Glosario


 

ACTIVIDAD GANADERA. Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otros de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano.

AÑO AGRÍCOLA. Periodo continúo de 12 meses que se ha tomado con fines de programación agrícola e hidrométrica en México, iniciando el 1° de octubre de un año hasta el 30 de septiembre del siguiente año.

CICLO AGRÍCOLA. División del año agrícola en periodos de tiempo, que presentan características climáticas que favorecen el desarrollo de diferentes cultivos. Durante el año agrícola se identifican cuatro ciclos agrícolas: otoño-invierno, primavera-verano, perennes y segundos cultivos.

COEFICIENTE DE AGOSTADERO. Superficie, en hectáreas, requerida para sostener una unidad animal al año en forma económica, sostenida y permanente, sin deteriorar los recursos naturales.

COEFICIENTE DE AGOSTADERO PONDERADO. Número recomendado de hectáreas por unidad animal, calculado con base en la superficie de sitios forrajeros diferentes y sus respectivos coeficientes de agostadero.

COMUNIDAD AGRARIA. Es el grupo de población campesina que con anterioridad a la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, disponga de tierras, bosques o aguas independientemente del tipo de actividad que en ellas se realice, y el municipio o municipios en que se encuentre. Son concedidas en usufructo a los grupos beneficiados por lo que no podrán enajenarse, cederse, transmitirse, arrendarse, hipotecarse o gravarse todo o en parte. La mayoría de las comunidades agrarias pertenecen a grupos indígenas como: coras, huicholes, otomíes, tarahumaras, etcétera.

CULTIVOS CÍCLICOS. También conocidos como anuales o de ciclo corto, que se siembran y cultivan en los dos ciclos del año agrícola. La duración de su período vegetativo es menor a los doce meses y requieren de una nueva siembra para la obtención de cosecha.

CULTIVOS DE OTOÑO- INVIERNO. Se consideran aquellos que se siembren entre el 1° de Octubre de un año y el 31 de enero del siguiente.

CULTIVO DE PRIMAVERA- VERANO. Se consideran aquellos que se siembren entre el 1° de Febrero y el 30 de septiembre.

CULTIVOS PERENNES. También se les denominan cultivos de ciclo largo. Su periodo vegetativo se extiende más allá de los doce meses y por lo regular una vez establecida la plantación, se obtienen varias cosechas, mismas que son continuas o cíclicas, dependiendo del tipo de plantación.

DISTRITO DE RIEGO. Área geográfica donde se proporciona el servicio de riego mediante obras de infraestructura hidroagrícola, tales como vaso de almacenamiento, derivaciones directas, plantas de bombeo, pozos, canales y caminos, entre otros.

DISTRITO DE TEMPORAL TECNIFICADO. Área geográfica en la que con el uso de técnicas específicas se aminoran los daños que causan las lluvias fuertes y prolongadas. La tecnificación consiste principalmente en la construcción de drenes que desalojan los excesos de agua. A estas áreas se les denomina también Distritos de Drenaje.

EFICIENCIA DE CONDUCCIÓN. Es la diferencia entre el volumen bruto y el volumen neto,  es un indicador para medir la eficiencia con la que se utiliza el agua para la producción de alimentos que depende de la eficiencia de conducción de agua hasta las parcelas y su aplicación a las mismas. Este indicador puede variar dependiendo de las condiciones físicas y climatológicas del terreno.

EJIDO. Se considera como tal al grupo de población campesina, que con posterioridad a la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, de hecho, disponga de un conjunto de tierras, bosques o aguas para su usufructo, independientemente de que haya o no resolución presidencial; del tipo de régimen de tenencia de la tierra; del tipo de actividad que en ellas se realice, y del municipio o municipios en que se encuentren.

EJIDO CON SUPERFICIE PARCELADA. Es el ejido o comunidad agraria, donde una parte de su superficie se ha subdividido y repartido entre sus integrantes; la explotación de las parcelas asignadas se hace en forma individual o en grupos mientras el resto de la superficie, puede o no ser aprovechada por todos los integrantes de acuerdo con las normas establecidas por la asamblea general.

