Características de las Unidades de Manejo1 para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA)

•  Las UMA se refieren a los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen (LGVS, Art. 3), y que pueden estar sujetos a dos tipos de manejo: en vida libre (UMA extensiva) o bien, manejo intensivo (UMA con manejo intensivo), (Reglamento de la LGVS, Art. 2, 24).

•  El manejo en vida libre se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos. Por otra parte, el manejo intensivo se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento (LGVS, Art. 3).

•  Las UMA son predios en los que, además de realizarse actividades de conservación también se realizan actividades de aprovechamiento (LGVS, Art. 39). Surgen de la necesidad de contar con alternativas viables de desarrollo socioeconómico en México, promoviendo la diversificación de actividades productivas en el sector rural mediante el binomio “conservación-aprovechamiento sustentable” de la vida silvestre, a través del uso racional, planificado y ordenado de los recursos naturales y revirtiendo los procesos de deterioro ambiental.

•  Las UMA pueden establecerse en pequeñas o extensas propiedades bajo cualquier régimen de tenencia de la tierra (ejidal, comunal, federal, estatal, municipal, privada, empresarial y particular), sin tampoco importar el régimen de propiedad de la misma (anuencia, arrendamiento, cesión de derechos, comodato, concesión, contrato de promesa de compra-venta, convenio, copropiedad, donación, por poder, propia, rentada y usufructo).

•  Las UMA tienen como objetivo general la conservación del hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Pueden tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable2 (LGVS, Art. 39).

•  Por otra parte, se consideran como Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PIMVS) a los criaderos intensivos, viveros, jardines botánicos o similares que manejen vida silvestre de manera confinada con propósitos de reproducción controlada de especies o poblaciones para su aprovechamiento con fines comerciales (Reglamento de la LGVS, Art. 2). Sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (LGVS, Art. 78).

•  Las UMA y PIMVS funcionan como: centros de pies de cría, bancos de germoplasma, alternativas de conservación y reproducción de especies clave o que se encuentren en alguna categoría de riesgo, en labores de educación ambiental, investigación, con fines cinegéticos y como unidades de producción de ejemplares, partes y derivados de especies de vida silvestre que pueden ser incorporados a los diferentes circuitos del mercado legal para su comercialización.

 


1 Manejo se define como aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat (LGVS, Art. 3).

2 Los tipos de aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se dividen en dos categorías (LGVS, Art. 3): I. Aprovechamiento extractivo ( utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza), y II Aprovechamiento no extractivo (actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres). En el caso del Extractivo, debe acreditarse condiciones de sustentabilidad (LGVS, Art. 82-91).

 


Fuente:

Instituto Nacional de Ecología - SEMARNAP, Programa de conservación de la vida silvestre y diversificación productiva en el sector rural 1997-2000, INE, México,1997.

Presidencia de la República, Ley General de Vida Silvestre, Diario Oficial de la Federación, México, 19-01-2018.

Presidencia de la República, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, Diario Oficial de la Federación, México, 09-05-2014.

SEMARNAT, Dirección General de Vida Silvestre, Febrero, 2018.