Especies de acuacultura de fomento, características y medidas de manejo, 2013
Nombre común Nombre científico Distribución geográfica Hábitat Sistema de cultivo / Porcentaje de sobrevivencia Características de zonas de cultivo Impacto ambiental Normatividad Sanidad y manejo acuícola Directrices para la actividad
Almeja de Sifón Panopea globosa, Panopea generosa P. globosa se distribuye en el Golfo de California (costas de Baja California y Sonora) y Bahía Magdalena (Baja California Sur) y P. generosa desde Alaska hasta Baja California.
En México se cultiva en Baja California, Baja California Sur y Sonora.
Habita en sustratos arenosos y arcilloso-limoso. Se encuentra enterrada a una profundidad de 0.6-1 m. Su distribución batimétrica va de la zona intermareal hasta profundidades de 110 m. Para la engorda se utilizaun sistema semi-intensivo.
Porcentaje de sobrevivencia: 40-50% en los primeros 2 años.
Las etapas de pre-engorda y engorda se llevan a cabo en el medio natural. El sustrato debe ser arenoso limoso con corrientes marinas de baja energía. Aun cuando esta actividad actualmente es de Fomento y no es necesario contar con una Manifestación de Impacto Ambiental autorizada por la SEMARNAT, se sugiere tener en consideración las siguientes prácticas y medidas preventivas que pueden minimizar impactos en las áreas de cultivo:
• Operaciones adecuadas durante el ciclo productivo que minimicen perturbaciones ambientales (biológicas o químicas).
• Realizar el mantenimiento y limpieza de estructuras de cultivo únicamente en tierra, nunca en la zona y área de influencia del proyecto.
• Evitar verter hidrocarburos u otros residuos al medio marino procedentes de la operación y mantenimiento de las embarcaciones.
NOM-010-PESC-1993 (DOF, 16/08/1994)
NOM-011-PESC-1993 (DOF, 16/08/1994)
NOM-031-SSA1-1993 (DOF, 06/03/1995)
NOM-128-SSA1-1994 (DOF, 12/06/1996)
NOM-242-SSA1-2009 (DOF, reforma 27/12/2012)
NOM-251-SSA1-2009 (DOF 01/03/2010)
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF,  reforma 07/06/2012)
Reglamento de la Ley de Pesca (DOF, reforma 28/01/2004)
Ley Federal del Mar (DOF 08/01/1986)
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (DOF, reforma 07/06/2013)
Reglamento de la Ley Federal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas (DOF, reforma 28/12/2004)
Reglamento de la Ley Federal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (DOF, 26/04/2012)
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (DOF, 18/03/2005)
Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (DOF, modificación 06/03/2009). 
Acuerdo por el que se da a conocer el Plan de Manejo para la Pesquería de almeja generosa (Panopea spp) en las costas de Baja California, México (DOF, 23/03/2012)     
Importancia de la Sanidad Acuícola: Mantener cultivos libres de enfermedades.
Buenas prácticas de manejo. Es importante considerar los siguientes aspectos: a) procesos de laboratorio que logren la producción de semillas de calidad; b) la selección adecuada del sitio de cultivo; c) el manejo adecuado de los organismos; d) no realizar movimientos de esta especie para su cultivo, fuera de su área de distribución natural o de origen.
Realizar las actividades de captura y cultivo en zonas clasificadas sanitariamente por el Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos.
Las plantas de proceso del producto deben cumplir con las disposiciones sanitarias de la Secretaría de Salud y con los requerimientos en la materia fijados por la COFEPRIS.
Utilizar semilla producida en laboratorio.
Establecer prácticas responsables de cultivo dirigidas a garantizar la producción sostenida y la calidad sanitaria e inocuidad del producto.
Cumplir con el Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos.
Huachinango Lutjanus peru Desde Bahía Magdalena y parte central del Golfo de California en Baja California Sur, México, hasta Perú.
En México se cultiva en Baja California Sur, Nayarit, Jalisco, Colima, Guerrero y Oaxaca.
