Niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes del escape de los vehículos de pasajeros (NOM-041-ECOL-1999)
Especificaciones de los límites máximos permisibles de emisiones de gases provenientes del escape de vehículos en circulación en el país, que usan gasolina como combustible
Tipo de vehículo Año - Modelo Hidrocarburos HC (ppm) Monóxido de Carbono CO (% Vol) Oxígeno O (% Vol) Dilución (CO + CO2) (% Vol.)
      Max Min
Vehículo de Pasajeros 1986 y anteriores 500 4 6 7 18
  1987 - 1993 400 3 6 7 18
  1994 y posteriores 200 2 6 7 18
Vehículo de uso múltiple o utilitario, camiones ligeros, medianos y pesados 1985 y anteriores 600 5 6 7 18
  1986 - 1991 500 4 6 7 18
  1992 - 1993 400 3 6 7 18
  1994 y posteriores 200 2 6 7 18
Los vehículos de cualquier año-modelo que cuenten con bomba de aire como equipo original, tienen un límite máximo en oxígeno de 15 % en volumen
Especificaciones de los límites máximos permisibles de emisiones de hidrocarburos provenientes del escape de vehículos en circulación en la Zona Metropolitana del Valle de México.
Tipo de vehículo Año - Modelo Hidrocarburos HC (ppm) Monóxido de Carbono CO (% Vol) Oxígeno O (% Vol) Dilución (CO + CO2) (% Vol.)
      Max Min
Vehículo de Pasajeros 1990 y anteriores 300 3 6 7 18
  1991 y posteriores 200 2 6 7 18
Vehículo de uso múltiple o utilitario, camiones ligeros, medianos y pesados 1993 y anteriores 350 3 6 7 18
  1994 y posteriores 200 2 6 7 18
Los vehículos de cualquier año-modelo que cuenten con bomba de aire como equipo original, tienen un límite máximo en oxígeno de 15 % en volumen.
Los límites máximos permisibles de emisión de los vehículos que usan gasolina como combustible independientemente de su año-modelo, utilizados como taxis, colectivos, microbuses y todo tipo de transporte público de pasajeros, con placas local, federal y/o metropolitana
Tipo de vehículo Hidrocarburos HC (ppm) Monóxido de Carbono CO (% Vol) Oxígeno O (% Vol) Dilución (CO + CO2) (% Vol.)
      Max Min
Taxis, colectivos, microbuses y todo tipo de transporte público de pasajeros 100 1 6 7 18
Los vehículos de cualquier año-modelo que cuenten con bomba de aire como equipo original, tienen un límite máximo en oxígeno de 15 % en volumen
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y, en su caso, de los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Fuente:       
Presidencia de la república, NOM-041-ECOL-1999, Diario Oficial de la Federación, 20/10/2016 consultado en
www.dof.gob.mx