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Año
Producto pesquero
asegurado (toneladas)
Producto pesquero
decomisado (kilogramos)
1992
246.99
0.00
1993
760.28
0.00
1994
127.76
0.00
1995
689.55
664.00
1996
1,678.39
769.27
1997
1,013.00
205.05
1998
2,037.00
125.63
1999
2,103.00
379.83
2000
4,301.00
252.73
2001
961.00
2,650.00
2002
105.00
92.00
2003
27.99
5,448.00
2004
6.95
1,775.00
2005
43.70
3.00
2006
20.00
0.10
2007
5.90
0.10
2008
21.00
0.00
2009
20.12
7,173.14
2010
8.82
2.97
2011
87.95
21.97
2012
85.93
10.09
2013
28.49
12.79
2014
10.28
37.67
2015
5.56
20.00
2016
17.23
0.00
2017
2.45
0.00
NOTAS DE LA VARIABLE
Producto pesquero asegurado en materia de recursos marinos |
En caso de detectarse, durante la inspección, faltas graves o que pongan en peligro los recursos naturales, se impone alguna o algunas medidas precautorias como es el caso del aseguramiento de vehículos, maquinaria, embarcaciones, equipo, especies marinas o forestal, ejemplares, y productos o subproductos de flora o fauna silvestre. El dictamen de la Resolución Administrativa que se sigue puede considerar sanciones que deriven en el decomiso del bien asegurado. En las enti dades con costa se aseguran principalmente productos pesqueros frescos o secos (de especies como totoaba, pepino de mar, caballito de mar, almeja pismo, caracol rosado). Aunque los aseguramientos y decomisos en la ZMVM no son los únicos que se realizan en estados no costeros, en esa región hay mayor posibilidad de encontrar éste tipo de aseguramientos derivado de las acciones realizadas en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, en donde es común encontrar cargamentos relacionados con bisuterí a derivada de productos marinos (peinetas, collares). La fuente indica que en la generación de esta información utiliza la consulta del Sistema Institucional de Información de la PROFEPA (SIIP) y del Sistema Institucional de Información Estratégica (SIIE). |
Producto pesquero decomisado en la inspección y vigilancia de los recursos marítimos |
Algunos procedimientos no están concluidos, por lo tanto el producto pesquero de estos está legalmente en calidad de asegurado precautoriamente previo a su decomiso o algún otro destino final. La Resolución Administrativa puede dictar como sanción el decomiso del bien asegurado. En las entidades con costa se aseguran principalmente productos pesqueros frescos o secos (de especies como totoaba, pepino de mar, caballito de mar, almeja pismo, caracol rosado). Aunque los asegu ramientos y decomisos en la ZMVM no son los únicos que se realizan en estados no costeros, en esa región hay mayor posibilidad de encontrar éste tipo de aseguramientos derivado de las acciones realizadas en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, en donde es común encontrar cargamentos relacionados con bisutería derivada de productos marinos (peinetas, collares). En el año 2001 se incrementó considerablemente el decomiso debido al abatimiento del rezago en la resolución de procedimi entos administrativos, en preparación para la transferencia de atribuciones en materia de inspección y vigilancia pesquera a la SAGARPA. La fuente indica que en la generación de esta información utiliza la consulta del Sistema Institucional de Información de la PROFEPA (SIIP) y del Sistema Institucional de Información Estratégica (SIIE). |
FUENTES
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Subprocuraduría de Recursos Naturales, Mayo, 2018. |