Especie demersal costera de mares tropicales, subtropicales entre las coordenadas 28°N - 17°S y 115°E - 74°W, se encuentra a profundidades entre 50 y 90 m sobre fondos rocosos. Intensivo.
Porcentaje de sobrevivencia: 95% desde siembra hasta cosecha.
Generalmente en bahías y en sitios con aguas marinas protegidas, con profundidad de 10 a 20 m, velocidad de corriente marina de 30 a 50 cm/s y temperatura superficial del mar en el intervalo de 27.1 a 29.6 °C, y
promedio de 28.7 °C.
Esta actividad actualmente es de Fomento por lo que no es necesario contar con una Manifestación de Impacto Ambiental autorizada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), sin embargo se sugieren las siguientes prácticas y medidas preventivas que pueden minimizar impactos en las áreas donde sean instaladas jaulas de engorda de huachinango:
• Es recomendable, que la zona donde se pretenda ubicar las artes de cultivo, no sea sobre comunidades bentónicas frágiles.
• Evitar verter hidrocarburos u otros residuos líquidos fortuitos al medio marino procedentes de la operación y mantenimiento de las embarcaciones, así como de los desechos, producto del lavado de las artes de cultivo.
• Se sugiere realizar el mantenimiento de embarcaciones y artes de cultivo únicamente en tierra, nunca en la zona y área de influencia del proyecto.
• Se recomienda que después de cada ciclo, las estructuras de cultivo, sean ubicadas en otra área dentro del polígono permisionado, con la finalidad de disminuir el impacto que se pudiera ocasionar en el bentos.
• Evitar el uso y aplicación de cualquier tipo de sustancia química en el cuerpo de agua, durante la etapa de engorda, cosecha y procesamiento.
NOM-009-PESC-1993 (DOF, 04/03/1994)
NOM-010-PESC-1993 (DOF, 16/08/1994)
NOM-011-PESC-1993 (DOF, 16/08/1994)
NOM-128-SSA1-1994 (DOF, 12/06/1996)
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF,  reforma 07/06/2012)                                  
Reglamento de la Ley de Pesca (DOF, reforma 28/01/2004)
Ley Federal del Mar (DOF 08/01/1986)
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (DOF, reforma 07/06/2013)
Reglamento de la Ley Federal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas (DOF, reforma 28/12/2004)
Reglamento de la Ley Federal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (DOF, 26/04/2012)
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (DOF, 18/03/2005)
Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (DOF, modificación 06/03/2009). 
Importancia de la Sanidad Acuícola: Dentro de la tecnología de cultivo, la sanidad acuícola ocupa un lugar de interés por la necesidad que existe de prevenir y controlar las enfermedades que potencialmente limitan la producción. La prevención de las enfermedades es el mejor elemento de control en los cultivos acuícolas, teniendo en cuenta las buenas prácticas de manejo y producción acuícola, lo que además minimiza cualquier impacto negativo sobre la salud humana y el medio ambiente.
Buenas prácticas de manejo: La importancia de aplicar un conjunto de procedimientos, condiciones y controles en las unidades de producción, reside en la reducción de riesgos, tanto para disminuir la incidencia de enfermedades como asegurar e incrementar la comercialización interna y exportación. Los encierros de engorda de huachinango constituyen una actividad acuícola productiva con avances en el desarrollo biotecnológico, pero aún no existe el Manual de Buenas Prácticas de Producción Acuícola respectivo.
El SENASICA actualmente construye los procesos con información técnica sanitaria, para implantar las verificaciones que sustenten la emisión del certificado sanitario tanto para laboratorios de producción de organismos acuáticos, como para las instalaciones en que se desarrollan las engordas.
Promover la formación de plantas piloto para la producción de juveniles, tanto con fines de investigación como de escalamiento a nivel comercial, esto ofertaría cría para la actividad acuícola y reducirá la presión que existe en las poblaciones silvestres.
Establecer un programa de bioseguridad que faculte la certificación sanitaria de cada fase del cultivo.
