Artes de pesca y determinación de impacto ambiental

 

Áreas destinadas voluntariamente a la conservación

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La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) considera a las áreas destinadas voluntariamente a la conservación como parte de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de competencia de la Federación (Artículo 46). Para la LGEEPA, las áreas destinadas voluntariamente a la conservación son aquellas que pueden presentar cualquiera de las características biológicas y ecológicas similares a reservas de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, áreas de protección de los recursos naturales, áreas de protección de flora y fauna, santuarios, parques y reservas estatales, o bien, similares a las zonas de conservación ecológica municipales (Artículo 55 bis).

Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación pueden ser de pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas, y personas físicas, y demás personas interesadas en destinar voluntariamente a la conservación predios de su propiedad. Estás áreas pueden ser consideradas ANP de competencia Federal una vez que cuenten con un Certificado emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, CONANP).

Los interesados en obtener dicho certificado presentan una solicitud que contiene (LGEEPA, Artículo 77 bis):

a) Nombre del propietario;
b) Documento legal que acredite la propiedad del predio que se desee destinar a la conservación;
c) En su caso, la resolución de la asamblea ejidal o comunal en la que se manifieste la voluntad de destinar sus predios a la conservación;
d) Nombre de las personas autorizadas para realizar actos de administración en el área;
e) Denominación, ubicación, superficie y colindancias del área;
f) Descripción de las características físicas y biológicas generales del área;
g) Estrategia de manejo que incluya la zonificación del área (zonas núcleo y de amortiguamiento). En la elaboración de esta estrategia los interesados podrán contar con la asesoría técnica necesaria proporcionada por la Secretaría.
h) Plazo por el que se desea certificar el área, el cual no podrá ser menor a quince años.

De acuerdo con el Reglamento de la LGEEPA en materia de ANP, el certificado que emite la CONANP reconoce al predio destinado voluntariamente a la conservación como área natural protegida de competencia federal y contiene los siguientes datos (Reglamento, Artículo 129):

a) Nombre del propietario;
b) Denominación, ubicación, superficie y colindancias del área;
c) Características físicas y biológicas generales y el estado de conservación del predio que sustentan la emisión del certificado;
d) Estrategia de manejo:

1. Las acciones de protección y conservación de los recursos naturales del predio;
2. Los lineamientos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales del predio;
3. La periodicidad y contenido de los reportes que presentará a la Secretaría, y
4. En su caso, las acciones de restauración de zonas alteradas

e) Deberes del propietario, y
f) Vigencia mínima de quince años.

La CONANP puede establecer diferentes niveles de certificación en función de las características siguientes de los predios (Reglamento, Artículo 130):

I. La dimensión de la zona que haya sido determinada por su propietario con características similares a las de una zona núcleo respecto de la superficie total del predio destinado voluntariamente a la conservación;
II. El estado de conservación del predio, así como de las actividades que se desarrollan en áreas colindantes, con el fin de determinar los factores que pueden vulnerar los ecosistemas a proteger;
III. La identificación del predio como un relicto bien conservado o como una superficie susceptible de acciones de recuperación o rehabilitación que favorezcan la conservación de ecosistemas;
IV. La estrategia de manejo con medidas y acciones más estrictas que las establecidas para la subzona donde se ubique el predio destinado voluntariamente a la conservación, cuando éste se localice dentro de áreas naturales protegidas previamente declaradas;
V. La existencia de ecosistemas nativos o de relictos de ecosistemas nativos;
VI. La coexistencia, en el mismo predio, de diferentes tipos de ecosistemas, suelos, eventos biológicos o especies, sin importar el tamaño de sus poblaciones o si se encuentran clasificadas o no en alguna categoría de riesgo;
VII. El desarrollo, subsistencia o permanencia de especies nativas en el predio;
VIII. La existencia de mayor diferencial de gradiente altitudinal en el predio destinado voluntariamente a la conservación;
IX. La presencia de endemismos;
X. El plazo para el cual se destinó el predio voluntariamente a la conservación que sea por lo menos del doble de la vigencia mínima establecida por Ley (quince años);
XI. La efectividad de las acciones de manejo, determinada en función del ecosistema a conservar, a partir de la comparación entre el estado de conservación del predio al momento de la certificación y el estado que la Comisión observe en el predio una vez transcurrido al menos la mitad del plazo de vigencia del certificado, o
XII. La actividad científica o académica comprobable que se desarrolle en el predio destinado voluntariamente a la conservación.

Según el número de los aspectos anteriores que apliquen en el predio que se desea destinar a la conservación, se establecen los siguientes niveles de certificación (Reglamento, Artículo 131):

I. Prioritario: cuando los predios presenten siete o más de los aspectos antes señalados.
II. Intermedio: cuando los predios presenten de cuatro a seis de los aspectos, y
III. Básico: cuando los predios presenten al menos tres de los aspectos indicados arriba.

Los certificados descritos reportan beneficios para sus tenedores, por ejemplo, los certificados pueden ser utilizados para programas de estímulos nacionales o internacionales, como pago por servicios ambientales o acceso a mercados verdes. En este contexto, el compromiso de la CONANP es ofrecer a los proponentes un respaldo institucional ante gobiernos locales, estatales, o incluso internacionales, así como ante organizaciones no gubernamentales, fundaciones o cualquier fuente de asesoría o financiamiento. La certificación es un proceso unilateral por parte del proponente, la CONANP participa como fedatario de la voluntad de conservar sus predios y de las políticas, criterios y acciones que el promovente pretende realizar para lograr sus fines. (CONANP, Áreas Certificadas, 2018).

Adicionalmente, con base en los niveles de certificación antes mencionados, se determina los instrumentos económicos previstos por la Ley a los que tendrán acceso los propietarios de los predios destinados voluntariamente a la conservación (Reglamento, Artículo 132). Tales instrumentos pueden ser, o bien fiscales, o financieros (créditos, seguros, fideicomisos) o de mercado (concesiones, autorizaciones, permisos de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcciones en ANP); las prerrogativas de estos últimos son transferibles, no gravables y están sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales (LGEEPA, Artículo 22).

Asimismo, los niveles antes referidos serán considerados en la certificación de productos o de servicios (Reglamento, Artículo 132); por ejemplo, cuando en las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se realice el aprovechamiento sustentable de recursos naturales, los productos obtenidos podrán ostentar un sello de sustentabilidad expedido por la Secretaría (LGEEPA, Artículo 77bis, fracc. V).

 

 

 

Fuente:

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Estadística e Información Ambiental, 2018, con base en:

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, consultado en https://www.gob.mx/conanp/acciones-y-programas/areas-destinadas-voluntariamente-a-la-conservacion, 10-07-2018.

Presidencia de la República, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación, México, 23-04-2018.

Presidencia de la República, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, Diario Oficial de la Federación, México, 21-05-2014.