Residuos peligrosos biológico-infecciosos

De acuerdo con la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del 2003, los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) son residuos generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológicos infecciosos, según son definidos éstos en la misma Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente. Son clasificados en:

  • Sangre y sus componentes (sólo en su forma líquida, así como sus derivados no comerciales), incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados)

  • Cepas y cultivos de agentes biológico-infecciosos (cultivos generados durante actividades de diagnóstico médico o investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico infecciosos, y los utensilios desechables utilizados para su manipulación)

  • Patológicos tejidos y órganos que se extirpan o remueven durante las necropsias, las cirugías o algún otro tipo de intervención quirúrgica, y que no se encuentren en formol; muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento; cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios)

  • No anatómicos (incluye materiales desechables que contengan sangre u otros fluidos corporales específicos, secreciones de pacientes bajo sospecha o con diagnóstico de enfermedades infecciosas; materiales de curación empapados, saturados o goteando de sangre o cualquier fluido corporal)

  • Objetos punzocortantes (los que han estado en contacto con humanos o animales, o con sus muestras biológicas durante el diagnóstico o tratamiento)

Por otra parte, conforme a la Norma, los establecimientos generadores de residuos biológicos infecciosos son clasificados en los niveles siguientes según su tamaño y volúmenes de generación:

 NIVEL I

 NIVEL II

 NIVEL III

Unidades hospitalarias de una a cinco camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.

Unidades hospitalarias de seis hasta 60 camas.

Unidades hospitalarias de más de 60 camas.

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de una hasta 50 muestras al día.

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día.

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día.

Unidades hospitalarias psiquiátricas.

Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de residuos peligrosos biológico infecciosos.

Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de residuos peligrosos biológico infecciosos.

Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos.

Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas.

Tales establecimientos, de conformidad con la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, deben cumplir con una serie de disposiciones en materia de identificación, envasado, almacenamiento temporal (máximo 30 días para establecimientos del nivel I, 15 días para los de nivel II y 7 días para los de nivel III), recolección y transporte externo, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico infecciosos autorizados por la SEMARNAT para el manejo de residuos peligrosos. Al respecto, cabe señalar que, una vez que estos residuos son tratados de forma que se garantice la eliminación de los agentes biológicos infecciosos que contengan, deberán hacerse irreconocibles, y solo entonces, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados para el efecto.

La SEMARNAT en cooperación con la Secretaría de Salud, elaboraron la "Guía de Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002". Contiene precisiones, aclaraciones y especificaciones en los procedimientos para el manejo de RPBI, con el fin de: facilitar el cumplimiento de la Norma dentro de los establecimientos generadores y de los prestadores de servicio a terceros; cumplir la legislación en materia de salud y medio ambiente, eliminar, reducir y controlar los riesgos al personal involucrado en el manejo de éstos, a la población en general y proteger el medio ambiente (Castañeda L., et al., 2007).



 

Fuente:

Castañeda L., et al., Guía de Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, SEMARNAT/Secretaría de Salud, México, 2007.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, Marzo, 2018.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo, Diario Oficial de la Federación, México, 17-02-2003, consultado en www.dof.gob.mx.