Liberaciones comerciales de organismos genéticamente modificados

Consideraciones generales

La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) establece que la liberación de organismos genéticamente modificados (OGM) en el ambiente debe realizarse "paso a paso" conforme a lo cual, todo OGM que esté destinado a ser liberado comercialmente debe ser previamente sometido a pruebas satisfactorias conforme a los estudios de riesgo, la evaluación de riesgos y los reportes de resultados aplicables en la realización de actividades de liberación experimental y de liberación en programa piloto de dichos organismos. Añade que deben ser monitoreados los efectos adversos que la liberación de los OGM pudiera causar a la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los posibles riesgos para la salud humana (Art. 9, fracciones IX y X).

Respecto de los estudios y evaluación de riesgos, los cuales están a cargo de los interesados en las liberaciones, la Ley indica que deben basarse en principios científicos, con enfoque de precaución y tomar en cuenta el asesoramiento de expertos. En este contexto, precisa que la falta de conocimiento o consenso científico no se interpretará necesariamente como indicador de un determinado nivel de riesgo, de ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable (Art. 61, fracciones I y III).

Las liberaciones de OGM que sean competencia de SAGARPA requieren del otorgamiento de permisos, los cuales deberán contar con dictamen favorable de la SEMARNAT. Tanto los permisos otorgados como los negados se pueden revisar a la luz de nueva información disponible que indique que las condiciones y niveles de riesgo no son los previstos originalmente, por lo que el sentido de los dictámenes puede cambiar en cualquier momento (Art. 66-69).

En materia de los OGM que se destinen a uso o consumo humano (incluyendo aquellos que sean para consumo animal y que puedan ser consumidos directamente por el ser humano), o que tengan finalidad de salud pública, o se destinen a biorremediación, compete a la Secretaría de Salud establecer los lineamientos, criterios, características y requisitos de los estudios de los posibles riesgos que los OGM puedan causar a la salud humana, por lo que es la Secretaría de Salud la que recibe y resuelve las solicitudes de autorización correspondientes (Art. 91-98).

La Ley hace mención especial acerca de las especies de las que México sea centro de origen y de diversidad genética así como las áreas geográficas en las que se localicen. Al respecto, establece que ellas serán determinadas conjuntamente mediante acuerdos por la SEMARNAT y la SAGARPA, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcione, entre otros, el INEGI, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) y la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), así como los acuerdos y los tratados internacionales relativos a estas materias. La SEMARNAT y la SAGARPA establecerán en los acuerdos que expidan, las medidas necesarias para la protección de dichas especies y áreas geográficas.

Precisa que los centros de diversidad genética son las regiones que actualmente albergan poblaciones de los parientes silvestres del OGM de que se trate, incluyendo diferentes razas o variedades del mismo, las cuales constituyen una reserva genética del material, y que en los centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales sólo se permitirá la realización de liberaciones de OGM cuando se trate de OGM distintos a las especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana o a la diversidad biológica (Art. 86-88).

Los acuerdos antes referidos, por los que se establecen los centros de origen y de diversidad genética de las especies, deberán contener no sólo el nombre, clasificación taxonómica y distribución de las especies involucradas, sino también las medidas necesarias para la protección de dichas especies (Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Art. 49).

Liberaciones comerciales. Algunas consideraciones a tomar para evaluar los posibles impactos de los OGM

Solo se ha otorgado permisos por SAGARPA a la liberación comercial de OGM pertenecientes a las especies Gossypium hirsutum L. (Algodón) y Glycine max L. (Soya). En el caso de los OGM del algodón se ha introducido resistencia a insectos lepidópteros y/o tolerancia a herbicidas (CIBIOGEM, 2018).

No existe aún un Acuerdo, en los términos de la LBOGM (Art. 86), que establezca los centros de origen y de diversidad genética del algodón, si bien, existen estudios técnicos que sostienen que México es centro de diversidad de esta especie. De acuerdo con estos estudios, basados en mediciones de flujo génico entre poblaciones, si se quiere prevenir que exista flujo génico entre los OGM y las poblaciones silvestres de Gossypium hirsutum, es necesario que su distancia genética sea grande y que, además, existan barreras geográficas entre ellas (Wegier A.L. et al., 2009).

En este contexto, a efecto de evaluar posibles impactos de los OGM en la biodiversidad es útil considerar, entre otros factores, características botánicas y ecológicas de la especie. La planta de algodón es arbustiva y puede llegar a dos metros de alto; sus flores se presentan en inflorescencias con nectarios tanto florales como extraflorales, característica consistente con el hecho de que su polinización es favorecida por insectos (como abejas y abejorros) que visitan las flores en busca del néctar aunque, en ausencia de polinizadores adecuados que realicen la polinización cruzada, puede ocurrir autopolinización. Debe señalarse que el polen sólo puede ser transportado por insectos pues resulta muy pesado para ser transportado por el viento (SIOVM, Ficha Algodón, Consultado 12-11-2012).

