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Entidad federativa
Sistema de monitoreo
Ciudad o municipio
2015
2016
Baja California
Baja California
Mexicali
S.I.
-
Tijuana
S.I.
-
Tecate
F.O.
-
Ensenada
F.O.
-
Rosarito
F.O.
-
Coahuila
Torreón municipal
Torreón
139
-
Colima
Colima
Colima
S.I.
-
Chihuahua
Chihuahua municipal
Chihuahua
D.I.
-
Ciudad Juárez
Cd. Juárez
S.I.
-
Durango
Durango
Gómez Palacio
N.I.
-
Durango
N.I.
-
Ciudad Lerdo
N.I.
-
Guanajuato
Guanajuato
León
157
-
Celaya
192
-
Irapuato
141
-
Salamanca
233
-
Silao
104
-
Hidalgo
Hidalgo
Pachuca
50
-
Tepeji
S.I.
-
Tula
S.I.
-
Atitalaquia
S.I.
-
Tlaxcoapan
48
-
Atotonilco de Tula
S.I.
-
Ajacuba
D.I.
-
Tepetitlán
D.I.
-
Tizayuca
70
-
Zapoatlán
51
-
Tepeapulco
S.I.
-
Huichapan
S.I.
-
Jalisco
Jalisco
Zona Metropolitana de Guadalajara
222
-
México
Estado de México
Zona Metropolitana del Valle de Toluca
216
-
Michoacán
Michoacán
Morelia
INV.
-
Morelos
Morelos
Cuautla
F.O.
128
Cuernavaca
D.I.
98
Zacatepec de Hidalgo
D.I.
D.I.
Ocuituco
F.O.
D.I.
Nuevo León
Nuevo León
Área Metropolitana de Monterrey
370
-
Oaxaca
Oaxaca
Oaxaca
S.I.
-
Puebla
Puebla
Puebla
179
-
Coronango
121
-
Querétaro
Querétaro
Santiago de Queretaro
D.I.
-
Corregidora
D.I.
-
El Marqués
62
-
Tamaulipas
Tamaulipas
Ciudad Victoria
108
-
Tampico
D.I.
-
Reynosa
F.O.
-
Matamoros
F.O.
-
Nuevo Laredo
D.I.
-
Mante
F.O.
-
Veracruz
Veracruz
Minatitlán
S.I.
-
Xalapa
S.I.
-
Zona Metropolitana de la Ciudad de México
Ciudad de México y zona conurbada
Ciudad de México y zona conurbada
146
-
NOTAS DE LA VARIABLE
Máximo de las concentraciones promedio de 24 h de partículas menores de 10 micrómetros (PM10) |
Las concentraciones promedio de 24 h es una de las variables que se deben medir para determinar si se cumple o no con la NOM-025-SSA1-2014, DOF 20-08-2014. La otra variable es la concentración del promedio anual de PM10; se deben cumplir los valores límite de ambas variables para considerar que la Norma se cumple. El valor máximo que se reporta debe ser menor al valor límite que establece la Norma, el cual es 75 µg/m³ y no debe ser rebasado en un año calendario; se aplica a partir de 2015. Para determinar que el límite se cumple se calculan los promedios de 24 horas con una suficiencia de al menos 75% de los datos horarios (18 horas). El máximo de los promedio de 24 horas se calcula a partir de los promedios de al menos tres trimestres con un mínimo del 75% de los días calendarizados a medirse. La evaluación de la calidad del aire en cada ciudad, municipio o zona metropolitana se determina con base en la concentración más alta por estación de monitoreo, de manera que, si una estación incumple con el límite, se le asigna esa condición a la ciudad, municipio o zona metropolitana donde se encuentre. En algunas estaciones no se miden promedios de 24 h sino que se realizan muestreos discontinuos de 24 h con una frecuencia de cada 6 o 7 días. D.I. = Datos insuficientes para el cálculo (no se cumplió con el criterio de suficiencia de 75 % de datos validos). F.O. = Fuera de operación. S.I. = No se recibió información del equipo de medición en el INECC. N.I. = Se recibió información del equipo de medición en el INECC, pero ésta no cumplió los requisitos para ser incluida en la evaluación del contaminante. INV = Datos invalidados. |
FUENTES
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental, Junio, 2017. |
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Informe Nacional de la Calidad del Aire 2015, México, INECC, 2016, consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/236724/Informe_nacional_calidad_del_aire_2015_Final.pdf |