en presencia de una fuente de energía; entre las que determinan su Toxicidad están el contener cualquiera de los constituyentes tóxicos listados en la tabla 2 de la Norma en una concentración mayor a los límites señalados; puede ser Inflamable si, no siendo líquido, es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de humedad o por cambios químicos espontáneos a 25°C; y puede ser Biológico - infeccioso de conformidad con lo que establece la NOM-087-SEMARNAT-SSA1/2002.

Adicionalmente, se identifican también como residuos peligrosos los derivados de la mezcla de residuos peligrosos con otros residuos; los provenientes del tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos y aquellos equipos y construcciones que hubiesen estado en contacto con residuos peligrosos y sean desechados (Art. 35, Reglamento de la LGPGIR).

Finalmente, en caso de que el generador determine que alguno de sus residuos no es peligroso, ello no lo exime del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables (Reglamento de la LGPGIR, Art. 37).

 

Fuentes:

Presidencia de la República, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Diario Oficial de la Federación, México, 19-01-2018, consultado en www.dof.gob.mx.

Presidencia de la República, Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Diario Oficial de la Federación México, 31-10-2014, consultado en www.dof.gob.mx.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, Abril, 2020.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Norma Oficial Mexicana, NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, Diario Oficial de la Federación, México, 23-06-2006, consultado en www.dof.gob.mx.