Áreas Naturales Protegidas

Actualmente la instancia encargada de la administración de las ANP es la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), la cual inicia actividades el 5 de junio de 2000, como órgano desconcentrado de la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En este sentido, esta dependencia continuó con la regularización de algunas ANP, de tal forma que su superficie, zonificación y estatus correspondieran a las necesidades actuales de conservación, protección y manejo, a través de:

  • Modificaciones: Mediante Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la modificación de un Decreto de ANP será en el caso de que hayan variado las condiciones que originaron su establecimiento, por el desplazamiento de las poblaciones de vida silvestre que se encuentren bajo un régimen de protección, por contingencias ambientales (incendios, huracanes, terremotos, entre otros) que haga imposible el cumplimiento de los objetivos de su establecimiento.
    Dichas modificaciones pueden ser por cambio de categoría, extensión, delimitación, usos o actividades permitidas y su zonificación.

  • Acuerdos secretariales: Mediante un Acuerdo secretarial publicado en el DOF, se determinará la categoría de ANP, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) para las zonas que se hayan establecido con anterioridad al Decreto de 1996 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la citada Ley.
    Dichos acuerdos tienen la finalidad de cumplir con los objetivos actuales del establecimiento de un ANP, dotando a las zonas arriba citadas con una categoría análoga o similar a la legislación vigente, otorgándoles una mayor certeza y seguridad sobre la política de protección, preservación y aprovechamiento sustentable de sus ecosistemas, siempre que estas conserven su vocación natural y cumplan con las características que les dieron origen.

Las modificaciones de Decretos se realizan conforme a los Artículos 62 de la LGEEPA y 62 a 65 del Reglamento de la LGEEPA, en materia de Áreas Naturales Protegidas, así como los Artículos Séptimo y Octavo Transitorios de la misma Ley para el caso de los Acuerdos Secretariales.

De tal manera que a la fecha se han modificado entre otras ANP: Mariposa Monarca, Nevado de Toluca, Sistema Arrecifal Veracruzano, Pico de Tancítaro, Barranca de Cupatitzio y El Veladero, y se han dotado con una categoría acorde con la legislación actual, entre otras ANP: Arrecife Alacranes, Cabo Pulmo, Bahía de Loreto, Islas del Golfo de California, Complejo Lagunar Ojo de Liebre, La Michilía, Valle de los Cirios, Montes Azules y Bavispe.

Por otro lado, de acuerdo al Artículo 46 de la LGEEPA se consideran tipos de ANP competencia de la Federación, las siguientes:

Reservas de la Biosfera (RB): Áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

Parques Nacionales (PN): Representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general.

Monumentos Naturales (MN): Áreas que contienen uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo.

Áreas de Protección de los Recursos Naturales (APRN): Áreas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal, siempre que dichas áreas no queden comprendidas en otra de las categorías previstas en el artículo 46 de la LGEEPA.

Áreas de Protección de Flora y Fauna (APFF): Áreas que, de conformidad con las disposiciones de la LGEEPA, de la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, contienen los hábitats de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

Santuarios (S): Áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Dichas áreas abarcan cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas.

Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación (ADVC): Áreas naturales protegidas competencia de la Federación dedicadas a una función de interés público, y establecidas mediante Certificado emitido por la SEMARNAT por conducto de la CONANP.

Asimismo, los gobiernos estatales y municipales, podrán establecer las siguientes ANP, siempre y cuando estas zonas no hayan sido declaradas previamente ANP competencia de la federación:

  • Parques y Reservas Estatales (PRE): Así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales.

  • Zonas de conservación ecológica municipales (ZCEM), así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales.


Fuente:

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Dirección de Evaluación y Seguimiento, 2020, con base en:

Presidencia de la República, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación, México, 05-06-2018.

Presidencia de la República, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, Diario Oficial de la Federación, México, 21-05-2014.