Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes


El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) es una base de datos nacional con información de sustancias contaminantes emitidas al aire, agua, suelo y subsuelo, o que son transferidas en el agua residual y/o en los residuos peligrosos. Las transferencias se hacen a un sitio que se encuentra físicamente separado del establecimiento que las generó, con finalidades de reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento, incineración, disposición final, incluyendo transferencia a alcantarillado y otros destinos (SEMARNAT, RETC, 2017).

La instrumentación del RETC inició con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con los países de América del Norte (1994) y durante los primeros siete años era de carácter voluntario. A finales del 2001, se publicó una modificación al artículo 109 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que señala que la integración del RETC es obligatorio para los tres órdenes de gobierno y, por su parte, las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del Registro. La información registrada es pública y tiene efectos declarativos (LGEEPA, Art. 109bis).

La información del RETC se integrará con datos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que, en materia ambiental, se tramiten ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) o ante los gobiernos estatales, de la Ciudad de México o de los municipios. Dicha información deberá presentar los datos desagregados por sustancia y por fuente (LGEEPA, Art. 109bis). Corresponde a la SEMARNAT la operación y administración del Registro y, en el caso de la información competencia de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios, es necesario el establecimiento de convenios de coordinación entre la Secretaría y las autoridades competentes respectiva para facilitar técnicamente la incorporación de dicha información a la base de datos del Registro Nacional, así como establecer sus mecanismos de actualización (Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de RETC, Art. 7).

El desarrollo e integración del Registro con información de los tres órdenes de gobierno se hace gradualmente conforme los estados y los municipios avancen en la recopilación, integración y publicación de los datos previstos en sus ámbitos de competencia, y se avance en la coordinación general de estos esfuerzos.

Los sujetos obligados para reportar la emisión y transferencias de las sustancias que deben ingresar al RETC son las fuentes fijas de jurisdicción federal, los grandes generadores de residuos peligrosos y establecimientos que descarguen aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales (Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de RETC, Art. 9; Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, Art. 72).

Se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias: química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos (LGEEPA, Art. 111 bis).

Los sujetos obligados a reportar estas sustancias lo hacen a través de la Cédula de Operación Anual, la cual, incluye la información siguiente (Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de RETC, Art. 10):

I. Datos de identificación del promovente;
II. Datos de identificación del establecimiento sujeto a reporte de competencia federal;
III. Datos administrativos del establecimiento;
IV. La información técnica general del establecimiento, en la cual se incluye el diagrama de operación y funcionamiento que describirá el proceso productivo desde la entrada del insumo y su transformación, hasta que se produzca la emisión, descarga, generación de residuos peligrosos o transferencia total o parcial de contaminantes, así como los datos de insumos, productos, subproductos y consumo energético empleados;
V. La relativa a las emisiones de contaminantes a la atmósfera, en la cual se incluirán las características de la maquinaria, equipo o actividad que las genere, describiendo el punto de generación y el tipo de emisión, así como las características de las chimeneas y ductos de descarga de dichas emisiones. En el caso de contaminantes atmosféricos cuya emisión esté regulada en Normas Oficiales Mexicanas, debe reportarse además los resultados de los muestreos y análisis realizados conforme a dichas normas. La información a que se refiere esta fracción se debe reportar también por contaminante;
VI. La respectiva al aprovechamiento de agua, registro de descargas y transferencia de contaminantes y sustancias al agua, en la cual se reportarán las fuentes de extracción de agua, los datos generales de las descargas, incluyendo las realizadas a cuerpos receptores y alcantarillado, así como las características de dichas descargas;
VII. La inherente a la generación y transferencia de residuos peligrosos, la cual debe contener el número de registro del generador los datos de generación y transferencia de residuos peligrosos, incluyendo los relativos a su almacenamiento dentro del establecimiento, así como a su tratamiento y disposición final;
VIII. La concerniente a la emisión y transferencia de aquellas sustancias que determine la SEMARNAT como sujetas a reporte en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, así como los datos relacionados a su producción, elaboración o uso;
IX. La referente para aquellas emisiones o transferencias derivadas de accidentes, contingencias, fugas o derrames, inicio de operaciones y paros programados, misma que deberá ser reportada por cada evento que se haya tenido, incluyendo la combustión a cielo abierto, y
X. La relativa a la prevención y manejo de la contaminación, en la cual se describirán las actividades de prevención realizadas en la fuente y su área de aplicación, así como las de reutilización, reciclaje, obtención de energía, tratamiento, control o disposición final de las sustancias a que se refiere la fracción VIII anterior.

 

 

Fuente:

Presidencia de la Republica, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación, México, 24-01-2017, consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

Presidencia de la Republica, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, Diario Oficial de la Federación, México, 31-10-2014, consultado en www.dof.gob.mx.

Presidencia de la República, Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Diario Oficial de la Federación, México, 31-10-2014, consultado en www.dof.gob.mx.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Norma Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013, Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes. Diario Oficial de la Federación, México, 24-01-2014, consultado en www.dof.gob.mx.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), consultado en http://www.semarnat.gob.mx/temas/gestion-ambiental/calidad-del-aire/registro-de-emisiones-y-transferencia-de-contaminantes-retc, 25-08-2017.