FERTILIZANTE. Sustancia que agrega nutrientes vegetales, orgánicos o inorgánicos al suelo, y se mejora así la capacidad de éste para sostener cultivos de plantas alimenticias, árboles y otros tipos de vegetación.

HECTAREAS DE RIEGO. Reporta la superficie física regada multiplicada por el número de riegos que reciba.

LAMINA BRUTA. Es el resultado de dividir el volumen bruto entre la superficie física a la que se le aplica, expresada en altura de agua.

LAMINA NETA. Es el resultado de dividir el volumen neto entre la superficie física a la que se le aplica, expresada en altura de agua.

LÁMINA DE RIEGO. Altura que alcanza el nivel del agua recibida por un terreno, sea por lluvia o por irrigación, bajo el supuesto de que no se infiltra ni escurre el agua fuera del perímetro del terreno. Se determina dividiendo el volumen de agua recibido (m3) entre la superficie del terreno (m2), se expresa por tanto en medidas de longitud (m, cm, etc.)

PLAGUICIDA. Sustancia o mezcla de sustancias que se emplea para evitar, controlar o eliminar plagas. Su influencia en el medio amiente radica en la forma en la que se puede expandir en los diferentes puntos de exposición para el ser humano o biota (fauna y flora de una región). Muchas sustancias resultantes de la descomposición de un plaguicida pueden ser tóxicas dependiendo de su persistencia, es decir, la capacidad de retener sus características físicas, químicas y funcionales en el medio en el cual es transportado o distribuido.

REGIÓN ECOLÓGICO-GANADERA. Región del territorio nacional con condiciones características de clima, suelo, vegetación, y de los sistemas de producción animal que en ella se desarrollan.

REGIÓN GANADERA DEL TRÓPICO HÚMEDO. Región caracterizada por presentar selvas perennifolias, localizadas a menos de 1 000 metros sobre el nivel del mar, y con precipitaciones mayores de 1 300 mm al año. La actividad ganadera en esta región incluye la producción de carne y la de doble propósito (leche y carne). Se práctica en praderas (principalmente de los zacates “estrella africana” y “guinea”) y entre las huertas.

REGIÓN GANADERA DEL TRÓPICO SECO. Región que incluye las selvas caducifolias, mismas que se les encuentra desde el nivel del mar hasta los 2 000 m de altitud, con precipitaciones de 600 a 1 300 mm al año y una época seca de 6 a 7 meses. Se practica principalmente la ganadería bovina productora de becerros para engorda.

REGIÓN GANADERA SEMIÁRIDA. Región con pastizales y matorrales, y con precipitaciones entre los 350 y los 600 mm al año. Se caracteriza por presentar ganadería bovina productora de becerros de exportación con el sistema vaca-becerro, en forma extensiva y semi-extensiva, en los pastizales de “navajita azul” y en las praderas de “buffel”. En esta zona se desarrollan también la ganadería caprina y ovina.

REGIÓN GANADERA TEMPLADA. Comprende las zonas de bosques de las sierras y la zona centro del país. Se dedican principalmente a la producción de leche con ganado bovino especializado, tanto en forma intensiva como semi-intensiva, estabulada o tecnificada. También se desarrolla la ganadería ovina, principalmente para producir carne.

SUPERFICIE DE LABOR. Es la superficie destinada para cultivos independientemente de que se haya realizado o no la siembra o plantación en el año agrícola de referencia, así como las tierras que no fueron sembradas por diferentes motivos, y aquellas otras que tienen pastos naturales, agostadero o están enmontadas y que fueron sembradas al menos una vez en los últimos cinco años.

SUPERFICIE CON BOSQUE. Es la superficie cubierta con vegetación arbórea, generalmente de gran altura, perteneciente a regiones de clima templado o frío y se encuentra constituida, principalmente por coníferas y latifoliadas; las especies más comunes son el pino, encino y oyamel.

