Máximo de las concentraciones de los promedios móviles de 8 h de ozono
Las concentraciones de los promedios móviles de 8 h es una de las dos variables que se deben medir para determinar si se cumple o no la NOM-020-SSA1-2014, DOF 19-08-2014. La otra variable es la concentración del promedio horario de ozono; se deben cumplir los valores límite de ambas variables para considerar que la Norma se cumple. El valor máximo que se reporta debe ser menor al valor límite que establece la Norma, el cual es 0.070 ppm y no debe ser rebasado en un año
calendario; se aplica a partir de 2015. Para determinar que el límite se cumple se toman en cuenta los promedios móviles de 8 h calculados con el criterio de suficiencia de al menos el 75% de las concentraciones horarias (6 concentraciones horarias). La evaluación de la calidad del aire en cada ciudad se determina con base en la concentración más alta por estación de monitoreo, de manera que, si una estación incumple con el límite, se le asigna esa condición a la ciudad, municipio o zona metropolitana
donde se encuentre. D.I. = Datos insuficientes para el cálculo (no se cumplió con el criterio de suficiencia de 75 % de datos validos). F.O. = Fuera de operación. S.I. = No se recibió información del equipo de medición en el INECC. N.I. = Se recibió información del equipo de medición en el INECC, pero ésta no cumplió los requisitos para ser incluida en la evaluación del contaminante. INV = Datos invalidados.
FUENTES
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental, Marzo, 2018.
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Informe Nacional de la Calidad del Aire, Ediciones 2015-2016, México, INECC, consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/236724/Informe_nacional_calidad_del_aire_2015_Final.pdf;
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/294715/INFORME_NACIONAL_DE_CALIDAD_DEL_AIRE_2016.pdf.