Integración y actualización del Inventario Nacional de Generación de Residuos Peligrosos (INGRP) en México.

Con la publicación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), en el año 2003, se actualizó el marco jurídico en materia de residuos, bajo los principios de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral y la responsabilidad compartida, entre otros. Asimismo, define y clasifica a los residuos en tres tipos, estableciendo regulaciones y obligaciones diferenciadas para cada uno de ellos: residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligroso y un apartado específico para los residuos minero-metalúrgicos, dada sus características particulares de generación, manejo y disposición final.

Esta actualización jurídica a través de la Ley, se realizó desde la propia definición de residuo, ya que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establecía como “Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo en el proceso que lo generó”. Bajo este concepto, cualquier material generado diferente a los productos durante los procesos, cuyas características fueran diferentes a las materias primas, obligaba a los generadores a declararlos como residuos y no permitía la utilización mediante su reincorporación en otros procesos productivos, ni la recuperación del valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía, toda vez que se tenía que cumplir con formalidades y procedimientos previstos en la LGEEPA, su Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables, lo que implicaba cargas administrativas y costos adicionales en su manejo.

El nuevo concepto de la LGPGIR de “Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en la LGPGIR y demás ordenamientos que de ella deriven”, orienta a los generadores a reconsiderar a todos aquellos materiales provenientes de los procesos productivos, como subproductos o insumos para otros procesos productivos y a todos aquellos  materiales que no tienen ningún valor, a declararlos como residuo.

La LGPGIR mantiene el concepto derivado de la LGEEPA de “residuo peligroso” con base en sus características de peligrosidad tales como: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, por lo que las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, deberán remitirse a lo que establezcan las Normas que los clasifican como tales.

Por lo que se refiere a las Normas, la única existente en materia de identificación de residuos peligrosos era la NOM-052-SEMARNAT-1993, que establecía las características y los límites que distinguen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, el listado de los mismos identificándolos y ordenándolos por giro industrial y por proceso y, los generados por fuente no específica.

Los cambios regulatorios en la LGPGIR en materia de residuos peligrosos originaron su diversificación y considerando que los procesos de extracción, transformación, producción, uso y tratamiento igualmente cambian o se establecen re-ingenierías a los mismos, se hizo necesario revisar la NOM-052-SEMARNAT-1993, acorde a las modificaciones de la legislación aplicable, dando como resultado la NOM-052-SEMARNAT-2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 23 de junio del 2006.

Esta nueva Norma establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y cinco listados de residuos peligrosos: fuente específica, fuente no específica, residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos, tanto crónicos como agudos, y por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de Manejo (CPM). Lo anterior dio como resultado un ajuste en la clasificación y en el listado de los residuos peligrosos, originando un ajuste en los tipos y corrientes genéricas del Inventario Nacional de Generación de Residuos Peligrosos (INGRP).

Algunos residuos considerados peligrosos en 1994 con los ajustes de la normatividad pasaron en 2006 a ser residuos de manejo especial, restándole un volumen importante a la cantidad nacional de generación de residuos peligrosos. Entre los tipos de residuos que dejaron de ser peligrosos se encuentran los recortes y lodos de perforación, con una generación anual estimada entre 400 a 800 mil toneladas (t); las escorias y polvillos de aluminio, cobre, níquel y zinc de las actividades de fundición primaria y secundaria, con una generación anual estimada entre 150 y 300 mil t, así como los lodos de plantas de tratamiento de aguas sanitarias y algunas otras corrientes de residuos peligrosos, que obtuvieron su certificado de no peligrosidad y de las cuales se desconoce su cantidad de generación.

Por otro lado, la antigua legislación no distinguía a los generadores de residuos peligrosos por su volumen de generación, estableciendo a todos las mismas obligaciones sin considerar sus características técnicas, capacidad económica o manejo ambiental. La LGPGIR modificó esta situación y estableció categorías por volumen de generación como se describe a continuación:

Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año;

Pequeño generador: Persona física o moral que genere una cantidad mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año y;

Gran generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas (t) en peso bruto total de residuos al año. Dadas estas categorías de generadores, la LGPGIR obliga a las tres a registrarse ante la SEMARNAT, en virtud de la actualización y modernización del concepto de residuo peligroso.

Posteriormente el 30 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la LGPGIR que establece el procedimiento de registro de generadores de residuos peligrosos, señalando adicionalmente que, cuando se trate de generadores que se encuentren registrados ante la Secretaría antes de la entrada en vigor del Reglamento, no deberán inscribirse de nuevo, debiendo solamente auto-categorizarse como grandes, pequeños o micro-generadores. La categorización de generadores de residuos peligrosos, se realiza tomando en consideración exclusivamente los volúmenes de residuos peligrosos generados durante los dos últimos años.

