Áreas Naturales Protegidas

Cuando se creó la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), se realizaron ajustes en el incremento de áreas naturales protegidas, ya que por primera vez en la historia se conjunta en una sola Secretaria de Estado, la administración, protección y conservación de estos sitios de importancia por su biodiversidad.

Las áreas naturales (parques nacionales, reservas forestales y las zonas protectoras forestales) que estaban a cargo de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH) se incorporaron para su operación y manejo a esta Secretaria, ocasionando cambios en el número de áreas, así como en el porcentaje de superficie protegida; para tal efecto, se realizó un profundo análisis de estas categorías de manejo que permitiera definir su redelimitación, recategorización, abrogación o derogación.

Actualmente la instancia encargada de la administración de las Áreas Naturales Protegidas es la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), la cual inicia actividades el 5 de junio del 2000, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Se continua con la regularización de algunas áreas de tal forma que su superficie, zonificación y estatus correspondan a las necesidades actuales de conservación, protección y manejo, a través de la aplicación de tres acciones:

  • Redelimitación. Se refiere a la modificación de los polígonos que definen los límites.

  • Recategorización. Se plantean o ajustan los objetivos para hacer congruente el estatus de protección del área, con el valor ecológico y las nuevas funciones ambientales que se le atribuyan.

  • Rezonificación. Se modifican las zonas núcleo y de amortiguamiento con base en el estado de conservación y la dinámica social de la misma.

Estas acciones, así como modificaciones en los usos o actividades permitidas en las áreas, se realizan con base en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en materia de Áreas Naturales Protegidas, (Art. 62-65, DOF, 21-08-2014). De tal manera que a la fecha se han recategorizado, entre otras, las siguientes áreas: Ría Lagartos, Arrecife Alacranes, Sistema Arrecifal Veracruzano, Sierra de la Mojonera, Sierra de Álvarez, Costa occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, Arrecifes de Cozumel, Sierra de Quila, La Primavera, La Michilia, Cascadas de Agua Azul, Montes Azules, El Jabalí, Cabo Pulmo, Bahía de Loreto, Valle de los Cirios, Tututaca, Cabo San Lucas, Islas del Golfo de California, Sian Ka'an e Isla Guadalupe; entre las redelimitadas: El Veladero, Barranca del Cupatitizio, Chamela-Cuixmala, Mapimí, Cumbres de Monterrey , Ría Celestún, Selva el Ocote y Mariposa Monarca.

 

De acuerdo con las modificaciones más recientes a la LGEEPA (Art. 46. DOF, 13-05-2016) se consideran áreas naturales protegidas:

RB. Reservas de la Biosfera: son áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieren ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

PN. Parques Nacionales: representaciones biogeográficas a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de la flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo de turismo, o bien por otras razones análogas de interés general.

MN. Monumentos Naturales: se establecen en áreas que contengan uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo.

APRN. Áreas de Protección de los Recursos Naturales: son aquellas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal, siempre que dichas áreas no queden comprendidas en otra de las categorías previstas en esta Ley.

APFF. Áreas de Protección de Flora y fauna: se constituyen en lugares que contienen los hábitats de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

S. Santuarios: son áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o de hábitats de distribución restringida. Dichas áreas abarcan cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas.

P y RE. Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales.

ZCEM Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales.

ADVC. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Las áreas naturales protegidas comprendidas en las primeras seis categorías y la última son de competencia federal, en tanto que las de categoría P y RE corresponden a gobiernos estatales y la de la categorías ZCEM a gobiernos municipales.


Fuente:

SEMARNAT, Dirección General de Estadística e Información Ambiental, 2018, con base en:

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Dirección de Evaluación y Seguimiento, 2005.

Presidencia de la República, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación, México, 23-04-2018.

Presidencia de la República, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, Diario Oficial de la Federación, México, 21-05-2014.