Empresas registradas en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental |
Son aquellas empresas que realizan la solicitud del Certificado Ambiental, por primera vez. En la presentación de esta información por giro industrial, el rubro "Giros de competencia local" se refiere a actividades que no son giros de Jurisdicción Federal (estos últimos se enlistan en el Artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente). Los giros de competencia local incluyen: rellenos sanitarios, centros de distribución, instalac
iones dedicadas al comercio al menudeo o al por mayor, tiendas de auto servicio, etcétera. Por otra parte, y en relación con los certificados otorgados con base en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental para actividades relacionadas con el sector hidrocarburos (petróleo, gas y petroquímica), la fuente indica que de acuerdo con la Unidad de Gestión Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) y de conformidad con las activ
idades relacionadas en el Artículo 3, Fracción XI, "Sector Hidrocarburos o Sector" de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las gestiones de certificado deberán de ser tramitadas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, dado que en esas instalaciones auditadas no se realizan actividades atribución de la Agencia. Asimismo, la categoría "Otros giros generadores de residuos peligrosos", agrupa actividades contaminante
s de la atmósfera, actividades altamente riesgosas, de impacto ambiental y, principalmente, generadores de residuos peligrosos que se dedican a la concentración de minerales, acabado de metales, metalmecánica, farmacéutica, maquila, productos de plástico, textil, impresión, azúcar, muebles, alimentos, bebidas, servicios de fumigación y talleres de servicio automotriz. La fuente indica que en la generación de esta información utiliza la consulta del Sistema Institucional de Información de la PROFEPA (
SIIP). |
Planes de acción concertados con empresas como parte del Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA) |
Empiezan a concertarse Planes de Acción derivados del Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA) a partir de 1993. En la presentación de esta información por giro industrial, y en relación con los certificados otorgados con base en el PNAA para actividades relacionadas con el sector hidrocarburos (petróleo, gas y petroquímica), la fuente indica que de acuerdo con la Unidad de Gestión Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio A
mbiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) y de conformidad con las actividades relacionadas en el Artículo 3, Fracción XI, "Sector Hidrocarburos o Sector" de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos la gestión de certificados deberá ser tramitada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, dado que en esas instalaciones auditadas no se realizan actividades atribución de la Agencia. Por otra parte, la categoría "Otros giros ge
neradores de residuos peligrosos", agrupa actividades contaminantes de la atmósfera, actividades altamente riesgosas, de impacto ambiental y, principalmente, generadores de residuos peligrosos que se dedican a concentración de minerales, acabado de metales, metalmecánica, farmacéutica, maquila, productos de plástico, textil, impresión, azúcar, muebles, alimentos, bebidas, servicios de fumigación y talleres de servicio automotriz. La fuente indica que en la generación de esta información utiliza la co
nsulta del Sistema Institucional de Información de la PROFEPA (SIIP). |