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Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental

El Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental se crea el 4 de junio de 2018, como órgano de consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con el objeto de promover la participación de expertos para emitir opiniones en la formulación e implementación de la política ambiental federal, en aquellos temas que no estén asignados a otros cuerpos consultivos o colegiados u organismos de participación social creados o establecidos en las disposiciones jurídicas que aplica el Sector Ambiental.

Este nuevo instrumento es resultado del análisis realizado a la estructura y operación de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, creados en 2011 y a los cuales reemplaza. La Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la SEMARNAT propuso la actualización de dicho mecanismo de participación ciudadana para precisar su alcance, denominación, modelo estructural y operativo con el fin de procurar que la participación de los diferentes grupos sociales promuevan el dialogo entre la Secretaría y la sociedad trascendiendo hacia procesos colaborativos, así como para incorporar las herramientas digitales que faciliten la comunicación entre la dependencia y los miembros de los consejos, así como que fortalezcan la transparencia y rendición de cuentas para lo cual es necesario incorporar nuevos procedimientos, instrumentos y reglas de participación social.

Para cumplir su objetivo, los integrantes del Consejo tanto a nivel nacional como de las representaciones estatales utilizarán la opinión y observación como instrumentos de participación ciudadana. Cada uno de los temas y asuntos de competencia federal incluidos en los programas de trabajo del Consejo serán sometidos a consulta a través de la Sesión nacional y de Sesiones ordinarias a nivel de las representaciones estatales.

Una vez abierta la consulta y previo a la emisión de opiniones y observaciones para cada tema y asunto, se podrán llevar a cabo actividades como mesas de diálogo, foros, conferencias o seminarios en modalidad presencial o por los medios digitales disponibles, con la participación de servidores públicos, así como con especialistas y expertos en las materias respectivas, que contribuyan a una mejor deliberación entre los integrantes del Consejo.

A través de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia, como Secretaría Técnica, y en colaboración con las Delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas, las opiniones y observaciones emitidas se sujetarán a revisión, análisis y respuesta por parte de las Unidades Administrativas competentes. A su vez, el resultado se analizará de forma conjunta con la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental y se integrarán los informes que señalen las respuestas y acciones que implementarán las Unidades Administrativas.

Estructura del Consejo

El Consejo tendrá una estructura compuesta por 32 representaciones estatales. Cada representación estatal se integrará de la manera siguiente:

a) Un representante de la academia;

b) Un representante de comunidades indígenas. La SEMARNAT podrá solicitar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a través de su Consejo Consultivo, la designación de un representante de comunidades indígenas en cada entidad federativa.

c) Un representante de organismos empresariales, y

d) Un representante de las organizaciones de la sociedad civil.

Los integrantes del Consejo serán nombrados por un periodo máximo de tres años.

Fungiendo como Secretaría Técnica del Consejo, existirá una Unidad Responsable que, el Acuerdo de creación del Consejo establece, será la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la Secretaría.

Actividades del Consejo

Las actividades que realizarán los integrantes del Consejo son:

En la representación Nacional

I. Analizar los temas y asuntos incluidos en el programa de trabajo del Consejo, y

II. Emitir las opiniones y observaciones sobre los temas y asuntos del programa de trabajo del Consejo, en los casos en que la Secretaría solicite su intervención.

En las representaciones estatales

I. Designar a un Coordinador de la representación estatal que corresponda, el cual acudirá a la Sesión nacional, y

II. Emitir las opiniones y observaciones por consenso o mayoría simple sobre los temas y asuntos del programa de trabajo específico de la representación estatal, así como en los casos en que la Secretaría, a través de la Delegación correspondiente, solicite su intervención.

Convocatoria de integración y Reglas del Consejo

La convocatoria para la integración del Consejo se publicará dentro de un término máximo de tres meses contados a partir del 5 de junio de 2018, fecha de entrada en vigor de su Acuerdo de creación, con el propósito de que quede debidamente instalado a más tardar en seis meses de la fecha mencionada.

El Consejo expedirá las Reglas de su organización y funcionamiento dentro de un plazo de sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de la sesión de instalación.

 

Fuente

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental, Diario Oficial de la Federación, México, 04/06/2018, consultado en www.dof.gob.mx.