Tecnificación de la piscicultura.
Establecimiento de un Programa Nacional de Bioseguridad, para la certificación sanitaria continua de las líneas de reproductores y crías-juveniles de huachinango.
Constituir políticas que promuevan sociedades o unidades de productores a diferentes escalas.
Tecnificación de la piscicultura marina de huachinango.
Establecer los requerimentos y medidas para prevenir y controlar la introducción y dispersión de enfermedades de alto riesgo en el cultivo del huachinango.
Estimular el comercio para consumo nacional: 1) Satisfacer la demanda interna del producto, 2) Elevar los estándares de calidad del producto.
Ostión de placer o de Cortés Crassostrea corteziensis Desde el Golfo de California hasta Panamá.
En México se cultiva en Nayarit.
Aguas salobres asociadas a raíces de mangle. Extensivo, intensivo y semi-intensivo.
Porcentaje de sobrevivencia: Semi-intensivo e intensivo del 70 85% desde la siembra hasta la cosecha.
Zonas tropicales con profundidad de 1 a 40 m en aguas libres de contaminantes. Crece muy bien en fondos arenosos, arenosos calcáreos o en playas areno-rocosas. Operaciones adecuadas durante el ciclo productivo que minimicen perturbaciones ambientales (biológicas o químicas).
Realizar el mantenimiento y limpieza de estructuras de cultivo únicamente en tierra, nunca en la zona y área de influencia del proyecto.
NOM-009-PESC-1993 (DOF, 04/03/1994)
NOM-011-PESC-1993 (DOF, 16/08/1994)
NOM-001-ECOL-1996 (DOF, 30/04/1997)
NOM-003-ECOL-1997 (DOF, 21/09/1998)
NOM-128-SSA1-1994 (DOF, 12/06/1996)
NOM-242-SSA1-2009 (DOF, reforma 27/12/2012)
NOM-251-SSA1-2009 (DOF, 01/03/2010)
NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 30/12/2010)
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF,  reforma 07/06/2012)
Reglamento de la Ley de Pesca (DOF, reforma 28/01/2004)
Ley General de Salud (DOF, reforma 24/04/2013)
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (DOF, reforma 07/06/2013)
Reglamento de la Ley Federal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas (DOF, reforma 28/12/2004)
Reglamento de la Ley Federal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (DOF, 26/04/2012)
Ley General de Vida Silvestre (DOF, modificación 07/06/2013)
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (DOF,  30/11/2006)
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (DOF, 18/03/2005)
Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (DOF, modificación 06/03/2009)
Reglameto de Control Sanitario de Productos y Servicios (DOF, reforma 28/11/2012) 
Importancia de la Sanidad Acuícola: Estudiar las enfermedades que afectan a los organismos acuáticos cultivados y silvestres, para evitar la pérdida de la producción. Asegurar la calidad e inocuidad del producto acuícola a través de prácticas preventivas, del diagnóstico y control de agentes infecciosos.
Buenas prácticas de producción acuícola. Hay que considerar los siguientes aspectos: a) Procesos que logren la producción de moluscos inocuos; b) Selección adecuada del sitio de cultivo; c) Manejo adecuado de la salud de los organismos; d) Operaciones adecuadas durante el ciclo productivo que minimicen perturbaciones ambientales (biológicas o químicas) y e) Medidas de bioseguridad para proteger la salud de los moluscos bivalvos.
Las áreas de engorda y de cosecha del producto deben cumplir con las disposiciones sanitarias de la Secretaría de Salud, así como de Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos.
Elevar los estándares de calidad del producto para penetrar en mercados altamente competitivos.
Estimular el comercio para incrementar el consumo nacional.
Impulsar la creación de Unidades de Manejo Acuícola con sus respectivos planes de manejo, lo anterior para lograr el desarrollo, ordenado y sustentable de la acuacultura.
