Cambios en los tipos de permisos de la actividad cinegética en México

Hasta la temporada de cacería deportiva 1997-1998 se expidieron seis tipos de permisos, los cuales autorizaban la caza de especies silvestres particulares, según se muestra en el cuadro siguiente:

Tipo de permiso

Especies permitidas

Permiso tipo I

Aves acuáticas (patos, cercetas y gansos)

Permiso tipo II

Exclusivamente palomas

Permiso tipo III

Otras aves (chachalacas, codorniz, zanate cola de bote, entre otras)

Permiso tipo IV

Pequeños mamíferos como tlacuache, mapache, tejón, ardillas, conejos, liebres y coyote, entre otros.

Permiso tipo V

Permiso Limitado: perdiz o tinamú real, faisán de collar, guajolote silvestre, pavo ocelado, zorra gris, puma, gato montes, pecarí de labios blancos, venado temazate, venado bura, venado cola blanca, borrego aoudad o berberisco y jabalí europeo

Permiso tipo VI

Permiso Especial: venado bura de Sonora, venado cola blanca texano, borrego cimarrón.

 

A partir de la temporada 1998-1999, la cacería deportiva se podía realizar tanto dentro como fuera de predios registrados como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), con Plan de Manejo aprobado y autorización de aprovechamiento (donde se especifica la tasa de aprovechamiento autorizada).

En esta misma temporada se unificó el calendario cinegético y el de captura, transporte y aprovechamiento de aves canoras y de ornato, en uno solo denominado “Calendario de Aprovechamiento Cinegético y de Aves Canoras y de Ornato”, el cual establecía las especies para cada entidad, la cantidad de ejemplares autorizados (tasa de aprovechamiento), los medios permitidos para su captura, transporte y posesión, y las disposiciones específicas a fin de obtener los permisos necesarios para estas actividades. Además, se determinó una reducción en los tipos de permisos de caza deportiva para dejar únicamente los tres siguientes:

Tipo I Permiso de caza dentro de la UMA extensivas, de acuerdo con lo establecido en su respectivo Plan de Manejo.
Tipo II Permiso de caza para aves
Tipo III Permiso de caza para mamíferos

Los tipos II y III estaban condicionados a las tasas de aprovechamiento cinegético fuera de las UMA establecidas en ese entonces por la Secretaría del Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) y con el consentimiento expreso de los propietarios o poseedor legítimo de los predios, donde se demostrase que dichas tasas eran menores a las de la renovación natural de las poblaciones a aprovechar. En el caso de las aves canoras y de ornato, para mejorar el control sobre su aprovechamiento, se estableció el Registro de Aprovechador de Aves Canoras y de Ornato, proporcionado por la SEMARNAP a los titulares de los permisos, con el fin de identificar mediante el uso de anillos metálicos numerados, a los ejemplares y garantizar la procedencia legal de los mismos.

En la temporada de aprovechamiento cinegético 1999-2000, nuevamente hubo cambios en los permisos de caza deportiva al reducirse a dos tipos: caza de aves y caza de mamíferos. Además, se implementaron los cintillos de cobro para especies de caza mayor (los cuales serían los equivalentes a los permisos cinegéticos V y VI anteriores a 1998). A partir de la temporada 2000-2001, la actividad cinegética es regulada principalmente por la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), apoyando lo establecido en el Manual de Procedimientos para Autorizaciones, Permisos, Registros, Informes y Avisos Relacionados con la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Flora y Fauna Silvestres y otros Recursos Biológicos (D.O.F. 10/08/98) en lo que respecta a los formatos oficiales para tal fin.

A partir de la entrada en vigor de la LGVS (DOF, 3 de julio de 2000), se determina que el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, y en particular la cacería deportiva, se debe realizar bajo criterios de sustentabilidad (LGVS, Art. 82), por lo que cualquier aprovechamiento sólo puede realizarse en predios registrados como UMA (LGVS, Art. 39). No obstante esto, si los predios son propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por la LGVS; asimismo, cuando los predios sean propiedad federal, se podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable. Al otorgar las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad municipal, estatal o federal, se tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas para las comunidades rurales (LGVS, Art. 89).

El aprovechamiento extractivo de especies silvestres, bajo criterios de sustentabilidad, implica que los interesados en obtener la autorización correspondiente deberán demostrar (LGVS, art. 40, 83, 84, 87) que

  • La tasa solicitada es menor a la de renovación natural de las poblaciones sujetas de aprovechamiento, a través de los resultados de estudios o muestreos poblacionales

  • El aprovechamiento no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones silvestres y su hábitat, no modificará el ciclo de vida o eventos biológicos de las poblaciones

  • Existe un plan de manejo aprobado para el predio donde se pretende realizar el aprovechamiento

Autorización de aprovechamiento extractivo (vía cacería deportiva)

La autorización (tasa de aprovechamiento extractivo) es el documento mediante el cual se establece la cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de una UMA o en un Predio de Propiedad Federal durante un período determinado, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo.

En este contexto, para atender las solicitudes de autorización o tasa de aprovechamiento, es necesario contar con el plan de manejo aprobado y los resultados de los estudios o muestreos poblacionales que demuestren que la cantidad de ejemplares sujetos de aprovechamiento no afectará el desarrollo ni la dinámica poblacional de las especies de interés.


La autorización se otorga a los titulares de las UMA que hayan dado cumplimiento con las disposiciones establecidas. Se expide en oficinas centrales de la SEMARNAT (a través de su Dirección General de Vida Silvestre) o en los estados que cuentan con convenio de descentralización en matera de vida silvestre.

Los residentes en el extranjero que pretendan ingresar a México para desarrollar actividades de caza deportiva, deberán realizarlas al amparo del contrato que se firme con un prestador de servicios de aprovechamiento (antes Organizadores Cinegéticos) con licencia y registro vigentes, otorgados por la Dirección General de Vida Silvestre. Para estos efectos, los titulares de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre se considerarán prestadores de servicios registrados.

Las personas que realicen caza deportiva sin contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento. deberán portar una licencia otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes (LGVS, art. 96).

Los cazadores nacionales deberán portar su licencia de caza deportiva y el cintillo de cobro (sistema de marcaje) que obtienen a través de alguna UMA o predio federal que cuente con autorización de aprovechamiento para el ejercicio de sus actividades en el territorio nacional.

Una vez que se ha dado cumplimiento a las disposiciones anteriores, se podrá llevar a cabo el ejercicio de la actividad cinegética a través de las UMA o predios federales incorporados al Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA).

Todos los preceptos mencionados anteriormente, han sido reforzados y fortalecidos con la publicación del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre RLGVS en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006.

 

Fuente:
Presidencia de la República, Ley General de Vida Silvestre, Diario Oficial de la Federación, México, 19-01-2018, consultado en www.dof.gob.mx.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Vida Silvestre, Abril, 2020.