Transporte


Niveles máximos permisibles de emisiones del escape de motores nuevos que usan diésel como combustible en vehículos nuevos con peso bruto mayor de 3,857 kg (NOM-044-SEMARNAT-2017)

Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de los motores nuevos que usan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como para los vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.

Los motores nuevos a diésel que realicen una prueba de motor deberán cumplir con lo señalado en la tabla 1 o la tabla 2 siguientes:

Tabla 1. Límites máximos permisibles de emisiones certificadas mediante los métodos de prueba establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América

(g/bhp-hr)(1)

 Estándar   Método de prueba     CO        NOx       HCNM     HCNM + NOx      Part    
1A(2) CT y CSE 15.5 No aplica No aplica 2.4(3) 0.10
1AA (4) CT y CSE 15.5 1.2 0.14 No aplica 0.01
1B(5) CT y CSE 15.5 0.20 0.14 No aplica 0.01

Abreviaturas:
CO: Monóxido de Carbono
NOx: Óxidos de Nitrógeno
HCNM: Hidrocarburos no metano
Part: Partículas
CT: Ciclo Transitorio
CSE: Ciclo Suplementario Estable

Notas:

(1) g/bhp-hr = gramos por caballo de fuerza al freno por hora.

(2) Estándar 1A. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir de la entrada en vigor de esta norma y hasta el 30 de junio de 2019.

(3) El estándar 1A admite un máximo de 2.5 g/bhp-hr para HCNM+NOx, siempre y cuando los HCNM sean menores o iguales a 0.5 g/bhp-hr.

(4) Estándar 1AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

(5) Estándar 1B. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019. Este estándar requiere el uso de diésel automotriz con un contenido máximo de azufre de 15 mg/kg, el cual estará disponible en el país, conforme a lo establecido en la nota 3 de la Tabla 7 de la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016. Especificaciones de la calidad de los petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de agosto de 2016.

 

Tabla 2. Límites máximos permisibles de emisiones certificadas mediante los métodos de prueba establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa

 Estándar   Método de prueba   CO   g/kWh(1)  NOx g/kWh(1)    HC   g/kWh(1)  HCNM g/kWh(1)    Part g/kWh(1)   Núm Part Núm/kWh (2)    NH3 ppm (3)  
2A(4) CEEC 1.5 3.5 0.46 No aplica 0.02 No aplica No aplica
CET 4.0 3.5 No aplica 0.55 0.03 No aplica No aplica
2AA(5) CEEC 1.5 2.0 0.46 No aplica 0.02 No aplica No aplica
CET 4.0 2.0 No aplica 0.55 0.03 No aplica No aplica
2B(5) CEEMAP 1.5 0.4 0.13 No aplica 0.01 8.0 x 1011 10
CEEMAP 4.0 0.46 0.16 No aplica 0.01 6.0 x 1011 10

Abreviaturas:
CO: Monóxido de Carbono
NOx: Óxidos de Nitrógeno
HC: Hidrocarburos
HCNM: Hidrocarburos no metano
Part: Partículas
NH3: Amoniaco
CEEC: Ciclo Europeo de Estado Continuo
CET: Ciclo Europeo de Transición
CEEMAP: Ciclo Estado Estable Mundial Armonizado de Prueba

Notas:

(1) g/kWh = gramos por kilowatt hora.

(2) Núm/kWh = número de partículas por kilowatt hora.

(3) ppm = partes por millón.

(4) Estándar 2A. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir de la entrada en vigor de esta norma y hasta el 30 de junio de 2019.

(5) Estándar 2AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

(6) Estándar 2B. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019. Este estándar requiere el uso de diésel automotriz con un contenido máximo de azufre de 15 mg/kg, el cual estará disponible en el país, conforme a lo establecido en la nota 3 de la Tabla 7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016. Especificaciones de la calidad de los petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de agosto de 2016.

 

Los vehículos nuevos equipados con motor nuevo a diésel tendrán una alternativa al cumplimiento de los estándares A, AA y B contemplados en las Tablas 1 y 2 anteriores. En este caso, se podrá realizar una prueba de dinamómetro de chasis y cumplir con los estándares A y B de la Tabla 3, así como con los estándares A, AA y B de la Tabla 4 de esta norma oficial mexicana, que se presentan a continuación.

Tabla 3. Límites máximos permisibles de emisiones provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg y hasta 6,350 kg que integren motor a diésel

(g/km)(1)

Estándar Peso bruto vehicular (kg) Método de prueba NOx HCNM Part
3A(2) 3,857 a 4,539 FTP 75 0.311 0.121 0.037
4,540 a 6,350 FTP 75 0.435 0.143 0.037
3B(3) 3,857 a 4,539 FTP 75 0.124 0.121 0.012
4,540 a 6,350 FTP 75 0.249 0.143 0.012

Abreviaturas:
NOx: Óxidos de Nitrógeno
HCNM: Hidrocarburos no metano
Part: Partículas
FTP 75: Ciclo en Ciudad FTP. Ciclo de prueba consistente en tres fases, en donde se simula en un dinamómetro de chasis la operación del vehículo bajo condiciones de manejo urbano. Las fases son la de arranque en frío, la transitoria y la última de arranque en caliente.

Notas:

(1) g/km = gramos por kilómetro.

(2) Estándar 3A. Límites máximos permisibles para vehículos producidos a partir de la entrada en vigor de la presente norma oficial mexicana y hasta el 30 de junio de 2019, obtenidos con el método de prueba FTP 75, establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.

(3) Estándar 3B. Límites máximos permisibles para vehículos producidos a partir del 1 de enero de 2019, obtenidos con el método de prueba FTP 75, establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América. Este estándar requiere el uso de diésel automotriz con un contenido máximo de azufre de 15 mg/kg, el cual estará disponible en el país, conforme a lo establecido en la nota 3 de la Tabla7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016. Especificaciones de la calidad de los petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29de agosto de 2016.

 

Tabla 4. Límites máximos permisibles de emisiones provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg y masa de referencia menor o igual a 2,840 kg que integren motor nuevo a diésel

 Estándar   Método de prueba   CO   (g/km) (1)  NOx   (g/km) (1) HC+NOx (g/km)(1)  Part  (g/km) (1) Núm Part Núm/km (2)
4A(3) NCEP 0.74 0.39 0.46 0.06 No aplica
4AA(4) NCEP 0.74 0.28 0.35 0.005 No aplica
4B(5) NCEP 0.74 0.125 0.215 0.005 6.0 x 1011

Abreviaturas:
CO: Monóxido de Carbono
NOx: Óxidos de Nitrógeno
HC: Hidrocarburos
Part: Partículas
NCEP: Nuevo Ciclo Europeo de Prueba

Notas:

(1) g/km = gramos por kilómetro.

(2) Núm/km = número de partículas por kilómetro.

(3) Estándar 4A. Límites máximos permisibles para vehículos automotores nuevos producidos a partir de la entrada en vigor de la presente norma oficial mexicana y hasta el 30 de junio de 2019.

(4) Estándar 4AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

(5) Estándar 4B. Límites máximos permisibles para vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019. Este estándar requiere el uso de diésel automotriz con un contenido máximo de azufre de 15 mg/kg, el cual estará disponible en el país, conforme a lo establecido en la nota 3 de la Tabla 7de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016. Especificaciones de la calidad de los petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de agosto de 2016.

 

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

El incumplimiento de esta norma se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus funciones.

 

Fuente:

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores, Diario Oficial de la Federación, 19-02-2018, México, consultado en www.dof.gob.mx.

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Diario Oficial de la Federación, 11-11-2020, México, consultado en www.dof.gob.mx.