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Proyectos atendidos
Autorizados
Negados
Total
Tipo de estudio
Año
Proyectos ingresados
Informe preventivo
2005
13
7
9
16
2006
19
14
5
19
2007
19
10
7
17
2008
47
16
27
43
2009
31
20
14
34
2010
49
28
20
48
2011
49
35
10
45
2012
46
31
20
51
2013
19
15
4
19
2014
36
22
8
30
2015
16
10
7
17
2016
6
4
2
6
Manifestación particular
2005
313
227
69
296
2006
337
215
107
322
2007
324
177
109
286
2008
377
263
124
387
2009
453
288
125
413
2010
381
284
122
406
2011
388
305
122
427
2012
402
274
115
389
2013
479
263
190
453
2014
459
328
127
455
2015
416
268
111
379
2016
256
197
118
315
Manifestación regional
2005
118
95
29
124
2006
177
82
62
144
2007
130
100
40
140
2008
179
100
62
162
2009
243
177
36
213
2010
256
206
39
245
2011
184
186
61
247
2012
148
100
38
138
2013
290
162
64
226
2014
304
240
70
310
2015
230
178
67
245
2016
247
155
58
213
Impacto ambiental y cambio de uso de suelo en materia forestal (Trámite unificado)
2012
2
3
2
5
2013
21
5
4
9
2014
26
16
10
26
2015
20
11
11
22
2016
19
8
10
18
Total
2005
444
329
107
436
2006
533
311
174
485
2007
473
287
156
443
2008
603
379
213
592
2009
727
485
175
660
2010
686
518
181
699
2011
624
526
193
719
2012
598
408
175
583
2013
809
445
262
707
2014
825
606
215
821
2015
682
467
196
663
2016
528
364
188
552
NOTAS DE LA VARIABLE
Proyectos ingresados bajo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental |
Los datos se refieren a proyectos presentados a evaluación de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de SEMARNAT respecto de la autorización necesaria en materia de impacto ambiental. A partir de marzo de 2015 la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), órgano desconcentrado de la SEMARNAT, es responsable de la recepción y registro de los proyectos de Impacto Ambiental del Sector Hidroc arburos. Con este cambio, la información de los giros de Obra o Actividad "Gasero" y "Petrolero", dejan de generarse por DGIRA. Los datos de estos rubros, en 2015, son al mes de febrero. Los años en que aparentemente se atienden más proyectos que los que ingresan, se debe a que se incluye la resolución de proyectos ingresados en los últimos meses del año precedente. A partir de mayo del 2000, se transfiere a las Delegaciones Federales de la SEMARNAT la atención de proyectos que antes se evaluaban en oficinas centrales. Los datos aquí presentados no incluyen los proyectos atendidos en dichas Delegaciones Federales. A partir de 2012 se reporta también la gestión de los proyectos que, junto con la manifestación de impacto ambiental para las actividades que señala la Ley, solicitan la autorización de cambio de uso de suelo forestal, así como en selvas y zonas áridas (artículo 28, fracc. VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LGEEPA). Lo anterior con base en el "Acue rdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan", Diario Oficial de la Federación 22 de diciembre de 2010. El trámite de referencia se denomina "Trámite unificado cambio de uso de suelo forestal, Modalidad B". Es importante aclar ar que las autorizaciones no incluyen la fracción V del artículo 28 de la LGEEPA ni el 117 de la LGDFS, que se refieren a las condiciones mediante las cuales se emitirán autorizaciones para aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración. Al interior de SMARNAT, a quien corresponde conocer la gestión correspondiente es a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFyS). Con motivo de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el Distrito Federal cambió su denominación a Ciudad de México. La información correspondiente a dicha entidad se presenta con este nuevo nombre. |
Proyectos atendidos bajo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental |
Se trata del número de proyectos dictaminados por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de SEMARNAT, respecto de la autorización necesaria en materia de impacto ambiental. A partir de marzo de 2015 la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), órgano desconcentrado de SEMARNAT, es responsable de la recepción y registro de los proyectos de Impacto Ambiental del Sector Hidrocarburos. Con e ste cambio, la información de los giros de Obra o Actividad “Gasero” y ”Petrolero”, dejan de generarse por DGIRA. Los datos de estos rubros, en 2015, son al mes de febrero. Los años en que se atienden más proyectos que los que ingresan, esto se debe a que se incluye el rezago de años anteriores y/o en proceso del año anterior. Al respecto, debe señalarse que este tipo de evaluaciones se hacen desde finales de los años ochenta. El hecho de que un proyecto sea reportado como atendido no implica de que haya sido autorizado; puede ser que se haya negado o rechazado. Principales razones por las que se puede rechazar y/o negar la autorización de proyectos (entre otras): a).- No cumplir con los requisitos establecidos en la LGEEPA. b).- Deficiencias en la información proporcionada en el estudio y/o mala calidad del mismo. c).- Por contravenir las disposiciones establecidas en los instrumentos de política ambiental aplicables. d).- Inicio de obras sin contar con autorización previa. A partir de mayo del 2000, se transfiere a las Delegaciones Federales de la SEMARNAT la atención de proyectos que antes se evaluaban en oficinas centrales. Los datos aquí presentados no incluyen los proyectos atendidos en dichas Delegaciones Federales. A partir de 2012 se reporta también la gestión de los proyectos que, junto con la manifestación de impacto ambiental para las actividades que señala la Ley, solicitan la autorización de cambio de uso de suelo forestal, así como en selvas y zonas áridas ( artículo 28, fracc. VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LGEEPA). Lo anterior con base en el "Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan", Diario Oficial de la Federación 22 de dic iembre de 2010. El trámite de referencia se denomina "Trámite unificado cambio de uso de suelo forestal, Modalidad B”. Es importante aclarar que las autorizaciones no incluyen la fracción V del artículo 28 de la LGEEPA ni el 117 de la LGDFS, que se refieren a las condiciones mediante las cuales se emitirán autorizaciones para aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración. Al interior de SMARNAT, a quien corresponde conocer la gestión correspondiente es a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFyS). Con motivo de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el Distrito Federal cambió su denominación a Ciudad de México. La información correspondiente a dicha entidad se presenta con este nuevo nombre. |
FUENTES
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, Marzo, 2017. |