Sitios contaminados_________________

El desarrollo del proceso de industrialización sin la existencia de un marco normativo específico que regulara el manejo y derrame de materiales y residuos peligrosos generó una gran cantidad de suelo contaminado por tales materiales, pues era una práctica común su disposición indiscriminada, principalmente porque la única consideración que se tenía era realizarla al menor costo posible.

De acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR, Art. 5, fracc. XL), un sitio contaminado es un lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas.

La regulación con el propósito de atender la problemática ambiental de suelos contaminados ha ido evolucionando desde sus inicios a finales de los años 1980. En la actualidad, la Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales (LGPGIR, Art. 6).

En la gestión que atiende la SEMARNAT respecto del tema, los sitios contaminados se clasifican en emergencias ambientales y pasivos ambientales, según sea las causas y antigüedad de la contaminación.

Existe una emergencia ambiental cuando la contaminación del sitio derive de una circunstancia o evento, indeseado o inesperado, que ocurra repentinamente y que traiga como resultado la liberación no controlada, incendio o explosión de uno o varios materiales o residuos peligrosos que afecten la salud humana o el medio ambiente, de manera inmediata.

Se considera pasivo ambiental a aquellos sitios contaminados por la liberación de materiales o residuos peligrosos que no fueron remediados oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes, pero que implican una obligación de remediación. En esta definición se incluye la contaminación generada por una emergencia que tenga efectos a largo plazo sobre el medio ambiente.

Remediación de suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos.

La remediación de suelos contaminados involucra distintas actividades de acuerdo con el grado de dificultad de cada caso.

Cada suelo contaminado a remediar representa un caso particular debido a las condiciones del suelo, las condiciones climáticas, el tipo de contaminante y las causas que originaron la contaminación. No obstante, estos sitios pueden evaluarse y puede determinarse la solución más efectiva para su remediación.

En la elección de los procesos de tratamiento para la remediación de suelos se toman en consideración los criterios siguientes:

El tipo de contaminante: Las características físicas y químicas del contaminante determinan la manera en que debe tratarse. Además, dichas propiedades determinan en parte la movilidad del contaminante y si éste es o no persistente en el ambiente.

Tipo de suelo: Las características naturales del suelo a menudo determinan las particularidades de los procesos de tratamiento a aplicar y determinan también si un contaminante podrá dispersarse en el medio ambiente. Por ello, los componentes del suelo (arcillas, arenas, gravas y rocas, entre otros), son un criterio en la selección del tipo de proceso a utilizar.

Localización y uso de suelo: Estos factores fundamentalmente inciden en los niveles de remediación y los métodos que pueden emplearse para alcanzarlos. Es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos; ubicación geográfica y uso de suelo, origen de la contaminación, magnitud y distribución del o los contaminantes, acceso al sitio, ubicación de asentamientos humanos, cuerpos de agua, características topográficas, clima, hidrológicas, hidrogeológicas, geológicas, edafológicas y clima.

Aplicabilidad de la tecnología: Los procesos de tratamiento pueden actuar disminuyendo la concentración del contaminante al transformarlo en compuestos no dañinos para el medio ambiente, separando el contaminante del suelo, asegurando que el contaminante no sea móvil o que la población no esté expuesta a él. La selección y el uso de un proceso de tratamiento en particular dependen, además de los criterios mencionados, de su disponibilidad, confiabilidad, estado de desarrollo de la técnica y de su costo.

Los procesos de tratamiento para la remediación de un suelo contaminado pueden clasificarse de maneras distintas:

Por el lugar en donde se va aplicar el proceso:

• Tratamiento en el sitio: El proceso de tratamiento se aplica en el mismo sitio contaminado, sin necesidad de excavar y depositar el suelo a un lado del sitio o fuera del mismo.
• Tratamiento a un lado del sitio: El proceso de tratamiento se aplica cuando el suelo contaminado se remueve y se traslada a un área adyacente de la excavación en una celda de tratamiento.
• Tratamiento fuera del sitio: El proceso de tratamiento se aplica cuando el suelo contaminado se remueve y se transporta a una planta de tratamiento en una instalación fija autorizada para ser sometido a tratamiento.

