Anteriormente, los zoológicos se consideraban como UMA Intensiva, pero ahora se establece que son predios o instalaciones que manejen vida silvestre (PIMVS) de forma confinada, fuera de su hábitat natural, que no tienen como objetivo la reintroducción de ejemplares a la vida libre (Ley General de Vida Silvestre, Art. 78 y 78 bis, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, Art. 131, 131 bis). Con motivo de la reforma de la Constitución Política de los Estados U
nidos Mexicanos publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el Distrito Federal cambió su denominación a Ciudad de México. La información correspondiente a dicha entidad se presenta con este nuevo nombre.
FUENTES
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Vida Silvestre, Abril, 2018.