Niveles máximos permisibles de emisiones del escape de los vehículos nuevos con peso bruto mayor de 3,857 kg (NOM-076-SEMARNAT-2012)
Los motores o unidades nuevas deberán cumplir con lo establecido en los apartados siguientes:
Límites máximos permisibles de emisión de motores que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 y hasta 6,350 kilogramos
Estándar HC HCNM CO NOx HCev
g/bhp-hr g/bhp-hr g/bhp-hr g/bhp-hr g/prueba
A 1.1 No aplica 14.4 4 3
B No aplica 0.14   0.2 1.75
Límites máximos permisibles de emisión de motores que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 6 350 kilogramos
Estándar HC HCNM CO NOx HCev
g/bhp-hr g/bhp-hr g/bhp-hr g/bhp-hr g/prueba
A 1.9 No aplica 37.1 4 3
B No aplica 0.14 14.4 0.2 2.3
Notas 
1. La medición de HCev sólo aplica para vehículos a gasolina y gas L.P.
2. El Estándar A se refiere a los límites máximos permisibles para unidades nuevas a partir de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana y hasta la entrada en vigor del Estándar B. Estos límites se probarán utilizando el método de prueba Ciclo Transitorio (ciclo de prueba consistente en cuatro fases, en las cuales se simula la operación del motor bajo condiciones de manejo en tráfico ligero urbano con paradas y arranques continuos, así como manejo en tráfico pesado urbano con pocas paradas y manejo en carretera con tráfico, repitiéndose la primera fase al final del procedimiento).
3. El Estándar B contempla los límites máximos permisibles para unidades nuevas producidas, siempre y cuando exista plena disponibilidad en todo el país de gasolina Magna o la que la sustituya, con contenido promedio de 30 ppm y 80 ppm máximo de azufre. Estos límites se probarán utilizando el método de prueba Ciclo Transitorio. La entrada en vigor de este estándar será de 18 meses después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso de la plena disponibilidad en todo el país.
Límites máximos permisibles de emisión de motores que emplean gas natural como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores, probados mediante el Ciclo Europeo de Transición
Estándar HC HCNM CO NOx HCev
g/bhp-hr g/bhp-hr g/bhp-hr g/bhp-hr g/prueba
A 1.1 0.55 4 3.5 No aplica
B 1.1 0.55 4 2 0.03
Notas
1. Los límites máximos permisibles que aplican únicamente para aquellos motores diseñados y construidos para cumplir con el Ciclo Europeo de Transición (ciclo de prueba secuencial de modos transitorios consistente en 1 800 fases de transición segundo a segundo, en donde se simula la operación del motor bajo condiciones de manejo en ciudad con paradas frecuentes, manejo en condiciones rurales con velocidad promedio y manejo en carretera con alta velocidad).
2. El Estándar A se refiere a los límites máximos permisibles para motores y unidades nuevas producidos hasta junio de 2014. Estos límites se probarán utilizando el método de prueba Ciclo Europeo de Transición.
3. El Estándar B contempla los límites máximos permisibles para motores y unidades nuevas producidas a partir de julio de 2014. Estos límites se probarán utilizando el método de prueba Ciclo Europeo de Transición.
Límites máximos permisibles de emisión de Vehículos Automotores Completos* con peso bruto vehicular mayor de 3,857 y hasta 6,356 kilogramos
Estándar HCNM CO NOx HCev
g/km g/km g/km g/prueba
A de 3,857 a 4,536 kg 0.285 3.418 0.807 3
de 4,537 a 6,356 kg 0.372 4.35 1.243 3
B de 3,857 a 4,536 kg 0.121 3.977 0.124 1.75
de 4,537 a 6,356 kg 0.142 4.536 0.248 2.3
Notas
1. La medición de HCev sólo aplica para vehículos a gasolina y gas L.P.
2. El Estándar A se refiere a los límites máximos permisibles para unidades nuevas a partir de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana y hasta la entrada en vigor del Estándar B. Estos límites se probarán utilizando el método de prueba Ciclo FTP75 (Ciclo de prueba consistente en tres fases, en donde se simula en un dinamómetro de chasís la operación de la unidad bajo condiciones de manejo urbano. Las fases son la de arranque en frío, la transitoria y la última de arranque en caliente)
3. El Estándar B contempla los límites máximos permisibles para unidades nuevas producidas, siempre y cuando exista plena disponibilidad en todo el país de gasolina Magna o la que la sustituya, con contenido  promedio de 30 ppm y 80 ppm máximo de azufre. Estos límites se probarán utilizando el método de prueba Ciclo FTP75. La entrada en vigor de este estándar será de 18 meses después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso de la plena disponibilidad en todo el país.
* Unidad nueva con un peso bruto vehicular de hasta 6,356 kilogramos que al momento de someterse al cumplimiento de la presente norma se le aplica la carga de inercia correspondiente al receptáculo de carga, cabina de pasajeros o en su caso del aditamento de trabajo especial.
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes, importadores y ensambladores de motores nuevos que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos; así como para unidades nuevas equipadas con este tipo de motores.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento ambiental de los límites arriba indicados.
Fuente:
Presidencia de la República, NOM-076-2012, Diario Oficial de la Federación, México 21/10/2016, consultado en
www.dof.gob.mx