Llevar a cabo el Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, observando los criterios ecológicos de calidad del agua (CE-CCA-001, DOF, 13/12/1989), particularmente en lo referente a acuacultura de moluscos bivalvos. En aspectos sanitarios se observarán las especificaciones de la NOM 242-SSA1-2009 Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba, publicada por la Secretaría de Salud.
Pargo lunarejo Lutjanus guttatus Especie endémica del Pacífico orietal tropical y subtropical, su distribución se extiende desde la costa suroccidental de Baja California Sur y Golfo de California, México, hasta Perú.
En México se cultiva en Baja California, Baja California Sur, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca y Sinaloa.
Especie marina, estenohalina y bento-pelágica que durante el periodo adulto se encuentra en arrecifes costeros, hasta por lo menos 30 m de profundidad. Los juveniles concurren en sistemas estuarino-lagunares. Intensivo.
Porcentaje de sobrevivencia: 98% en engorda.
Zonas costeras protegidas, sin influencia de aporte fluvial, o descargas antropogénicas, con no menos de 10 m de profundidad, y con corrientes constantes. Aun cuando esta actividad actualmente es de Fomento y no es necesario contar con una Manifestación de Impacto Ambiental autorizada por la SEMARNAT, se sugieren las siguientes prácticas y medidas preventivas que pueden minimizar impactos en las áreas donde sean instaladas jaulas de engorda de pargo:
• Es recomendable, que la zona donde se pretenda ubicar las artes de cultivo, no tenga comunidades bentónicas frágiles
• Realizar el mantenimiento de embarcaciones únicamente en tierra, nunca en la zona y área de influencia del proyecto.
• Evitar verter hidrocarburos u otros residuos líquidos fortuitos al medio marino procedentes de la operación y mantenimiento de las embarcaciones, así como de los desechos sólidos y líquidos producto de la cosecha o del lavado de artes de cultivo.
• Se recomienda que después de cada ciclo, las estructuras de cultivo, sean transferidas a otra área, dentro del polígono permisionado, con la finalidad de disminuir el impacto que se pudiera ocasionar en el bentos.
• Evitar la utilización y aplicación de cualquier tipo de sustancia química en el cuerpo de agua, durante la etapa de engorda y procesamiento.
NOM-009-PESC-1993 (DOF, 04/03/1994)
NOM-010-PESC-1993 (DOF, 16/08/1994)
NOM-011-PESC-1993 (DOF, 16/08/1994)
NOM-001-ECOL-1996 (DOF, 30/04/1997)
NOM-003-ECOL-1997 (DOF, 21/09/1998)
NOM-128-SSA1-1994 (DOF, 12/06/1996)
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF,  reforma 07/06/2012)
Reglamento de la Ley de Pesca (DOF, reforma 28/01/2004)
Ley Federal del Mar (DOF 08/01/1986)
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (DOF, reforma 07/06/2013)
Reglamento de la Ley Federal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas (DOF, reforma 28/12/2004)
Reglamento de la Ley Federal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (DOF, 26/04/2012)
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (DOF, 18/03/2005)
Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (DOF, modificación 06/03/2009)
Importancia de la Sanidad Acuícola: El apego riguroso a las buenas prácticas sanitarias (profilaxis, terapias, sanitización, entre otras) permite prevenir y controlar las enfermedades, garantizar la salud de los individuos en cultivo, y certificar sanitariamente los procesos de cultivo, zonas de cultivo y por lo tanto al producto, con estándares nacionales e internacionales; aspecto que faculta la exportación.
Buenas prácticas de manejo: Es fundamental la operación dentro de los reglamentos y normas sanitarias de bioseguridad para garantizar la salud de los peces en cultivo, así como la aplicación de los procedimientos para el análisis de riesgos y control de puntos críticos con los que se asegure la inocuidad del producto.
Establecer un programa nacional acuícola con objetivos dirigidos a la diversificación de las especies de cultivo que promueva la formación de plantas piloto públicas o privadas para la producción de juveniles, tanto con fines de investigación como de escalamiento a nivel comercial, esta medida reducirá la presión que existe en las poblaciones silvestres, permitiendo el reclutamiento y reproducción de los juveniles.
