Introducción


De acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), los Residuos de Manejo Especial son residuos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos (LGPGIR, Art. 5, fracc. XXX). La Ley clasifica en esta categoría a materiales diversos como residuos de rocas que se usen para fabricar materiales para la construcción, llantas, residuos de servicios de salud con excepción de los biológico-infecciosos, residuos generados en las actividades del sector primario de la economía y residuos electrónicos, entre otros (LGPGIR, Art. 19).


Se presentan la información disponible sobre las autorizaciones de manejo de este tipo de residuos en el sector Hidrocarburos otorgadas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Art. 7, fracc. V), así como sobre la generación y manejo de residuos electrónicos, cuyos datos resultan de varios estudios realizados por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, los cuales han sido revisados y actualizados (SEMARNAT, 2017).


Es importante señalar que algunos de los residuos electrónicos son considerados peligrosos en el ámbito internacional, en particular por las Convenciones de Basilea y de Estocolmo (SEMARNAT, 2017). La Convención de Basilea (CB) incluye en su lista de desechos metálicos o que contienen metales (Lista A), a los materiales siguientes (PNUMA - CB, 2014):

    • Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos que contengan componentes como acumuladores y otras baterías.

    • Interruptores de mercurio.

    • Vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes como cadmio, mercurio, plomo, bifenilos policlorados, en tal grado que posean alguna de las características de los residuos peligrosos, por ejemplo, para bifenilos policlorados deber ser 50 mg/kg o más.


Como en el caso de los bifenilos policlorados, la CB indica umbrales para que algunos desechos electrónicos sean considerados como peligrosos. Además, aclara que la inclusión de los desechos en la Lista A no evita que se demuestre que alguno de ellos no es peligroso, con base en las características del Anexo III del mismo Convenio (PNUMA - CB, 2014). En cualquier caso, tanto a los Residuos de Manejo Especial como a los Residuos Peligrosos, si se les maneja de forma inadecuada se aumenta el riesgo de consecuencias negativas a la salud y al ambiente.

 

 

 

Fuente

PNUMA - CB, Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, Génova, Italia, 2014, consultado en:
http://www.basel.int/ TheConvention/Overview/TextoftheConvention/tabid/1275/Default.aspx.

Presidencia de la República, Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Diario Oficial de la Federación, México, 11-08-2014, consultado en www.dof.gob.mx.

Presidencia de la República, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Diario Oficial de la Federación, México, 19-01-2018, consultado en www.dof.gob.mx

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Caracterización de la industria formal e informal del reciclaje de residuos electrónicos en México. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Proyecto #92723 “Manejo Ambientalmente Adecuado de Residuos con Contaminantes Orgánicos Persistentes“ (Residuos COP). México, 2017.