El
proceso de ordenamiento ecológico
El Proceso
de ordenamiento ecológico (Proceso) es el conjunto de
procedimientos para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y
modificación de los programas de Ordenamiento ecológico.
Existen
diversas propuestas técnico metodológicas que permiten definir el uso y
manejo del territorio. La metodología que se describe plantea un esquema
general de trabajo y tiene como propósito ser una guía conceptual y sistemática
para cualquier institución o persona involucrada e interesada en los detalles
técnicos y de gestión del Proceso. Los métodos, técnicas y sugerencias
se diseñaron con base en la experiencia práctica y documental de la evolución
del Ordenamiento ecológico en México y la visión prospectiva de
expertos en la materia.
Fases
del ordenamiento
En
la figura siguiente se muestra el esquema general del Proceso,
Instancias y órdenes de gobierno:
Fase
de Formulación (A)
Durante
esta fase se establecen los mecanismos e instrumentos necesarios que darán
inicio y seguimiento al Proceso de Ordenamiento Ecológico. Entre ellos
destacan: la celebración de un convenio de coordinación (A1); la instalación
de una instancia responsable de la conducción del Proceso, denominado
Comité (A2); la formulación de bases técnicas (estudio técnico) que
sustentarán la propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico (A3), y el
diseño y construcción de la Bitácora Ambiental (BA), entendida como la
herramienta para el registro del Proceso que inicia en esta fase, y
que se ejecuta a lo largo del mismo.
Fase
de Expedición (B)
Es
el procedimiento legal que deberá seguir la autoridad competente para
expedir el Programa de Ordenamiento Ecológico. Tiene dos propósitos: 1) que
los sectores que participaron en la formulación validen o manifiesten lo que
a su derecho convenga, respecto de la propuesta final del programa que habrá
de decretarse para su posterior ejecución y, 2) cumplir con las disposiciones
jurídicas que establezcan las leyes en la materia para que el Programa de Ordenamiento
Ecológico (Programa) se decrete y publique en los órganos de difusión
oficiales que correspondan (Diario Oficial de la Federación, Periódicos
Oficiales de las Entidades Federativas o Gacetas Municipales). Es a partir de
este momento que el Programa de Ordenamiento empieza a tener vigencia legal.
Fase
de Ejecución (C)
Una
vez que se expide (decreta) el Programa, las autoridades responsables del
ordenamiento, apoyadas por el Comité, llevarán a cabo una serie de acciones
(técnicas, administrativas y financieras) para su aplicación y seguimiento.
Entre ellas se incluye: apoyar y asesorar a la sociedad en general en la toma
de decisiones sobre los usos adecuados del suelo y del manejo de los recursos
naturales, así como en la localización de las actividades productivas y los
asentamientos humanos, es decir, definir los lineamientos y estrategias
generales de planeación para que otros instrumentos que inciden en la ocupación y manejo del territorio, definan sus políticas y estrategias específicas a la
escala que corresponda (programas de desarrollo urbano, evaluación del impacto y/o
riesgo ambiental, los programas de manejo de áreas naturales protegidas,
entre otros); así como asesorar y capacitar a cuadros técnicos en los
gobiernos locales y difundir el Programa y sus resultados.
Fase
de Evaluación (D)
La
evaluación es una fase crítica del Proceso de Ordenamiento
Ecológico, pues como lo establece el Reglamento de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en materia de Ordenamiento
ecológico, está orientada a valorar dos cuestiones de gran importancia:
1) El
grado de cumplimiento de los acuerdos asumidos en el Proceso de Ordenamiento
Ecológico.
2) El
grado de cumplimiento y efectividad de los lineamientos y estrategias
ecológicas en la solución de los conflictos ambientales.
Fase
de Modificación (E)
La
autoridad competente o el Comité pueden sugerir la modificación del Programa
de Ordenamiento Ecológico dependiendo de los resultados de la evaluación, de
acuerdo a las siguientes situaciones:
· Si el Ordenamiento fue elaborado conforme al Reglamento:
Surgimiento
de nuevas áreas de atención prioritaria dentro del área del Programa de
Ordenamiento Ecológico (por ejemplo, nuevos conflictos ambientales derivados
de nuevos proyectos turísticos, urbanos, etcétera);
Los
lineamientos y estrategias ecológicas ya no resultan adecuados
para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los
indicadores ambientales respectivos;
Diferencias
de compatibilidad entre Programas de Ordenamiento Ecológico vigentes en una
misma región;
Los
lineamientos y estrategias ecológicas ya no resultan adecuados
para lograr las metas establecidas en el Ordenamiento ecológico o
cuando existen contingencias ambientales que pongan en riesgo el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de
los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y su
biodiversidad.
· Si el Ordenamiento no fue elaborado conforme al Reglamento:
En
caso de contar con algún convenio de coordinación suscrito entre el Gobierno
Federal y Los gobiernos locales, éste deberá renovarse conforme al Reglamento
de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico y establecer el Comité
respectivo.
Iniciar
el Proceso de Ordenamiento Ecológico conforme a los procedimientos y
mecanismos establecidos en el Reglamento y manuales que al efecto se elaboren.
Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Manual del Proceso de Ordenamiento Ecológico, primera edición, México, 2006.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial. México, Marzo 2018.