Establecer un programa de bioseguridad que faculte la certificación sanitaria de cada fase del cultivo.
Constituir políticas que promuevan la formación de sistemas productivos integrados: con esquema Sistema Producto.
Promover programas de investigación en nutrición y alimentación para el desarrollo y producción nacional de alimentos balanceados diseñados para cada fase de cultivo, así como también estrategias de alimentación que permitan la máxima eficiencia de asimilación y la mínima producción de desechos.
Impulsar la mejora de los estándares de calidad para poder incursionar en el mercado extranjero con productos con certificados de origen y de inocuidad.
Pepino de mar en el Caribe Isostichopus badionotus Abarca desde el Golfo de México hasta costas del Caribe cubriendo parte de México, el Caribe, Bahamas y Florida, igualmente Bermuda, Carolina del Sur y Brasil.
En México se cultiva en Yucatán.
Los adultos habitan desde la zona submareal hasta los 65 metros de profundidad sobre el suelo, enterrados en la arena, sobre o debajo de las rocas grandes con cuevas, grietas y orificios, rocas sueltas, enterradas o emergidas del fondo y entre corales. Las larvas crecen en la columna de agua como parte del plancton y durante su ciclo son nadadoras pero al sufrir la metamorfosis a pentaculata, ésta se precipita al fondo marino para adherirse a algún sustrato y terminar su ciclo. Tanques confinados en laboratorio.
(no se indica porcentaje de sobrevivencia)
El proceso de desove y larvicultura se encuentra completo. La engorda se encuentra en proceso de desarrollo Impacto favorable ya que con el cultivo de esta especie y el control en la extracción, se puede lograr una recuperación en las poblaciones silvestres. NOM-010-PESC-1993 (DOF, 16/08/1994)
NOM-128-SSA1-1994 (DOF, 12/06/1996)
NOM-242-SSA1-2009 (DOF, reforma 27/12/2012)   
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF, reforma 07/06/2012)
Reglamento de la Ley de Pesca (DOF, reforma 28/01/2004)
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (DOF, reforma 07/06/2013)
Reglamento de la Ley Federal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas (DOF, reforma 28/12/2004)
Reglamento de la Ley Federal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (DOF, 26/04/2012)
Ley General de Vida Silvestre (DOF, modificación 07/06/2013)
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (DOF, 30/11/2006)
Importancia de la Sanidad Acuícola: No existe norma en sanidad acuícola para esta especie ya que su incorporación a la acuacultura es reciente
Buenas prácticas de manejo. Es importante considerar los siguientes aspectos: a) procesos que logren la producción de un producto inocuo; b) medidas de bioseguridad para proteger la salud de los organismos en el cultivo, c) medidas de bioseguridad durante el transporte de reproductores a laboratorio y hacia UMAS; y d) limpieza de los materiales y equipos utilizados diariamente dentro de las instalaciones del cultivo.
Promover cultivos en jaulas, dado las características de la zona de distribución.
Se busca promover esquemas alternativos de producción compatibles con el cuidado del ambiente, a través del uso racional, ordenado y planificado de los recursos naturales renovables en ellas contenidos, frenado o revirtiendo los procesos de deterioro ambiental
Pepino de mar en el Pacífico Isostichopus fuscus Abarca desde el Golfo de California hasta el Ecuador y corresponde a la provincia Tropical. En México se encuentra desde las costas de Baja California hasta Oaxaca; se le cultiva en los estados del Golfo de California y en Jalisco. Los adultos habitan desde la zona submareal hasta los 40 metros de profundidad sobre el suelo, enterrados en la arena, sobre o debajo de las rocas y entre los corales. Las larvas crecen en la columna de agua como parte del plancton y durante su ciclo son nadadoras pero al sufrir la metamorfosis a pentaculata, ésta se precipita al fondo marino para adherirse a algún sustrato y terminar su ciclo. Extensivo experimental (piloto comercial).
