Año
Producto pesquero
asegurado (toneladas)
Producto pesquero
decomisado (kilogramos)
1992 246.99 0.00
1993 760.28 0.00
1994 127.76 0.00
1995 689.55 664.00
1996 1,678.39 769.27
1997 1,013.00 205.05
1998 2,037.00 125.63
1999 2,103.00 379.83
2000 4,301.00 252.73
2001 961.00 2,650.00
2002 105.00 92.00
2003 27.99 5,448.00
2004 6.95 1,775.00
2005 43.70 3.00
2006 20.00 0.10
2007 5.90 0.10
2008 21.00 0.00
2009 20.12 7,173.14
2010 8.82 2.97
2011 87.95 21.97
2012 85.93 10.09
2013 28.49 12.79
2014 10.28 37.67
2015 5.56 20.00
2016 17.23 0.00
     

NOTAS DE LA VARIABLE

WebFOCUS Report
Producto pesquero asegurado en materia de recursos marinos En caso de detectarse, durante la inspección, faltas graves o que pongan en peligro los recursos naturales, se impone alguna o algunas medidas precautorias como es el caso del aseguramiento de vehículos, maquinaria, embarcaciones, equipo, especies marinas o forestal, ejemplares, y productos o subproductos de flora o fauna silvestre. El dictamen de la Resolución Administrativa que se sigue puede considerar sanciones que deriven en el decomiso del bien asegurado.
En las enti dades con costa se aseguran principalmente productos pesqueros frescos o secos (de especies como totoaba, pepino de mar, caballito de mar, almeja pismo, caracol rosado). Aunque los aseguramientos y decomisos en la ZMVM no son los únicos que se realizan en estados no costeros, en esa región hay mayor posibilidad de encontrar éste tipo de aseguramientos derivado de las acciones realizadas en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, en donde es común encontrar cargamentos relacionados con bisuterí a derivada de productos marinos (peinetas, collares).
La fuente indica que en la generación de esta información utiliza la consulta del Sistema Institucional de Información de la PROFEPA (SIIP) y del Sistema Institucional de Información Estratégica (SIIE).
Producto pesquero decomisado en la inspección y vigilancia de los recursos marítimos Algunos procedimientos no están concluidos, por lo tanto el producto pesquero de estos está legalmente en calidad de asegurado precautoriamente previo a su decomiso o algún otro destino final. La Resolución Administrativa puede dictar como sanción el decomiso del bien asegurado.
En las entidades con costa se aseguran principalmente productos pesqueros frescos o secos (de especies como totoaba, pepino de mar, caballito de mar, almeja pismo, caracol rosado). Aunque los asegu ramientos y decomisos en la ZMVM no son los únicos que se realizan en estados no costeros, en esa región hay mayor posibilidad de encontrar éste tipo de aseguramientos derivado de las acciones realizadas en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, en donde es común encontrar cargamentos relacionados con bisutería derivada de productos marinos (peinetas, collares).
En el año 2001 se incrementó considerablemente el decomiso debido al abatimiento del rezago en la resolución de procedimi entos administrativos, en preparación para la transferencia de atribuciones en materia de inspección y vigilancia pesquera a la SAGARPA.
La fuente indica que en la generación de esta información utiliza la consulta del Sistema Institucional de Información de la PROFEPA (SIIP) y del Sistema Institucional de Información Estratégica (SIIE).

FUENTES

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Subprocuraduría de Recursos Naturales, Mayo, 2017.

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