Respecto de la liberación de los OGM de las especies Glycine max L. (Soya) y Zea mays L. (Maíz), estas especies tienen diferentes características botánicas y ecológicas que pueden suponer diferentes niveles de riesgo de afectación a la biodiversidad.

La SAGARPA otorgó un permiso en 2012 a la liberación comercial de OGM de soya (en la que se incorporó tolerancia al herbicida glifosato) en regiones de la Península de Yucatán, de la Planicie huasteca (Tamps., S.L.P.) y Yucatán (CIBIOGEM, 2018). Acerca de las características de esta especie que pueden ser relevantes en materia de los posibles impactos de los OGM en la biodiversidad, destacan las siguientes. La soya es una leguminosa anual, herbácea, con flores bisexuales de simetría bilateral con cinco pétalos, dos de ellos parcialmente fusionados (conocidos como “quilla”), los cuales envuelven parcialmente las estructuras sexuales (estambres y pistilo) y, debido a esta estructura, la autopolinización es muy común pero también puede existir polinización cruzada realizada por insectos (principalmente abejas). Debido a esto último es posible la existencia de flujo génico.

En el caso del maíz, no existen permisos de liberación comercial; los permisos otorgados son para liberación experimental y piloto, ninguno después del año 2012 (CIBIOGEM, 2018). Acerca de los posibles impactos de los OGM en la biodiversidad, el maíz tiene importantes diferencias respecto de las especies anteriores. En este sentido, de sus características botánicas y ecológicas destacan las siguientes: La planta del maíz es una planta de tallos erectos de hasta cinco metros de alto; sus estructuras sexuales (estambres y pistilos) se encuentran en flores distintas, formando inflorescencias, dentro de la misma planta. Las inflorescencias femeninas (mazorcas) se encuentran en las axilas de las hojas y la masculina (espiga) en la parte superior del tallo. La polinización es abierta pues los granos de polen son transportados por el viento y, en consecuencia, el flujo génico es importante; ésta es una característica común entre las razas del maíz. A lo anterior, habrá que agregar la importancia cultural del maíz en México una de cuyas manifestaciones es la costumbre de seleccionar e intercambiar semilla entre los agricultores tradicionales del país, lo cual contribuye a la dispersión de las semillas y coadyuva al flujo génico natural (Kato T.A. et al., 2009).

Por otra parte, siendo que México es centro de origen y de diversidad genética del maíz, el 2 de noviembre de 2012 se publicó el “Acuerdo por el que se determinan Centros de Origen y Centros de Diversidad Genética del Maíz”, en concordancia con lo establecido por la LBOGM (Art. 86).

Para identificar las regiones donde el maíz fue domesticado se tomó en consideración la información contenida en el estudio elaborado en el marco del proyecto denominado "Recopilación, generación, actualización y análisis de la información acerca de la diversidad genética de maíces y sus parientes silvestres", financiado conjuntamente por las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Educación Pública; de Salud y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, instituciones que integran la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados y cuya elaboración fue coordinada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias y el Instituto Nacional de Ecología (SEMARNAT/SAGARPA, 2012).

El caso del Maíz: Insumos relevantes de información para el dictamen de las solicitudes de liberación comercial

Desde la publicación de la LBOGM en 2005 la CONABIO ha realizado una importante recopilación y análisis de información actualizada, con sustento científico, tanto con relación a los centros de origen y de diversidad genética del maíz como con relación al uso de OGM de esta especie.

Derivado de ese esfuerzo, la CONABIO ha enviado a las autoridades competentes y puesto a disposición del público, a través de su página web (www.conabio.gob.mx), dos documentos con su valoración al respecto (“Documento base sobre centros de origen y diversidad en el caso de maíz en México, CONABIO, julio de 2006” y “Diversidad de Maíces y sus Parientes Silvestres, Marzo de 2011 Versión 1.1”), así como los resultados del proyecto “Recopilación, generación, actualización y análisis de información acerca de la diversidad genética de maíces y sus parientes silvestres en México” (Proyecto global de Maíces) y una página web de difusión de información respecto a los maíces nativos y sus parientes silvestres en México (http:// www.biodiversidad.gob.mx/usos/maices/maiz.html). Los resultados de este proyecto provienen del esfuerzo de más de 138 investigadores de 55 instituciones académicas y de investigación. Estos esfuerzos documentados tuvieron como propósito proveer de los elementos que la CONABIO identifica como necesarios para una mejor toma de decisión respecto a la definición y protección de los centros de origen y de diversidad genética de los maíces nativos de México, al uso de OGM de maíz en México y a las medidas necesarias para la protección de la diversidad genética presente en el territorio nacional (CONABIO, 2012).

En este contexto, y retomando insumos de información de los arriba referidos, se elaboró y publicó el “Acuerdo por el que se determinan Centros de Origen y Centros de Diversidad Genética del Maíz”, de conformidad con lo establecido por la LBOGM (Art. 86). Conocer tales Centros es una condición que se debe atender al momento de decidir sobre la liberación de OGM, por ello la información del Acuerdo es un insumo de la mayor relevancia para especies originarias de México y de las que se pretende liberar OGM.