Durante 1996, se reportó una estimación de generación anual de 8 millones de toneladas de residuos peligrosos, tomándose este dato como válido en ausencia de un inventario nacional de residuos peligrosos manifestados. Esta estimación de generación de residuos peligrosos tiene limitaciones importantes, en la medida en que se basa en el concepto de residuo descrito anteriormente y asentado en la LGEEPA, en factores de generación estimados en otros países y que se aplican en su mayor parte con referencia al número de empleados por empresa, así como en el número de empresas existentes en el Sistema de Cuentas Nacionales de México del año de 1994 y su contribución al Producto Interno Bruto (PIB), además no reconoce que las salidas intermedias de un proceso industrial tienen un valor de mercado.

Anteriormente se ha referenciado este valor estimado de generación anual de 8 millones de toneladas de residuos peligrosos en los diferentes documentos oficiales de la SEMARNAT, como ya se mencionó, en ausencia de un Inventario Nacional de Generación de Residuos Peligrosos, que se ha desarrollado a partir de los reportes de los propios generadores, provenientes de sus procedimientos administrativos de control y gestión ambiental, que proporcionan información valiosa y que son la base en la realización de un inventario inicial.

A partir de los diferentes esfuerzos realizados por la Secretaría para integrar un Inventario Nacional de Residuos Peligrosos con base en los datos manifestados por los propios generadores, en 1996 la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas del Instituto Nacional de Ecología realizó un inventario preliminar con un total de 2 074 288 t con un universo estimado de 28,077 instalaciones de competencia federal. Posteriormente en el año 2000 se obtuvo un segundo inventario preliminar de generación anual de 3 705 846 t con un padrón de 27,280 empresas registradas conformado por las siguientes corrientes genéricas de residuos peligrosos: disolventes, aceites gastados, líquidos residuales, sustancias corrosivas, lodos, sólidos, breas, escorias, biológico infecciosos y medicamentos. No obstante, los esfuerzos realizados en la elaboración de los inventarios nacionales de esos años no cuentan con el soporte documental que valide los datos reportados.

Con el nuevo enfoque legal, tendiente a promover y optimizar la valorización de los materiales contenidos en los residuos a través de procesos ambientalmente adecuados, económicamente viables y tecnológicamente factibles, se origina una nueva distribución de los residuos peligrosos, de acuerdo a la cantidad que se genera y al universo de regulación de los mismos. A diez años del último intento de obtener un inventario nacional de generación de residuos peligrosos confiable, se han modernizado y mejorado los sistemas de reporte y control administrativo de la SEMARNAT, lo que ayuda a la institución a contar con información confiable de los generadores, ofreciendo las condiciones normativas y administrativas para la integración de un Inventario Nacional de Generación de Residuos Peligrosos.

Metodología

La metodología empleada para la integración y actualización del INGRP consta de seis etapas que se señalan a continuación, en cuya realización participaron las Delegaciones Federales de la SEMARNAT.

1. Conformación del padrón de generadores de residuos peligrosos, a partir del trámite de registro de generadores SEMARNAT-07-17.

2. Revisión y depuración a nivel nacional de los datos registrados en dicho trámite, dentro del Sistema Nacional de Trámites (SINAT) de la SEMARNAT, para eliminar duplicidades o ingresos mal capturados.

3. Determinación en diez corrientes genéricas de residuos peligrosos, que son aceites usados, breas, biológico infecciosos, escorias, líquidos de proceso, lodos, sólidos, solventes, sustancias corrosivas y otros residuos peligrosos de conformidad a la LGPGIR, Reglamento y NOM aplicables, reportados en los trámites de generadores de residuos peligrosos, para su integración al padrón de generadores.

4. Identificación de jales mineros reportados como residuos peligrosos.

5. Validación de los datos declarados por parte de los generadores de residuos peligrosos en las diferentes corrientes genéricas en cada una de las Delegaciones Federales, para corregir inconsistencias e incongruencias entre la cantidad y la unidad declarada.

6 Se Integró la base de datos con la información reportada por todas las empresas, conformando el padrón de empresas y el Inventario Nacional de Generación de Residuos Peligrosos.

7. Aprovechamiento y difusión de los datos de generación de residuos de peligrosos a nivel nacional, regional y entidad federativa, así como a nivel de categoría de generación, por tipos de corrientes y por sector industrial.

La actualización del INGRP identifica a cada generador conforme a un número de registro, el cual está ligado a una cantidad de generación por tipo de residuos peligrosos de conformidad a lo establecido en la LGPGIR, su Reglamento y la NOM-052-SEMARNAT-2005, lo que da certeza y soporte administrativo de su incorporación a la base de datos del inventario.

La base de datos del padrón y las cantidades de generación de residuos peligrosos se actualiza de manera trimestral y de forma permanente, con la información que se genera en cada una de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT.

Nota: La información continua vigente. Revisión: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, Marzo, 2018.

Fuente:

SEMARNAP, Programa para la minimización y manejo integral de residuos industriales peligrosos en México 1996-2000. Instituto Nacional de Ecología, México, 1996

SEMARNAT, Integración y Actualización del Inventario Nacional de Generación de Residuos Peligrosos (INGRP), Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, México, 2012.