Licencia Ambiental Única (LAU) ________________

La Licencia Ambiental Única (LAU) es una autorización emitida por la SEMARNAT para la operación y funcionamiento de las Fuentes Fijas (establecimientos industriales) de Jurisdicción Federal en materia de Atmósfera; se debe tramitar cuando una empresa nueva tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera y que se encuentre incluida dentro de los sectores industriales siguientes: químico, petróleo y petroquímica, pinturas y tintas, automotriz, celulosa y papel, metalúrgico, vidrio, generación de energía eléctrica, asbesto, cementero y calero, y tratamiento de residuos peligrosos, establecidos en el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal, y además su actividad se encuentre incluida en el listado de subsectores específicos del artículo 17 Bis del Reglamento de la misma Ley en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

Las fuentes fijas federales ubicadas fuera de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) gestionan la obtención de la Licencia en la Delegación Federal de la SEMARNAT correspondiente a la entidad federativa donde se ubican, mientras que las que se ubiquen en la ZMVM deberán hacer sus gestiones en las oficinas centrales de la SEMARNAT. Las fuentes fijas que pertenecen al sector Tratamiento de Residuos Peligrosos que se encuentren fuera de la ZMVM también realizarán sus trámites en dichas oficinas centrales, manteniendo las competencias y atribuciones conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la SEMARNAT.

Cuando las fuentes fijas de jurisdicción federal realicen actividades del sector hidrocarburos son reguladas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) conforme a las disposiciones aplicables.

Las características que tiene la Licencia incluyen que se emite por única vez y en forma definitiva conforme a la actividad productiva principal y la localización de la fuente fija. Es única por fuente fija; establece la regulación de emisiones a la atmósfera, e incorpora las autorizaciones previas obtenidas en otras materias ambientales federales (impacto ambiental, estudio de riesgo y programa de prevención de accidentes, permisos para el manejo de residuos peligrosos y permiso de descargas de aguas residuales). Su seguimiento anual se hace mediante la Cédula de Operación Anual (COA) y la verificación del cumplimiento la realiza la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), como órgano administrativo desconcentrado de la SEMARNAT, con autonomía técnica y operativa.

Además, la Licencia tiene que renovarse por cambio de giro industrial o de localización y debe actualizarse por aumento de la producción, cambios de proceso, ampliación de instalaciones, manifestación de nuevos residuos peligrosos o cambio de razón social.

Por lo anterior, la LAU es obligatoria para los establecimientos antes citados cuando están por instalarse o por iniciar operaciones; también para aquellas que obligatoriamente deben regularizarse por estar operando sin Licencia de Funcionamiento, este último documento se expedía anteriormente y fue sustituido de manera gradual por la LAU a partir de 1997. La LAU también puede solicitarse de manera voluntaria bajo el esquema de Relicenciamiento, cuando el establecimiento ya cuente con Licencia de Funcionamiento.

 

Fuente:

Presidencia de la República, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación, México, última actualización 05-06-2018, consultado en http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/ref/lgeepa.htm

Presidencia de la República, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, Diario Oficial de la Federación, México, última actualización 31-10-2014, consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ regla.htm

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Diario Oficial de la Federación, México, 26-11-2012, consultado en http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n25.pdf

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, Abril, 2020.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Licencia Ambiental Única [Trámite], consultado en https://www.gob.mx/tramites/ficha/licencia-ambiental-unica/SEMARNAT261

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Licencia de Funcionamiento por parte de la SEMARNAT [Trámite], consultado en https://www.gob.mx/tramites/ficha/licencia-de-funcionamiento-por-parte-de-la-semarnat/SEMARNAT272