Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes


El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), es un instrumento de política ambiental que difunde anualmente la información sobre la liberación de Sustancias RETC al aire, suelo y cuerpos de agua nacionales (emisión) o sobre su traslado para reúso, reciclado, coprocesamiento, tratamiento o disposición final, ya sea en residuos peligrosos o en descargas de agua al alcantarillado (transferencia), generadas por los establecimientos sujetos a reporte al RETC (SEMARNAT, 2019).

La Norma Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013 establece la lista de las sustancias sujetas a reporte al RETC (Sustancias RETC), seleccionadas por su capacidad de ocasionar daño al medio ambiente y a la salud con base a sus características de toxicidad, persistencia, bioacumulación, riesgo de ocasionar cáncer y producir mutaciones. Esta Norma considera 200 sustancias con dos tipos de umbrales de reporte: Manufactura, procesos y otros usos (MPU), y Emisión o transferencia (E/T), de acuerdo con su potencial de causar daño al medio ambiente y a la salud.

A través del RETC se informa a las comunidades qué Sustancia RETC y en qué cantidad es emitida al aire, al agua o al suelo o transferida en los residuos peligrosos o en las descargas de agua al alcantarillado, por las actividades económicas sujetas a reporte.

El objetivo del RETC es inducir la reducción de emisiones y transferencias de Sustancias RETC, a través de publicar en la página web de SEMARNAT la información sobre las emisiones y transferencias generadas por establecimiento, con el fin de (SEMARNAT, 2019):

• Estimular a la industria a mejorar su actuación en materia de medio ambiente, a innovar sus procesos industriales y actuar de forma responsable para reducir la liberación de contaminantes.
• Sensibilizar a la opinión pública con respecto al desempeño ambiental de las actividades económicas.
• Proporcionar información tanto a la sociedad, organizaciones no gubernamentales, instituciones dedicadas a la investigación y organismos internacionales, para el desarrollo de estudios orientados a preservar y proteger el medio ambiente, como a los gobiernos Federal, Estatal y Municipal para establecer políticas ambientales orientadas a la reducción de la contaminación generada por las actividades productivas del país.

Con la publicación de la modificación al artículo 109 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001, el RETC se convierte en un instrumento obligatorio en México. Con ello, los responsables de las fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar información a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, para que integren el RETC de su competencia.

A través del Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC, publicado en junio de 2004, y modificado en octubre del 2014, se establecen las condiciones de la administración y operación del Registro, tales como los sujetos obligados, el periodo de reporte, los medios de presentación de la información, la inspección y vigilancia, las reglas para la divulgación de la información ambiental de carácter público, entre otros (Reglamento, Capítulo II, Art. 4 a 32).

Los sujetos a reporte al RETC de competencia federal son (Reglamento, Art. 9):

1. Los establecimientos industriales considerados como Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal en el artículo 111 Bis de la LGEEPA: las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.
2. Los generadores de residuos peligrosos en términos de las disposiciones aplicables (establecimientos que generen 10 toneladas o más al año de residuos peligrosos (SEMARNAT, 2019)).
3. Los establecimientos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales.

Los sujetos obligados al RETC reportan anualmente las emisiones y transferencias de Sustancias RETC generadas por sus actividades productivas a través de la Cédula de Operación Anual (COA). Con la información recopilada en la COA se integra el RETC.

El RETC se consulta en la página: http://sinat.semarnat.gob.mx/retc/index.php, donde se puede analizar la información por estado, municipio, sector y sustancia. Además, es posible descargar el RETC de cada año en Excel para realizar consultas personalizadas.

 

Fuente:

Presidencia de la Republica, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación, México, 05-06-2018, consultado en www.dof.gob.mx.

Presidencia de la Republica, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, Diario Oficial de la Federación, México, 31-10-2014, consultado en www.dof.gob.mx.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Norma Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013, Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes. Diario Oficial de la Federación, México, 24-01-2014, consultado en www.dof.gob.mx.