Por el tipo de tratamiento:

• Tratamientos biológicos
• Tratamientos físicos
• Tratamientos químicos
• Tratamientos térmicos

En México opera una gran diversidad de prestadores de servicio que ofrecen diferentes procesos de tratamiento para remediar suelos contaminados. Sin embargo, no fue sino a partir de 1997 que la autoridad ambiental estableció un programa de verificación y certificación de este tipo de empresas, de lo cual se formó un padrón de prestadores de esta clase de servicio.

Responsables de la remediación de un sitio contaminado con materiales o residuos peligrosos

Los responsables de la remediación de un sitio contaminado con materiales o residuos peligrosos son (LGPGIR, Art. 68, 69, 70):

a) Las personas físicas o morales que, directa o indirectamente, contaminen un sitio u ocasionen un daño o afectación al ambiente.

b) Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos.

c) Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados.

Las entidades federativas, cuando son propietarias de predios cuyos suelos se encuentran contaminados, también son responsables de su remediación. Sin embargo, las entidades federativas no siempre tienen la capacidad técnica o económica suficiente para llevar a cabo la remediación.

La SEMARNAT puede participar en la remediación de un sitio contaminado con materiales o residuos peligrosos que representa un riesgo al ambiente y a la salud cuando (LGPGIR, Art. 3, 73; Reglamento Interior de la SEMARNAT, Art. 29, fracc. XIII y XV):

a) En el caso de declaratoria de un sitio contaminado como abandonado.
b) Haya sido expropiado por causa de utilidad pública,
c) Se haya expedido una declaratoria de remediación por el Ejecutivo Federal,
d) El sitio sea propiedad de alguna entidad federativa o municipio, o
e) Haya sido ordenada la remediación por mandato federal o a través de un laudo arbitral internacional.

Esta participación de la SEMARNAT no implica la sustitución de responsabilidades de la remediación del sitio.

En lo relacionado con la remediación de las aguas nacionales, en la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y su Reglamento se establece que los asignatarios tendrán la obligación de asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas de aguas residuales, así como asumir las responsabilidades por el daño ambiental causado (LAN, Artículos 85, 96 BIS y 96 BIS 1). Lo mismo, las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar el daño ambiental causado.

La intervención de la Comisión Nacional del Agua en la remediación de las aguas subterráneas consiste en la formulación de opiniones técnicas a solicitud de dependencias federales (SEMARNAT, PROFEPA y ASEA), estatales y municipales, así como de los propios responsables de la contaminación, sobre proyectos de remediación de pasivos ambientales; mediante las cuales se autoriza la terminación de la caracterización del sitio; los límites de remediación y las acciones correctivas de remediación derivadas de la evaluación del riesgo a la salud de la población y medio ambiente; la implementación del programa de remediación; y la terminación de la operación de los sistemas de remediación adoptados y la conclusión de la remediación. También, consiste en la formulación de opiniones técnicas y/o desarrolla acciones de evaluación de contaminación de las aguas subterráneas por derrames sobre río de hidrocarburos y metales, a fin de ordenar la implementación de acciones de remediación.

Las unidades de la SEMARNAT que, de acuerdo a sus facultades en materia de remediación de sitios contaminados con materiales o residuos peligrosos, están involucradas en la remediación de sitios contaminados son (en paréntesis se anota la referencia en la que se detallan sus atribuciones en esta materia):

Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (Reglamento Interior de la SEMARNAT, Art. 29)
Dirección General de Energía y Actividades Extractivas (Reglamento Interior de la SEMARNAT, Art. 27)
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Reglamento Interior de la ASEA, Artículos 12, 25, 26, 27, 29, y 37)
Comisión Nacional del Agua (Ley de Aguas Nacionales, Artículos 85, 96 BIS y 96 BIS 1)
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Reglamento Interior de la SEMARNAT, Art. 45)

 

 

Fuente:

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, Mayo, 2018.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, México, 2018, consultado en https://www.gob.mx/semarnat/documentos/programa-nacional-de-remediacion-de-sitios-contaminados, 17-08-2018.