Límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos (NOM-050-SEMARNAT-2018)

 

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno; así como el límite mínimo y máximo de la suma de monóxido y bióxido de carbono y el Factor Lambda para vehículos en circulación que utilizan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

La Norma es de observancia obligatoria para los propietarios o legales poseedores de los vehículos automotores que utilizan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que circulan en el país, exceptuando aquellos que circulan en las entidades federativas de Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala. Asimismo, están obligados a su cumplimiento los responsables de los Centros de Verificación Vehicular o de las Unidades de Verificación.

Se excluyen de la aplicación de la Norma, vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kilogramos, vehículos híbridos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería.

 

Límites   máximos permisibles de emisión de contaminantes según método de prueba

Método de
prueba

Año

Modelo

Hidrocarburos

(HC)

µmol/mol

( ppmh ) a

Monóxido
de Carbono

(CO)

cmol /mol

(%)

Óxidos de
Nitrógeno

(NO X )

µmol/mol

(ppm)

Oxígeno

(O 2 )

cmol/mol

(%)

Dilución

(CO + CO 2 )

cmol /mol

(% vol )

Factor
Lambda

Mín.

Máx.

DINÁMICO

1993 y
anteriores

200

1

1 000

2

7

14.3

1.05

1994 y
posteriores

100

1

1 000

2

7

14.3

1.05

ESTÁTICO

1993 y
anteriores

220

1

No aplica

2 b

7

14.3

1.05 b

1994 y
posteriores

150

1

No aplica

2 b

7

14.3

1.05 b

a   ppmh : partes por millón referido al hexano.

b No aplica para vehículos que operan con mezcla pobre en ralentí, conforme a las especificaciones establecidas por el fabricante.

 

La  vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde al gobierno federal,   a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a los gobiernos estatales en el ámbito de sus   respectivas atribuciones.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ámbito de sus atribuciones, vigilará que   los Centros de Verificación Vehicular o,   en su caso, las Unidades de Verificación, cumplan con lo establecido   en la presente Norma Oficial Mexicana.

 

Fuente

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Norma Oficial Mexicana NOM-050-SEMARNAT-2018, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. Diario Oficial de la Federación, México, 12/10/2018, consultado en www.dof.gob.mx