Bioseguridad

Glosario

Ambiente. El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

Autorización. Es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría de Salud, en el ámbito de su competencia conforme a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, autoriza organismos determinados expresamente en este ordenamiento, a efecto de que se pueda realizar su comercialización e importación para su comercialización, así como su utilización con finalidades de salud pública o de biorremediación.

Biorremediación. Proceso en el que se utilizan microorganismos genéticamente modificados para la degradación o desintegración de contaminantes que afecten recursos y/o elementos naturales, a efecto de convertirlos en componentes más sencillos y menos dañinos o no dañinos al ambiente.

Bioseguridad. Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos de inocuidad de dichos organismos que se destinen para uso o consumo humano.

CIBIOGEM. Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados.

Liberación (de OGM). La introducción en el medio ambiente de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente.

Liberación comercial (de OGM). Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, que se realiza con fines comerciales, de producción, de biorremediación, industriales y cualesquiera otros distintos de la liberación experimental y de la liberación en programa piloto, en los términos y condiciones que contenga el permiso respectivo.

Liberación experimental (de OGM). Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, siempre que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, exclusivamente para fines experimentales, en los términos y condiciones que contenga el permiso respectivo.

Liberación en programa piloto (de OGM). Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, con o sin medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, que constituye la etapa previa a la liberación comercial de dicho organismo, dentro de las zonas autorizadas y en los términos y condiciones contenidos en el permiso respectivo.

Organismo genéticamente modificado (OGM). Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en esta Ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma.

Permiso. Es el acto administrativo que le corresponde emitir a la SEMARNAT o a la SAGARPA, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, necesario para la realización de la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial y la importación de OGM para realizar dichas actividades, en los casos y términos establecidos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas que de ella deriven.

Resistencia a enfermedades. Capacidad de un individuo, determinada genéticamente, para impedir la reproducción de un patógeno, lo que le excluye de padecer la enfermedad. Algunas resistencias funcionan por eliminación del patógeno o previniendo su diseminación y otras, permitiendo que el individuo tolere la toxina patógena.

Resistencia a herbicidas. Aptitud de una planta para no ser afectada por la aplicación de un herbicida.

Tolerancia. Resistencia incompleta a un determinado estrés abiótico o biótico. Los genotipos tolerantes son más resistentes al estrés, aunque no lo son totalmente.

Tolerancia a la sal. Capacidad de una planta, en suelo o en cultivo, de soportar una concentración de sal común que es perjudicial o letal para la mayoría de las demás plantas. La mejora y selección de variedades para incrementar la tolerancia y la resistencia son de gran interés. Sinónimo: resistencia salina.

Trámite. Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante la dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo descentralizado.

Zonas autorizadas. Las áreas o regiones geográficas que se determinen caso por caso en la resolución de un permiso, en las cuales se pueden liberar al ambiente organismos genéticamente modificados que se hubieren analizado.

Zonas restringidas. Los centros de origen, los centros de diversidad genética y las áreas naturales protegidas, dentro de los cuales se restrinja la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, en los términos de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

 

 

Fuente:

Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, Glosario, consultado en https://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/index.php/cibiogem/glosario, 24-08-2018.

Presidencia de la República, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Diario Oficial de la Federación, México, 18-03-2005, consultado en http://www.dof.gob.mx/.