Porcentaje de sobrevivencia: En estanques, 80 a 70%. En jaulas 80 a 90%.
El cultivo se desarrolla tierra adentro, generalmente se usan estanques que se tienen destinados para la engorda de camarón, y con una buena fuente de abastecimiento de agua. Es un impacto favorable ya que con el cultivo de esta especie y el control en la extracción, se puede lograr una recuperación en las poblaciones silvestres. NOM-010-PESC-1993 (DOF, 16/08/1994)
NOM-128-SSA1-1994 (DOF, 12/06/1996)
NOM-242-SSA1-2009 (DOF, reforma 27/12/2012)
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF, reforma 07/06/2012)
Reglamento de la Ley de Pesca (DOF, reforma 28/01/2004)
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (DOF, reforma 07/06/2013)
Reglamento de la Ley Federal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas (DOF, reforma 28/12/2004)
Reglamento de la Ley Federal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (DOF, 26/04/2012)
Ley General de Vida Silvestre (DOF, modificación 07/06/2013)
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (DOF, 30/11/2006)
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (DOF, 18/03/2005)
Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (DOF, modificación 06/03/2009)
Importancia de la Sanidad Acuícola: No existe norma en sanidad acuícola para esta especie ya que su incorporación a la acuacultura es reciente.
Buenas prácticas de manejo Es importante considerar los siguientes aspectos: a) procesos que logren la producción de un producto inocuo; b) medidas de bioseguridad para proteger la salud de los organismos en el cultivo, c) medidas de bioseguridad durante el transporte de reproductores a laboratorio y hacia UMAS; y d) limpieza de los materiales y equipos utilizados diariamente dentro de las instalaciones del cultivo.
Derivado de que este recurso ha sido sobre explotado por el sector pesquero, esta especie se encuentra dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010, y se considera como una especie "sujeta a protección especial", se recomienda la implantación de cultivos acuícolas de este pepino, debido a su valor económico y a la rapidez de crecimiento.
Actualmente la SEMARNAT a través de la Dirección General de Vida Silvestre, ha implementado un "Plan de Manejo tipo", bajo el cual los representantes de los Predios Federales donde se realizan actividades de manejo y aprovechamiento sustentable del recurso han uniformizado dichas actividades.
La producción del mismo deberá de realizarse conforme el artículo 87 y demás aplicables de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como el 85 y 87 y demás aplicables de la Ley General de Vida Silvestre. Su producción se realizará exclusivamente en UMAS, las cuales son consideradas como criaderos intensivos o extensivos, ya que de estas unidades se reproducen y se generan productos y subproductos destinados a los diversos tipos de aprovechamiento.
Además se busca promover esquemas alternativos de producción compatibles con el cuidado del ambiente, a través del uso racional, ordenado y planificado de los recursos naturales renovables en ellas contenidos, frenando o revirtiendo los procesos de deterioro ambiental.
Nota                
La información que se presenta procede de las descripciones de las fichas de la Carta Nacional de Acuacultura 2012, cuya estructura puede diferir entre especies, por ejemplo, no en todas se presenta información sobre Impacto ambiental y, cuando se incluye esta información, ésta puede ser descriptiva del Impacto o bien de las medidas que se pueden instrumentar para disminuir el Impacto del cultivo de la especie de que se trate.
Especies de acuacultura de fomento: Especies de los organismos que se cultivan con el propósito de estudio, investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua.
Sanidad y manejo acuícola: Resalta la importancia de la prevención de enfermedades para evitar la pérdidad de la producción, así como asegurar la calidad e inocuidad del producto acuícola a través de las Buenas Prácticas de Sanidad Acuícola.
Directrices de la actividad: Se mencionan algunos lineamientos necesarios a impulsar para el desarrollo del cultivo.
La Carta 2013 es la más recientemente publicada (revisión: Septiembre, 2018).
Fuente
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, “Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización de la Carta Nacional Acuícola”, Diario Oficial de la Federación, 09 de septiembre de 2013, consultado en www.dof.gob.mx.