Proyectos atendidos
Autorizados Negados Total
Tipo de estudio Año Proyectos ingresados
Informe preventivo 2005 13 7 9 16
2006 19 14 5 19
2007 19 10 7 17
2008 47 16 27 43
2009 31 20 14 34
2010 49 28 20 48
2011 49 35 10 45
2012 46 31 20 51
2013 19 15 4 19
2014 36 22 8 30
2015 16 10 7 17
2016 6 4 2 6
2017 9 2 7 9
Manifestación particular 2005 313 227 69 296
2006 337 215 107 322
2007 324 177 109 286
2008 377 263 124 387
2009 453 288 125 413
2010 381 284 122 406
2011 388 305 122 427
2012 402 274 115 389
2013 479 263 190 453
2014 459 328 127 455
2015 416 268 111 379
2016 256 197 118 315
2017 270 161 95 256
Manifestación regional 2005 118 95 29 124
2006 177 82 62 144
2007 130 100 40 140
2008 179 100 62 162
2009 243 177 36 213
2010 256 206 39 245
2011 184 186 61 247
2012 148 100 38 138
2013 290 162 64 226
2014 304 240 70 310
2015 230 178 67 245
2016 247 155 58 213
2017 325 211 99 310
Impacto ambiental y cambio de uso de suelo en materia forestal (Trámite unificado) 2011 3 N.D. N.D. N.D.
2012 2 3 2 5
2013 21 5 4 9
2014 26 16 10 26
2015 20 11 11 22
2016 19 8 10 18
2017 28 9 13 22
Total 2005 444 329 107 436
2006 533 311 174 485
2007 473 287 156 443
2008 603 379 213 592
2009 727 485 175 660
2010 686 518 181 699
2011 624 526 193 719
2012 598 408 175 583
2013 809 445 262 707
2014 825 606 215 821
2015 682 467 196 663
2016 528 364 188 552
2017 632 383 214 597
           

NOTAS DE LA VARIABLE

WebFOCUS Report
Proyectos ingresados bajo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental Los datos se refieren a proyectos presentados a evaluación de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de SEMARNAT respecto de la autorización necesaria en materia de impacto ambiental.
A partir de marzo de 2015 la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), órgano desconcentrado de la SEMARNAT, es responsable de la recepción y registro de los proyectos de Impacto Ambiental del Sector Hidrocarburos. Con este cambio, la información de los giros de Obra o Actividad "Gasero" y "Petrolero", dejan de generarse por parte de DGIRA. Los datos de estos rubros, en 2015, son al mes de febrero.
A partir de mayo del 2000, se transfiere a las Delegaciones Federales de la SEMARNAT la atención de proyectos que antes se evaluaban en oficinas centrales de la Secretaría. Los datos aquí presentados no incluyen los proyectos atendidos en dichas Delegaciones Federales.
A partir de 2011 se reporta también la gestión de los proyectos que, junto con la manifestación de impacto ambiental para las actividades que señala la Ley, solicitan la autorización de cambio de uso de suelo forestal, así como en selvas y zonas áridas (artículo 28, fracc. VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LGEEPA). Lo anterior, con base en el "Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan" (Diario Oficial de la Federación, 22 de diciembre de 2010). El trámite de referencia se denomina "Trámite unificado cambio de uso de suelo forestal, Modalidad B". Es importante aclarar que las autorizaciones no incluyen la fracción V del artículo 28 de la LGEEPA ni el 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que se refieren a las condiciones mediante las cuales se emitirán autorizaciones para aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; a quien corresponde conocer la gestión correspondiente es a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la SEMARNAT.
Con motivo de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el Distrito Federal cambió su denomin ación a Ciudad de México. La información correspondiente a dicha entidad se presenta con este nuevo nombre.
Proyectos atendidos bajo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental Se trata del número de proyectos dictaminados por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de SEMARNAT, respecto de la autorización necesaria en materia de impacto ambiental.
A partir de marzo de 2015 la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), órgano desconcentrado de SEMARNAT, es responsable de la recepción y registro de los proyectos de Impacto Ambiental del Sector Hidrocarburos. Con este cambio, la información de los giros de Obra o Actividad “Gasero” y ”Petrolero”, dejan de generarse por DGIRA. Los datos de estos rubros, en 2015, son al mes de febrero.
A partir de mayo del 2000, se transfiere a las Delegaciones Federales de la SEMARNAT la atención de proyectos que antes se evaluaban en oficinas centrales de la Secretaría. Los datos aquí presentados no incluyen los proyectos atendidos en dichas Delegaciones Federales.
A partir de 2012 se reporta también la gestión de los proyectos que, junto con la manifestación de impacto ambiental para las actividades que señala la Ley, solicitan la autorización de cambio de uso de suelo forestal, así como en selvas y zonas áridas (artículo 28, fracc. VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LGEEPA). En años previos a 2012 se anota N.D. (No Disponible).
La gestión antes mencionada, se realiza con base en el "Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan" (Diario Oficial de la Federación, 22 de diciembre de 2010). El trámite de referencia se denomina "Trámite unificado cambio de uso de suelo forestal, Modalidad B”. Es importante aclarar que las autorizaciones no incluyen la fracción V del artículo 28 de la LGEEPA ni el 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que se refieren a las condiciones mediante las cuales se emitirán autorizaciones para aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; a quien corresponde conocer la gestión correspondiente es a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de SEMARNAT.
Los años en que se atienden más proyectos que los que ingresan, se debe a que se incluye el rezago de años anteriores.
El hecho de que un proyecto sea reportado como negado o rechazado, puede deberse a distintas razones, entre otras las siguientes:
a).- No cumplir con los requisitos establecidos en la LGEEPA.
b).- Deficiencias en la información proporcionada en el estudio y/o mala calidad del mismo.
c).- Por contravenir las disposiciones establecidas en los instrumentos de política ambiental aplicables.
d).- Inicio de obras sin contar con autorización previa.
Con motivo de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el Distrito Federal cambió su denominación a Ciudad de México. La información correspondiente a dicha entidad se presenta con este nuevo nombre.

FUENTES

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, Marzo, 2018.

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