Clave |
Objetivo |
Fecha de publicación |
Campo de aplicación |
Vigilancia |
Sanciones |
NOM-060-SEMARNAT-1994 |
Establecer las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal. |
13/05/1994, D.O.F |
La Norma es de observancia obligatoria en aprovechamientos forestales.
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Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias |
El incumplimiento de la Norma será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Forestal y demás ordenamientos jurídicos aplicables. |
NOM-062-SEMARNAT-1994 |
Establecer especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio del suelo de terrenos forestales a agropecuarios. |
13/05/1994, D.O.F |
La Norma es de observancia obligatoria en el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios.
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Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias |
El incumplimiento de la Norma será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Forestal y demás ordenamientos jurídicos aplicables. |
NOM-021-SEMARNAT-2000 |
Establecer las especificaciones de muestro y análisis de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos, a partir de sus características específicas de constitución, formación y distribución. |
31/12/2002, D.O.F |
La Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.
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Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. |
Las infracciones de la Norma se sancionarán en los términos de la Ley Forestal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. |
NOM-020-SEMARNAT-2001 |
Establecer los procedimientos y lineamientos que se deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terreno forestales de pastoreo, para coadyuvar en el restablecimiento, mantenimiento e incremento de los recursos naturales y la capacidad productiva de la biodiversidad de los ecosistemas. |
10/12/2001, D.O.F |
La Norma es de observancia obligatoria para quienes realicen actividades pecuarias y faunísticas, cuyo sustento se base en el aprovechamiento de la vegetación forestal natural o inducida, en terrenos forestales.
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Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. |
Las infracciones de la Norma se sancionarán en los términos de la Ley Forestal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. |
NOM-023-SEMARNAT-2001 |
Establecer las especificaciones técnicas que deberá contener la cartografía y la clasificación para la elaboración de los inventarios de suelos |
10/12/2001, D.O.F |
La Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y la deben observar las personas físicas o morales que realicen inventarios y estudios oficiales en esta materia.
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Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. |
Las infracciones de la Norma se sancionarán en los términos de la Ley Forestal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. |
NOM-155-SEMARNAT-2007 |
Establecer las especificaciones para la caracterización del mineral lixiviado o gastado y del sitio, así como los requisitos de protección ambiental para las etapas de preparación del sitio, construcción, operación, cierre y monitoreo de los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata. |
15/01/2010, D.O.F |
Esta norma es de orden público y de interés social, así como de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para las personas físicas y morales que construyan y operen sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata. Aplica también a los sistemas de lixiviación que entren en la fase de cierre, cuyo plan no fue autorizado en la evaluación del impacto ambiental
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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, y la Comisión Nacional del Agua en el ámbito de sus respectivas competencias. |
Las violaciones a la Norma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Vida Silvestre y demás ordenamientos jurídicos aplicables. |
Revisión de vigencia: Comisión Nacional Forestal, Gerencia de Restauración Forestal, Junio, 2016.