Cambios en los tipos de permisos de la actividad cinegética en México

Hasta la temporada de cacería deportiva 1997-1998 se expidieron seis tipos de permisos, los cuales autorizaban la caza de especies silvestres particulares, según se muestra en el cuadro siguiente:

Tipo de permiso

Especies permitidas

Permiso tipo I

Aves acuáticas (patos, cercetas y gansos)

Permiso tipo II

Exclusivamente palomas

Permiso tipo III

Otras aves (chachalacas, codorniz, zanate cola de bote, entre otras)

Permiso tipo IV

Pequeños mamíferos como tlacuache, mapache, tejón, ardillas, conejos, liebres y coyote, entre otros.

Permiso tipo V

Permiso Limitado: perdiz o tinamú real, faisán de collar, guajolote silvestre, pavo ocelado, zorra gris, puma, gato montes, pecarí de labios blancos, venado temazate, venado bura, venado cola blanca, borrego aoudad o berberisco y jabalí europeo

Permiso tipo VI

Permiso Especial: venado bura de Sonora, venado cola blanca texano, borrego cimarrón.

 

A partir de la temporada 1998-1999, la cacería deportiva se podía realizar tanto dentro como fuera de predios registrados como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), con Plan de Manejo aprobado y autorización de aprovechamiento (donde se especifica la tasa de aprovechamiento autorizada).

En esta misma temporada se unificó el calendario cinegético y el de captura, transporte y aprovechamiento de aves canoras y de ornato, en uno solo denominado “Calendario de Aprovechamiento Cinegético y de Aves Canoras y de Ornato”, el cual establecía las especies para cada entidad, la cantidad de ejemplares autorizados (tasa de aprovechamiento), los medios permitidos para su captura, transporte y posesión, y las disposiciones específicas a fin de obtener los permisos necesarios para estas actividades. Además, se determinó una reducción en los tipos de permisos de caza deportiva para dejar únicamente los tres siguientes:

Tipo I Permiso de caza dentro de la UMA extensivas, de acuerdo con lo establecido en su respectivo Plan de Manejo.
Tipo II Permiso de caza para aves
Tipo III Permiso de caza para mamíferos

Los tipos II y III estaban condicionados a las tasas de aprovechamiento cinegético fuera de las UMA establecidas en ese entonces por la Secretaría del Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) y con el consentimiento expreso de los propietarios o poseedor legítimo de los predios, donde se demostrase que dichas tasas eran menores a las de la renovación natural de las poblaciones a aprovechar. En el caso de las aves canoras y de ornato, para mejorar el control sobre su aprovechamiento, se estableció el Registro de Aprovechador de Aves Canoras y de Ornato, proporcionado por la SEMARNAP a los titulares de los permisos, con el fin de identificar mediante el uso de anillos metálicos numerados, a los ejemplares y garantizar la procedencia legal de los mismos.

En la temporada de aprovechamiento cinegético 1999-2000, nuevamente hubo cambios en los permisos de caza deportiva al reducirse a dos tipos: caza de aves y caza de mamíferos. Además, se implementaron los cintillos de cobro para especies de caza mayor (los cuales serían los equivalentes a los permisos cinegéticos V y VI anteriores a 1998). A partir de la temporada 2000-2001, la actividad cinegética es regulada principalmente por la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) (D.O.F., 03/07/2000), apoyando lo establecido en el Manual de Procedimientos para Autorizaciones, Permisos, Registros, Informes y Avisos Relacionados con la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Flora y Fauna Silvestres y otros Recursos Biológicos (D.O.F. 10/08/98) en lo que respecta a los formatos oficiales para tal fin. Con esta nueva legislación se determina que el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, y en particular la cacería deportiva, se debe realizar bajo criterios de sustentabilidad (LGVS, Art. 82), por lo que cualquier aprovechamiento sólo puede realizarse en predios registrados como UMA.

Para lo anterior la LGVS (Art. 50, 51) establece el uso de sistemas de marcaje para acreditar la legal procedencia de ejemplares partes y derivados de visa silvestre, para lo cual la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la Dirección General de Vida Silvestre establece el uso de un cintillo de cobro cinegético para la cacería deportiva en México.

 

Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Vida Silvestre, Febrero, 2018.