Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre (CIVS)

A finales de 1988, se creó el Subprograma Nacional de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre, a cargo de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE). Este subprograma derivó del Programa Nacional de Inspección y Vigilancia de los Recursos Naturales (1986), y de la necesidad de contar con Centros de Acopio de Fauna Silvestre que albergaran a todos aquellos especímenes decomisados o entregados por particulares para su rehabilitación, canalización o liberación a su lugar de origen.

Por otro lado, cuando México ingresó a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en 1991, adquirió el compromiso de contar con Centros de Rescate y Rehabilitación de Especies Silvestres (CERERES), momento a partir del cual se creó el Subprograma Nacional de Apoyo a la Normatividad de Centros de Acopio y Recuperación de Especies Silvestres, dentro del Programa Nacional de Protección y Conservación de la Flora y Fauna Silvestres, el cual formaba parte del Programa Ambiental de México. Partiendo de lo anterior, se inició la operación de cinco CERERES y la construcción de uno más en Ciudad Juárez, Chihuahua, todos ellos distribuidos estratégicamente en el territorio nacional y contando con un área de influencia regional.

Para 1997, en el marco del Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural, los CERERES se incorporaron como elementos estratégicos del Sistema de Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (SUMA), con el nombre Centros Integrales para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (CICAVS), que bajo los preceptos de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) se denominan ahora Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre (CIVS) y Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA) (LGVS, Capítulos VII y VIII).

En los CIVS se pueden llevar a cabo actividades de (LGVS, Art. 38):

I. Recepción, rehabilitación, protección, recuperación, reintroducción, canalización, y cualquiera otras que contribuyan a la conservación de ejemplares producto de rescate, entregas voluntarias, o aseguramientos por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o la Procuraduría General de la República;
II. Difusión, capacitación, monitoreo, evaluación, muestreo, manejo, seguimiento permanente y cualquiera otras que contribuyan al desarrollo del conocimiento de la vida silvestre y su hábitat, así como la integración de éstos a los procesos de desarrollo sostenible. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación y concertación para estos efectos.

En el caso de que existan ejemplares que no puedan rehabilitarse para su liberación, éstos podrán entregarse a personas físicas y morales siempre que los ejemplares reciban trato digno y respetuoso (LGVS, Art. 29-37).

 

 

Fuente:

Instituto Nacional de Ecología - SEMARNAP, Programa de conservación de la vida silvestre y diversificación productiva en el sector rural 1997-2000, INE, México, 1997.

Presidencia de la República, Ley General de Vida Silvestre, Diario Oficial de la Federación, México, 19-01-2018.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Vida Silvestre, Febrero, 2018.