Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA)

El Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (anteriormente Sistema de Unidades de Manejo y Aprovechamiento Sustentable para la Vida Silvestre) busca promover esquemas alternativos de producción compatibles con el cuidado del ambiente, a través del uso racional, ordenado y planificado de los recursos naturales, frenando o revirtiendo los procesos de deterioro ambiental. El SUMA se complementa y converge con el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINAP). A través del aprovechamiento sustentable puede lograrse la conservación integral de la biodiversidad, con la participación básica de la sociedad, con base en intereses diferentes, pero compromisos comunes.

La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) indica al respecto que, se promoverá el desarrollo del SUMA en las zonas de influencia de las áreas naturales protegidas, con el propósito de reforzar sus zonas de amortiguamiento y dar continuidad a sus ecosistemas. Asimismo, se promoverá que, dentro de las Áreas Naturales Protegidas que cuenten con programa de manejo, el SUMA involucre a los habitantes locales en la ejecución del programa mencionado anteriormente dentro de sus predios, dando prioridad al aprovechamiento no extractivo, cuando se trate de especies o poblaciones amenazadas o en peligro de extinción (LGVS, Art. 47).

Los objetivos del SUMA son (LGVS, Art. 46):

    • La conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de la vida silvestre, así como la continuidad de los procesos evolutivos de las especies silvestres en el territorio nacional.

    • El fomento de actividades de restauración, recuperación, reintroducción y repoblación, con la participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas, y los demás interesados en la conservación de la biodiversidad.

    • El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales y el combate al tráfico y apropiación ilegal de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre.

    • La aplicación del conocimiento biológico tradicional, el fomento y desarrollo de la investigación de la vida silvestre, y su incorporación a las actividades de conservación de la biodiversidad.

    • El apoyo para la realización de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el territorio nacional, mediante la vinculación e intercambio de información entre las distintas unidades, así como la simplificación de la gestión ante las autoridades competentes con base en el expediente de registro y operación de cada unidad.

    • La formación de corredores biológicos que interconecten las UMA entre sí y con las Áreas Naturales Protegidas, de manera tal que se garantice y potencialice el flujo de ejemplares de especies silvestres.

El Sistema se integrará por (Reglamento de la LGVS, Art. 23):

I. Los predios o instalaciones en donde, en términos de la Ley, exclusivamente se realicen actividades de conservación que se hayan incorporado al Sistema de Unidades de Manejo de la Vida Silvestre mediante aviso;
II. Los predios o instalaciones para la realización de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable que se registren como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA);
III. Los predios de propiedad federal, incluidos los bienes nacionales destinados o concesionados conforme a la ley de la materia y cuyos fines sean de conservación y aprovechamiento sustentable, y
IV. Los predios propiedad de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios sobre los que se realicen actividades de conservación o aprovechamiento sustentable.

La integración al SUMA de los predios registrados como UMA sólo tendrá lugar cuando sus planes de manejo sean aprobados.

Los predios e instalaciones en los que se pretendan realizar actividades de conservación o de conservación y aprovechamiento sustentable, serán registrados en el SUMA de acuerdo al tipo de manejo bajo las siguientes categorías (Reglamento de la LGVS, Art. 24):
I. Manejo en vida libre, y
II. Manejo intensivo.

El manejo en vida libre se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos. Por otra parte, el manejo intensivo se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento (LGVS, Art. 3).

En el caso de los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos (LGVS, Art. 78). Estos predios ya no son considerados como UMA en los términos establecidos en la Ley General de Vida Silvestre (SEMARNAT, 2018).

El registro de los predios e instalaciones antes mencionados se efectuará en un padrón que para tal efecto integrará la SEMARNAT (Reglamento de la LGVS, Art. 131).


Fuente:

Instituto Nacional de Ecología - SEMARNAP, Programa de conservación de la vida silvestre y diversificación productiva en el sector rural 1997-2000, INE, México,1997.

Presidencia de la República, Ley General de Vida Silvestre, Diario Oficial de la Federación, México, 19-01-2018.

Presidencia de la República, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, Diario Oficial de la Federación, México, 09-05-2014.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Vida Silvestre, Febrero, 2018.