SUPERFICIE DE AGOSTADERO O ENMONTADA. Es la superficie con vegetación que crece en forma natural, conformada principalmente por pastos (zacate), arbustos, hierbas o matorrales, que no tienen uso agrícola, pero que pueden ser aprovechadas para la alimentación del ganado o para actividades de recolección.

SUPERFICIE FISICA REGADA.- Se considera la superficie al momento en que reciba el primer riego, esta se reporta por única vez independientemente de que  posteriormente se le apliquen más riegos, su unidad de medida es la hectárea.

SUPERFICIE DE RIEGO. Superficie con derecho a riego.

SUPERFICIE EN UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIAL. Es el conjunto formado por los predios, terrenos o parcelas de ejidos y comunidades agrarias con actividad agrícola, ganadera o forestal. Así como los animales criados por su carne, leche huevo, piel, miel o para trabajo que se manejen en forma colectiva; y los elementos de producción disponibles para estas actividades.

SUPERFICIE EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN EN COLONIA. Son los terrenos de la unidad de producción que están bajo el régimen de propiedad de colonia, el cual corresponde a las tierras concedidas a núcleos de población con base en las Leyes de Colonización de 1926 y que se inscriben en el Registro Agrario Nacional.

SUPERFICIE EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PRIVADA. Son los terrenos de la unidad de producción que están bajo el régimen de propiedad privada, que se caracterizan por la transferencia de derechos sobre la tierra a particulares por medio de un traspaso de dominio, ya sea venta, cesión o herencia; y generalmente están inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

SUPERFICIE EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PÚBLICA. Son los terrenos bosques o aguas que son de dominio de la federación, gobiernos estatales o municipales y que el responsable de la unidad de producción explota, ya sea en concesión o posesión.

TIERRAS DE AGOSTADERO. Son aquellas que por su precipitación pluvial, topografía o calidad, producen en forma natural o cultivada, pastos y forrajes que sirven para alimento del ganado. Son de buena calidad las tierras de agostadero cuya capacidad forrajera es tal que la superficie necesaria para el sostenimiento de una cabeza de ganado mayor no exceda de 10 hectáreas. En los agostaderos de terrenos áridos, en cambio, son necesarias más de 10 hectáreas para el sostenimiento de una cabeza de ganado mayor.

TIERRAS DE HUMEDAD DE PRIMERA. Terrenos que por las condiciones del suelo y meteorológicas de la región, suministran a los cultivos humedad suficiente para su desarrollo, con independencia del riego.

TIERRAS DE RIEGO. Terrenos que, debido a obras artificiales, disponen de agua suficiente para sostener en forma permanente los cultivos propios de cada región, con independencia de la precipitación pluvial.

TIERRAS DE TEMPORAL. Terrenos en los que el agua necesaria para que los cultivos completen su ciclo vegetativo proviene exclusivamente de la precipitación pluvial.

TIERRAS DE USO COMÚN. Según lo establecido en el artículo 73 de Ley Agraria, “las tierras de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido reservadas por la Asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas”.

UNIDAD ANIMAL. Vaca adulta de 400 a 450 kg de peso, en gestación o mantenimiento, que consume aproximadamente el 3% de su peso vivo en materia seca por día.

UNIDAD DE RIEGO. Área geográfica destinada a la agricultura que cuenta con riego. No comprende almacenamientos y se integra por usuarios agrupados en asociaciones civiles.

VALOR BRUTO DE LA PRODUCCIÓN. Es la suma total del valor de los bienes y servicios producidos por una sociedad independientemente que se trate de insumos o de artículos que se destinan al consumo final.

VOLUMEN NETO. Volumen aplicado en la parcela después de considerar las pérdidas de agua que ocurren en la red de conducción y distribución, normalmente se expresa en millares de m3 .

VOLUMEN BRUTO. Volumen extraído de la (s) fuente (s) de abastecimiento que se hace llegar a través de la red de conducción hasta la parcela, normalmente se expresa en millares de m3 .