En los considerandos del Acuerdo se establece que para identificar tanto las regiones donde el maíz fue domesticado, como aquellas que actualmente albergan poblaciones de sus parientes silvestres, razas o variedades, se tomó en consideración la información contenida en el estudio elaborado en el marco del proyecto "Recopilación, generación, actualización y análisis de la información acerca de la diversidad genética de maíces y sus parientes silvestres" antes mencionado (SEMARNAT/SAGARPA, 2012).

El Acuerdo contiene tres artículos. En el primero de ellos se indica la identidad y clasificación de las especies de maíz, incluyendo a sus parientes silvestres, subespecies y variedades, de los géneros Zea y Tripsacum, que se distribuyen en el territorio nacional y respecto de las cuales México es centro de origen y de diversidad genética (el detalle se presenta en el Anexo I del Acuerdo).

En el artículo segundo se determinan como centros de diversidad genética del maíz, que también constituyen centros de origen de dicha especie, áreas geográficas de Baja California (dos áreas), Baja California Sur (un área), Chihuahua (nueve áreas), Coahuila (siete áreas), Nuevo León (dos áreas), Tamaulipas (un área), Sinaloa (seis áreas) y Sonora (ocho áreas); dichas áreas se presentan en el Anexo II del Acuerdo mediante sus respectivas coordenadas y las imágenes siguientes:

La determinación de estas regiones se hace con carácter de inicial, sin perjuicio de que continúen el análisis y la identificación de las áreas geográficas que deban incorporarse al instrumento jurídico.

Finalmente, en el artículo tercero del Acuerdo se indican medidas para la protección de las especies de los parientes silvestres, las razas y variedades del maíz (detalladas en el Anexo III del Acuerdo). Tales medidas se refieren a los rubros siguientes:

•  Medidas sobre conocimiento, información y monitoreo
• Medidas para la protección y la conservación de la diversidad genética de los maíces nativos y sus parientes silvestres
• Medidas particulares para el caso de las poblaciones de los parientes silvestres del maíz
• Medidas sobre la bioseguridad de maíces nativos y sus parientes silvestres

Del último bloque de medidas debe destacarse lo siguiente: Las personas físicas y morales que se dedican a la producción o distribución de semillas para siembra de maíz en las áreas enunciadas en el Anexo II del Acuerdo, deberán hacerlo con semillas de maíz libres de secuencias genéticamente modificadas. Asimismo, se indica que la SEMARNAT y la SAGARPA elaborarán e instrumentarán un programa anual de monitoreo en aquellas regiones o zonas en donde haya presencia de maíz convencional, de parientes silvestres y de maíz genéticamente modificado, así como de movilización nacional y de tránsito internacional (SEMARNAT/ SAGARPA, 2012).

Fuente: SEMARNAT, Dirección General de Estadística e Información Ambiental, Agosto, 2018, con base en:

CIBIOGEM. Registro Nacional de Organismos Genéticamente Modificados, Inscripción de Solicitudes de Permisos de Liberación al Ambiente de Organismos Genéticamente Modificados, consultado en: http://conacyt.gob.mx/cibiogem/index.php/sistema-nacional-de-informacion/registro-nacional-bioseguridad-ogms, 24-08-2018.

CONABIO, Documento base sobre solicitudes de liberación comercial de maíz genéticamente modificado en México. Octubre de 2012, consultado en: http://www.biodiversidad.gob.mx/genes/pdf/ConsideracionesGrales MaizGMComercial_fin.pdf, 12-11-2012.

Kato, T.A., C. Mapes, L.M. Mera, J.A. Serratos, R.A. Bye. 2009. Origen y diversificación del maíz: una revisión analítica. Universidad Nacional Autónoma de México, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. 116 pp. México, D.F.

Presidencia de la República. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Diario Oficial de la Federación, México, 18-03-2005, consultado en www.dof.gob.mx.

Presidencia de la República. Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Diario Oficial de la Federación, México, 06-03-2009, consultado en www.dof.gob.mx.

SEMARNAT/SAGARPA. Acuerdo por el que se determinan Centros de Origen y Centros de Diversidad Genética del Maíz. Diario Oficial de la Federación, México, 02-11-2012, consultado en www.dof.gob.mx.

SIOVM. Sistema de Información de Organismos Vivos Modificados, SIOVM, Proyecto GEF-CIBIOGEM de Bioseguridad. Ficha Algodón, consultado en: http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/cgi-bin/siovm_pdf.cgi, 11-10-2016.

Wegier A.L., V. Alavez-Gómez, L.O. Jardón-Barbolla, L. Moyers, D. Ortega del Vecchyo y D. Piñero. 2009. Análisis para la determinación de los centros de origen y diversidad de las especies mexicanas del género Gossypium (Informe final). Instituto de Ecología, UNAM. Dentro del Proyecto “Generación y recopilación de información de las especies que México es centro de origen y diversidad genética”, financiado por la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables (DGSPRNR), perteneciente a la SEMARNAT y coordinado por la CONABIO. CONABIO. México D.F.