Mascota silvestre: cualquier ejemplar de fauna silvestre que es mantenido bajo cuidado y control de personas como compañía y ornato. Los especímenes registrados de manera voluntaria ante la Dirección General de Vida Silvestre y ante las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los estados (a partir del año 2000), corresponden a ejemplares que cuentan con la documentación que avala la legal procedencia de los mismos (registro de compra-venta), aunque también se incluyen aquell
os extraídos de su medio natural (lo cual no se promueve), siempre y cuando se presente carta de motivos que demuestre antigüedad de cohabitación mayor a cinco años. El comercio legal de mascotas a través de mercados verdes, es un tipo de aprovechamiento sustentable de la vida silvestre que impulsa sustancialmente las actividades de manejo. Con motivo de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el Dis
trito Federal cambió su denominación a Ciudad de México. La información correspondiente a dicha entidad se presenta con este nuevo nombre.
FUENTES
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Vida Silvestre, Abril, 2018.