El proceso de ordenamiento ecológico

 

El Proceso de ordenamiento ecológico (Proceso) es el conjunto de procedimientos para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de Ordenamiento ecológico.

 

Existen diversas propuestas técnico metodológicas que permiten definir el uso y manejo del territorio. La metodología que se describe plantea un esquema general de trabajo y tiene como propósito ser una guía conceptual y sistemática para cualquier institución o persona involucrada e interesada en los detalles técnicos y de gestión del Proceso. Los métodos, técnicas y sugerencias se diseñaron con base en la experiencia práctica y documental de la evolución del Ordenamiento ecológico en México y la visión prospectiva de expertos en la materia.

 

Fases del ordenamiento

 

En la figura siguiente se muestra el esquema general del Proceso, Instancias y órdenes de gobierno:

 

 

 


Fase de Formulación (A)

Durante esta fase se establecen los mecanismos e instrumentos necesarios que darán inicio y seguimiento al Proceso de Ordenamiento Ecológico. Entre ellos destacan: la celebración de un convenio de coordinación (A1); la instalación de una instancia responsable de la conducción del Proceso, denominado Comité (A2);  la formulación de bases técnicas (estudio técnico) que sustentarán la propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico (A3), y el diseño y construcción de la Bitácora Ambiental (BA), entendida como la herramienta para el registro del Proceso que inicia en esta fase, y que se ejecuta a lo largo del mismo.

 

Fase de Expedición (B)

Es el procedimiento legal que deberá seguir la autoridad competente para expedir el Programa de Ordenamiento Ecológico. Tiene dos propósitos: 1) que los sectores que participaron en la formulación validen o manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto de la propuesta final del programa que habrá de decretarse para su posterior ejecución y, 2) cumplir con las disposiciones jurídicas que establezcan las leyes en la materia para que el Programa de Ordenamiento Ecológico (Programa) se decrete y publique en los órganos de difusión oficiales que correspondan (Diario Oficial de la Federación, Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas o Gacetas Municipales). Es a partir de este momento que el Programa de Ordenamiento empieza a tener vigencia legal.

 

Fase de Ejecución (C)

Una vez que se expide (decreta) el Programa, las autoridades responsables del ordenamiento, apoyadas por el Comité, llevarán a cabo una serie de acciones (técnicas, administrativas y financieras) para su aplicación y seguimiento. Entre ellas se incluye: apoyar y asesorar a la sociedad en general en la toma de decisiones sobre los usos adecuados del suelo y del manejo de los recursos naturales, así como en la localización de las actividades productivas y los asentamientos humanos, es decir, definir los lineamientos y estrategias generales de planeación para que otros instrumentos que inciden en la ocupación y manejo del territorio, definan sus políticas y estrategias específicas a la escala que corresponda (programas de desarrollo urbano, evaluación del impacto y/o riesgo ambiental, los programas de manejo de áreas naturales protegidas, entre otros); así como asesorar y capacitar a cuadros técnicos en los gobiernos locales y difundir el Programa y sus resultados.

 

Fase de Evaluación (D)

La evaluación es una fase crítica del Proceso de Ordenamiento Ecológico, pues como lo establece el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en materia de Ordenamiento ecológico, está orientada a valorar dos cuestiones de gran importancia:

1) El grado de cumplimiento de los acuerdos asumidos en el Proceso de Ordenamiento Ecológico.

2) El grado de cumplimiento y efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales.

 

Fase de Modificación  (E)

La autoridad competente o el Comité pueden sugerir la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico dependiendo de los resultados de la evaluación, de acuerdo a las siguientes situaciones:

 

·         Si el Ordenamiento fue elaborado conforme al Reglamento:

Surgimiento de nuevas áreas de atención prioritaria dentro del área del Programa de Ordenamiento Ecológico (por ejemplo, nuevos conflictos ambientales derivados de nuevos proyectos turísticos, urbanos, etcétera);

Los lineamientos y estrategias ecológicas ya no resultan adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos;

Diferencias de compatibilidad entre Programas de Ordenamiento Ecológico vigentes en una misma región;

Los lineamientos y estrategias ecológicas ya no resultan adecuados para lograr las metas establecidas en el Ordenamiento ecológico o cuando existen contingencias ambientales que pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

 

·         Si el Ordenamiento no fue elaborado conforme al Reglamento:

En caso de contar con algún convenio de coordinación suscrito entre el Gobierno Federal y Los gobiernos locales, éste deberá renovarse conforme al Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico y establecer el Comité respectivo.

 

Iniciar el Proceso de Ordenamiento Ecológico conforme a los procedimientos y mecanismos establecidos en el Reglamento y manuales que al efecto se elaboren.

 

Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Manual del Proceso de Ordenamiento Ecológico, primera edición, México, 2006.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial. México, Marzo 2018.