Niveles máximos permisibles de emisiones del escape de los vehículos nuevos con peso bruto mayor de 3,857 kg (NOM-076-SEMARNAT-2012) |
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Los motores o unidades nuevas deberán cumplir con lo
establecido en los apartados siguientes: |
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Límites máximos permisibles
de emisión de motores que se utilizarán para la propulsión de vehículos
automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 y hasta 6,350 kilogramos |
Estándar |
HC |
HCNM |
CO |
NOx |
HCev |
g/bhp-hr |
g/bhp-hr |
g/bhp-hr |
g/bhp-hr |
g/prueba |
A |
1.1 |
No aplica |
14.4 |
4 |
3 |
B |
No aplica |
0.14 |
|
0.2 |
1.75 |
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Límites máximos permisibles
de emisión de motores que se utilizarán para la propulsión de vehículos
automotores con peso bruto vehicular mayor a 6 350 kilogramos |
Estándar |
HC |
HCNM |
CO |
NOx |
HCev |
g/bhp-hr |
g/bhp-hr |
g/bhp-hr |
g/bhp-hr |
g/prueba |
A |
1.9 |
No aplica |
37.1 |
4 |
3 |
B |
No aplica |
0.14 |
14.4 |
0.2 |
2.3 |
Notas |
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1. La medición de HCev sólo aplica para vehículos a
gasolina y gas L.P. |
2. El Estándar A se refiere
a los límites máximos permisibles para unidades nuevas a partir de la entrada
en vigor de esta Norma Oficial Mexicana y hasta la entrada en vigor del
Estándar B. Estos límites se probarán utilizando el método de prueba Ciclo Transitorio
(ciclo de prueba consistente en cuatro fases, en las cuales se simula la
operación del motor bajo condiciones de manejo en tráfico ligero urbano con
paradas y arranques continuos, así como manejo en tráfico pesado urbano con
pocas paradas y manejo en carretera con tráfico, repitiéndose la primera fase
al final del procedimiento). |
3. El Estándar B contempla
los límites máximos permisibles para unidades nuevas producidas, siempre y
cuando exista plena disponibilidad en todo el país de gasolina Magna o la que
la sustituya, con contenido promedio de 30 ppm y 80 ppm máximo de azufre. Estos
límites se probarán utilizando el método de prueba Ciclo Transitorio. La
entrada en vigor de este estándar será de 18 meses después de la publicación
en el Diario Oficial de la Federación del aviso de la plena disponibilidad en
todo el país. |
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Límites máximos permisibles
de emisión de motores que emplean gas natural como combustible y que se
utilizarán para la propulsión de vehículos automotores, probados mediante el
Ciclo Europeo de Transición |
Estándar |
HC |
HCNM |
CO |
NOx |
HCev |
g/bhp-hr |
g/bhp-hr |
g/bhp-hr |
g/bhp-hr |
g/prueba |
A |
1.1 |
0.55 |
4 |
3.5 |
No aplica |
B |
1.1 |
0.55 |
4 |
2 |
0.03 |
Notas |
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1. Los límites máximos
permisibles que aplican únicamente para aquellos motores diseñados y
construidos para cumplir con el Ciclo Europeo de Transición (ciclo de prueba
secuencial de modos transitorios consistente en 1 800 fases de transición
segundo a segundo, en donde se simula la operación del motor bajo condiciones
de manejo en ciudad con paradas frecuentes, manejo en condiciones rurales con
velocidad promedio y manejo en carretera con alta velocidad). |
2. El Estándar A se refiere
a los límites máximos permisibles para motores y unidades nuevas producidos
hasta junio de 2014. Estos límites se probarán utilizando el método de prueba
Ciclo Europeo de Transición. |
3. El Estándar B contempla
los límites máximos permisibles para motores y unidades nuevas producidas a
partir de julio de 2014. Estos límites se probarán utilizando el método de
prueba Ciclo Europeo de Transición. |
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Límites máximos permisibles
de emisión de Vehículos Automotores Completos* con peso bruto vehicular mayor
de 3,857 y hasta 6,356 kilogramos |
Estándar |
HCNM |
CO |
NOx |
HCev |
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g/km |
g/km |
g/km |
g/prueba |
A |
de 3,857
a 4,536 kg |
0.285 |
3.418 |
0.807 |
3 |
|
de 4,537
a 6,356 kg |
0.372 |
4.35 |
1.243 |
3 |
B |
de 3,857
a 4,536 kg |
0.121 |
3.977 |
0.124 |
1.75 |
|
de 4,537
a 6,356 kg |
0.142 |
4.536 |
0.248 |
2.3 |
Notas |
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1. La medición de HCev sólo aplica para vehículos a
gasolina y gas L.P. |
2. El Estándar A se refiere
a los límites máximos permisibles para unidades nuevas a partir de la entrada
en vigor de esta Norma Oficial Mexicana y hasta la entrada en vigor del
Estándar B. Estos límites se probarán utilizando el método de prueba Ciclo FTP75
(Ciclo de prueba consistente en tres fases, en donde se simula en un
dinamómetro de chasís la operación de la unidad bajo condiciones de manejo
urbano. Las fases son la de arranque en frío, la transitoria y la última de
arranque en caliente) |
3. El Estándar B contempla
los límites máximos permisibles para unidades nuevas producidas, siempre y
cuando exista plena disponibilidad en todo el país de gasolina Magna o la que
la sustituya, con contenido promedio
de 30 ppm y 80 ppm máximo de azufre. Estos límites se probarán utilizando el
método de prueba Ciclo FTP75. La entrada en vigor de este estándar será de 18
meses después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del
aviso de la plena disponibilidad en todo el país. |
* Unidad nueva con un peso
bruto vehicular de hasta 6,356 kilogramos que al momento de someterse al
cumplimiento de la presente norma se le aplica la carga de inercia
correspondiente al receptáculo de carga, cabina de pasajeros o en su caso del
aditamento de trabajo especial. |
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Esta Norma Oficial Mexicana
es de observancia obligatoria para los fabricantes, importadores y
ensambladores de motores nuevos que se utilizarán para la propulsión de
vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos que
usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles
alternos; así como para unidades nuevas equipadas con este tipo de motores. |
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La Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, es la autoridad competente para vigilar el
cumplimiento ambiental de los límites arriba indicados. |
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Fuente: |
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Presidencia de la República, NOM-076-2012, Diario Oficial de la
Federación, México 21/10/2016, consultado en |
www.dof.gob.mx |
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