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Año
Estudios de riesgo de nuevos proyectos
Estudios de riesgo de plantas en operación
Programas
1997
298
261
48
1998
351
238
129
1999
437
412
251
2000
421
486
347
2001
215
575
513
2002
274
682
546
2003
277
814
805
2004
101
775
634
2005
45
785
547
2006
106
671
521
2007
68
482
393
2008
77
551
411
2009
82
449
358
2010
72
418
354
2011
91
400
347
2012
99
487
382
2013
117
413
330
2014
143
428
359
2015
84
213
236
2016
56
192
237
NOTAS DE LA VARIABLE
Estudios de riesgo ambiental de nuevos proyectos Los datos proceden de la Dirección General de Impacto Ambiental (DGIRA) de SEMARNAT. A partir del 02 de marzo de 2015 la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), es responsable de la recepción y registro de los Estudios de Riesgo Ambiental del Sector Hidrocarburos. Con este cambio, la información del giro industrial “Petróleo y derivados” deja de gener arse por DGIRA. Los datos de este rubro, en 2015, son a l mes de febrero. El artículo 30 de la LGEEPA señala que cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, las manifestaciones de impacto ambiental deberán incluir un estudio de riesgo correspondiente.La consideración de actividad de riesgo no está en función de un determinado giro o sector. La clasificación de las actividades que se consideran altamente riesgosas se establece en virtud de las características corrosivas, reactivas, exp losivas, tóxicas inflamables o biológico - inf ecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento. A tal fin, se tiene establecido, en dos listados (uno para sustancias tóxicas y otro para sustancias inflamables y explosivas), una cantidad de reporte mínima (la cuál es específica por grupos de sustancias) a partir de la cual (cantidades iguales o superiores) el manejo de sustancias resulta peligroso dado que, en caso de producirse una liberación, sea por fuga o derrame de las mismas o bien una explosión, ocasionaría una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes. En el desglose de esta información por giro industrial, la categoría "Varias industrias", Incluye agroquímica, automotriz, cervecera, alimentos, papelera, construcción. El rubro "Otros", que se utilizó hasta 2004, se refiere a los pr oyectos relativos a vías generales de comunicación, proyectos hidráulicos, forestales, turísticos, de generación de energía mismos que, a partir de 2005, se desglosan de manera específica. |
Programas para la prevención de accidentes en actividades con riesgo ambiental ingresados Los datos proceden de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGMAR) de SEMARNAT. A partir del 02 de marzo de 2015 la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), es responsable de la recepción, registro, evaluación y resolución de los Programas para la Prevención de Acciden tes del Sector Hidrocarburos. Con este cambio, la información de los giros industriales “Petróleo y derivados” y "Gas L.P" dejan de generarse por DGGIMAR. Los datos de estos rubros, en 2015, son al mes de febrero. En el desglose de esta información por giro industrial, la categoría "Otros", en su mayoría, comprende plantas de tratamiento de aguas residuales y plantas potabilizadoras de agua que usan cloro gas; plantas que comercializan amoniaco anhidro (NH3) como fertilizante; plantas formuladoras de a groquímicos, pesticidas, insecticidas y fertilizantes; plantas productoras de hielo que utilizan NH3 como gas refrigerante; plantas que se dedican al cromado y niquelados de partes mecánicas, plantas armadoras automotrices que manejan solventes; establecimientos que almacenan y comercializan grandes cantidades de sustancias químicas, etcétera. Con motivo de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el Dist rito Federal cambió su denominación a Ciudad de México. La información correspondiente a di cha entidad se presenta con este nuevo nombre. |
Estudios de riesgo ambiental de plantas en operación ingresados Los datos proceden de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGMAR) de SEMARNAT. A partir del 02 de marzo de 2015 la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), es responsable de la recepción y registro de los Estudios de Riesgo Ambiental del Sector Hidrocarburos. Con este cambio, la información de los giros industriales “Petróleo y derivados” y "Gas L.P" dejan de gene rarse por DGGIMAR. Los datos de estos rubros, en 2015, son al mes de febrero.La razón de la presentación del estudio de riesgo ambiental ante la SEMARNAT, es en cumplimiento al artículo 147 de la LGEEPA, el cual señala en su segundo párrafo que quienes realicen actividades altamente riesgosas, deberán de formular y presentar un estudio de riesgo ambiental y su programa para la prevención de accidentes en la realización de tales activi dades (industriales, comerciales o de servicios) que puedan causar graves desequilibrios ecológicos. A partir del mes de febrero del 2008, la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, de SEMARNAT, deja de emitir los oficios de "Observaciones y Recomendaciones al Estudio de Riesgo Ambiental", allanándose a la interpretación que estableció la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) en el mes de julio de 2004 del mencionado artículo 147, en la cual lo considera un aviso que no requiere respuesta, por lo que únicamente se toma com o sustento técnico base para el desarrollo y evaluación del Programa para la Prevención de Accidentes, para su Aprobación. En el desglose de esta información por giro industrial, la categoría "Otros", en su mayoría, comprende plantas de tratamiento de aguas residuales y plantas potabilizadoras de agua que usan cloro gas; plantas que comercializan amoniaco anhidro (NH3) como fertilizante; plantas formuladoras de agroquímicos, pesticidas, in secticidas y fertilizantes; plantas productoras de hielo que ut ilizan NH3 como gas refrigerante; plantas que se dedican al cromado y niquelados de partes mecánicas, plantas armadoras automotrices que manejan solventes; establecimientos que almacenan y comercializan grandes cantidades de sustancias químicas, etcétera. Con motivo de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el Distrito Federal cambió su denominación a Ciudad de México. La información correspondiente a dicha entidad se presenta con este nuevo nombre. |
FUENTES
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, Marzo, 2017. |
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, Marzo, 2017. |