Normas oficiales mexicanas en materia de Suelos

 

Clave

Objetivo

Fecha de publicación

Campo de aplicación

Vigilancia

Sanciones

NOM-060-SEMARNAT-1994

Establecer las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal.

13/05/1994, D.O.F

La Norma es de observancia obligatoria en aprovechamientos forestales.

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias

El incumplimiento de la Norma será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Forestal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

NOM-062-SEMARNAT-1994

Establecer especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio del suelo de terrenos forestales a agropecuarios.

13/05/1994, D.O.F

La Norma es de observancia obligatoria en el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios.

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias

El incumplimiento de la Norma será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Forestal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

NOM-021-SEMARNAT-2000

Establecer las especificaciones de muestro y análisis de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos, a partir de sus características específicas de constitución, formación y distribución.

31/12/2002, D.O.F

La Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios.

Las infracciones de la Norma se sancionarán en los términos de la Ley Forestal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

NOM-020-SEMARNAT-2001

Establecer los procedimientos y lineamientos que se deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terreno forestales de pastoreo, para coadyuvar en el restablecimiento, mantenimiento e incremento de los recursos naturales y la capacidad productiva de la biodiversidad de los ecosistemas.

10/12/2001, D.O.F

La Norma es de observancia obligatoria para quienes realicen actividades pecuarias y faunísticas, cuyo sustento se base en el aprovechamiento de la vegetación forestal natural o inducida, en terrenos forestales.

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios.

Las infracciones de la Norma se sancionarán en los términos de la Ley Forestal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

NOM-023-SEMARNAT-2001

Establecer las especificaciones técnicas que deberá contener la cartografía y la clasificación para la elaboración de los inventarios de suelos

10/12/2001, D.O.F

La Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y la deben observar las personas físicas o morales que realicen inventarios y estudios oficiales en esta materia.

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios.

Las infracciones de la Norma se sancionarán en los términos de la Ley Forestal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

NOM-155-SEMARNAT-2007

Establecer las especificaciones para la caracterización del mineral lixiviado o gastado y del sitio, así como los requisitos de protección ambiental para las etapas de preparación del sitio, construcción, operación, cierre y monitoreo de los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.

15/01/2010, D.O.F

Esta norma es de orden público y de interés social, así como de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para las personas físicas y morales que construyan y operen sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata. Aplica también a los sistemas de lixiviación que entren en la fase de cierre, cuyo plan no fue autorizado en la evaluación del impacto ambiental

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, y la Comisión Nacional del Agua en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las violaciones a la Norma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Vida Silvestre y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Nota:
A partir del Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal, publicado el 23 de abril de 2003 en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), las normas siguientes cambiaron su denominación según se indica a continuación:

Denominación anterior:

Denominación actual:

NOM-060-ECOL-1994

NOM-060-SEMARNAT-1994

NOM-062-ECOL-1994

NOM-062-SEMARNAT-1994

NOM-021-RECNAT-2000

NOM-021-SEMARNAT-2000

NOM-020-RECNAT-2001

NOM-020-SEMARNAT-2001

NOM-023-RECNAT-2001

NOM-023-SEMARNAT-2001

Revisión de vigencia: Comisión Nacional Forestal, Gerencia de Restauración Forestal, Junio, 2016.


Fuente:

SEMARNAT, "NOMS EN MATERIA DE SUELOS", consultado en http://www.semarnat.gob.mx/leyes-y-normas/nom-suelos, 05/06/2015.