Importación y exportación de residuos peligrosos

De conformidad con el Artículo 85 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), la importación y exportación de residuos peligrosos se sujetará a las restricciones o condiciones establecidas por la misma, su reglamento, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica, los tratados internacionales de los que México sea parte y los demás ordenamientos legales aplicables.

Por lo cual en cumplimiento del Artículo 6 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, la Decisión C(2001) 107/Final de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y el Artículo III del Anexo III del Convenio de la Paz, en los cuales se establece un mecanismo de notificación de exportación de residuos peligrosos entre los países parte, la misma Ley prevé en el Artículo 87 que "Las autorizaciones para la exportación de residuos peligrosos sólo se emitirán cuando quienes las solicitan cuentan con el consentimiento previo del país importador y, en su caso, de los gobiernos de los países por los que transiten los residuos.", dicho consentimiento se obtiene de conformidad con el mecanismo de notificación antes mencionado utilizando las versiones revisadas de los formatos publicados en la página oficial del Convenios de Basilea (http://www.basel.int) de conformidad con el Art. 119 fracción IV del Reglamento de la LGPGIR que establece como requisito para el trámite de exportación la presentación de "Formato de notificación de exportación y de movimiento de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación o los que establezcan los tratados internacionales de los que México sea parte".

Asimismo, en el caso de importación, también se recibe la notificación de exportación de conformidad con los Convenios Internacionales antes mencionados y se emite el consentimiento o negativa al movimiento y con base en dicha respuesta se resuelve el trámite de importación correspondiente.

 


Fuente:

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, Marzo, 2018.