Desarrollo Forestal Comunitario


El cultivo del bosque con la participación social de sus dueños y/o poseedores, cuyos beneficios coadyuvan a fortalecer sus procesos de desarrollo, es conocido como Silvicultura Comunitaria. Este concepto difiere de la acepción general de la silvicultura (ciencia destinada a la formación y cultivo de los bosques) en el hecho de que incorpora la existencia de un territorio de uso común en manos de una colectividad. La silvicultura comunitaria se concibe como una estrategia para lograr el manejo forestal sustentable en alrededor del 80 por ciento de los terrenos forestales del país, mismos que se encuentran en propiedad de ejidos y comunidades. Existen alrededor de 8 mil comunidades y ejidos forestales en México (Comisión Nacional Forestal, 2015).

El manejo forestal que realizan los ejidos y comunidades ha sido apoyado a través de distintas iniciativas a lo largo del tiempo. Por ejemplo, el Proyecto de Conservación y Manejo Sustentable de Recursos Forestales (Procymaf) fue creado con la finalidad de desarrollar la capacidad de las comunidades indígenas y ejidos para un manejo forestal más activo y el desarrollo de empresas forestales económicamente viables, así como para aprovechar y fortalecer el capital social de las localidades tanto de manera individual como a través de las redes de comunidades similares de las que formen parte. El Proyecto impulsó acciones diversas como: foros regionales para el intercambio de información; capacitación de los miembros de la comunidad en habilidades técnicas y administrativas; capacitación de comunidad a comunidad; evaluaciones rurales participativas y estudios de asistencia técnica (Comisión Nacional Forestal, 2004).

El Procymaf operó en dos etapas, primero entre 1998 y 2003 se aplicó en tres estados (Oaxaca, Guerrero y Michoacán). Posteriormente, conocido como Procymaf II, entre 2004 y 2008 se amplió a Durango, Jalisco y Quintana Roo. En 2009, con el nombre de Programa de Desarrollo Forestal Comunitario (PDFC), el programa se amplió a 12 estados. En este período se integraron Campeche, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Puebla y Veracruz a las entidades beneficiarias. En 2011 la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) amplía la cobertura del PDFC de 12 a 32 estados del país, además se reestructura su operación atendiendo fundamentalmente acciones relacionadas con el fortalecimiento del capital social (Comisión Nacional Forestal, 2011).

En el actual Programa Nacional Forestal (PRONAFOR), el desarrollo forestal comunitario se menciona explícitamente en el componente Gobernanza y Desarrollo de Capacidades de sus Reglas de Operación correspondiente a 2016 (SEMARNAT-CONAFOR, 2015). Aunque las Reglas de Operación de 2017 no hacen referencia explícita al desarrollo forestal comunitario, mantiene sus conceptos de apoyo asociados, los cuales están orientados a impulsar, fortalecer y consolidar procesos de desarrollo forestal integral. Las actividades apoyadas incluyen, entre otras: Evaluación Rural Participativa, Seminarios de Comunidad a Comunidad, Ordenamiento Territorial Comunitario, Promoción Forestal Comunitaria, Cursos y talleres de capacitación (para el desarrollo de capacidades gerenciales y desarrollo de capacidades técnicas). La población objetivo de estos apoyos está integrada por (SEMARNAT-CONAFOR, 2016):

i) Ejidos y comunidades con recursos forestales y las asociaciones legalmente constituidas que formen entre ellos, las personas propietarias, poseedoras o usuarias de terrenos forestales y los grupos participativos de interés común, definidos como elegibles;
ii) Empresas, sociedades, asociaciones u organizaciones legalmente constituidas que realicen actividades de protección y conservación, aprovechamiento y transformación de recursos forestales;
iii) Organizaciones Sociales del Sector Forestal;
iv) Alumnos de los Centros de Educación y Capacitación Forestal;
v) Centros de Investigación e Instituciones de Educación Media Superior y Superior y
vi) Comunidades instructoras.

Los grupos participativos de interés común, antes mencionados. están conformados por personas sin derechos agrarios y/o personas consideradas como avecindadas, que están reconocidas por la asamblea de ejidatarios o comuneros y que cuentan con la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según sea el caso, para ejecutar actividades en el territorio ejidal o comunal.

En el caso de ejidos o comunidades, la CONAFOR aplica una visión de desarrollo en la que busca fortalecer la silvicultura comunitaria fomentando el uso de estrategias y lineamientos que permitan consolidar a las comunidades y establecer prácticas de manejo sustentable que contribuyan a mejorar su calidad de vida con base en el uso de sus recursos naturales (Comisión Nacional Forestal, 2015).

Nota. Revisión de vigencia: Comisión Nacional Forestal, Coordinación General de Planeación e Información, Junio, 2017.

Fuente:
Comisión Nacional Forestal, Gerencia de Silvicultura Comunitaria, “El Ordenamiento Territorial Comunitario y el Programa de Desarrollo Forestal Comunitario”, Noviembre, 2011, México, consultado en http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/ver.aspx?articulo= 2830&grupo=7.
Comisión Nacional Forestal, Evaluación del Proyecto de Conservación y Manejo Sustentable de Recursos Forestales en México. PROCYMAF 2003, México, 2004, consultado en http://www.cnf.gob.mx:8090/snif/portal/
Comisión Nacional Forestal, Silvicultura comunitaria, consultado en http://www.conafor.gob.mx/web/temas-forestales/silvicultura-comunitaria/, 16-12-2015
SEMARNAT - CONAFOR, Reglas de Operación 2016 del Programa Nacional Forestal, Diario Oficial de la Federación, México, 31-12-2015, consultado en www.dof.gob.mx.
SEMARNAT - CONAFOR, Reglas de Operación 2017 del Programa Nacional Forestal, Diario Oficial de la Federación, México, 28-12-2016, consultado en www.dof.gob.mx.